7 octubre 2010

Cantabria Legislación al día

Legislación al día. Cantabria

Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOC núm. 156, de 13 de agosto de 2010)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT  

Resumen:

El primer objetivo de esta iniciativa legal se centra en adoptar medidas urgentes para la adecuación del ámbito del Plan de Ordenación del Litoral.

El Plan de Ordenación del Litoral, aprobado por la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, preveía en su Disposición Transitoria Segunda la necesidad de que los municipios iniciaran la adaptación de su planeamiento al nuevo régimen jurídico emanado. Adaptación que finalmente, y por muy diversas causas, no ha sido llevada a cabo, generado una evidente inseguridad jurídica. Por ello, y sin renunciar al objetivo final de que los planeamientos urbanísticos se adapten íntegramente al Plan de Ordenación del Litoral, la presente Ley, trata de ofrecer nuevos cauces para conseguir, al menos, una adaptación parcial, con el objeto de clarificar el régimen jurídico aplicable. Se establece un régimen más ágil y flexible, en el que, sin renunciar a los trámites necesarios para garantizar la corrección jurídica de la decisión que se adopte, se facilite la instrucción de estos procedimientos, que han de concluir en un plazo breve.

Así, y con la finalidad de estimular la adaptación de los planeamientos en los ámbitos inicuamente excluidos de la aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, la presente Ley acude a la ya conocida técnica de fijar un plazo para permitir acogerse a un régimen más flexible, de tal forma, que transcurrido ese plazo, los planeamientos habrán de adaptarse al Plan de Ordenación del Litoral siguiendo los más complejos trámites de la revisión del planeamiento.

En este mismo sentido de agilidad y flexibilidad, y dada la escasa magnitud de los ámbitos territoriales que se van a ver afectados por las modificaciones del planeamiento tanto territorial como urbanístico, la ley introduce también la posibilidad de que la autoridad ambiental pueda determinar la innecesariedad de la evaluación ambiental, eso si, con escrupuloso respeto a las determinaciones legales básicas.

El segundo objetivo de esta ley, es introducir varias modificaciones en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, con el objetivo de crear un marco normativo que dote mayor transparencia a ciertos aspectos urbanísticos que las que ofrece el marco actual.

Por un lado, se incide sobre la regulación de los mecanismos de reacción contra las conductas urbanísticas irregulares, estimulando el respeto en el ámbito de los actos de edificación y usos del suelo. Así, se delimitan de una forma más transparente los mecanismos impugnatorios, tratando de dotar de certeza a los hitos que van a condicionar el ejercicio de las acciones impugnatorias. Esa certeza, sólo puede darse cuando el interesado ha solicitado la correspondiente autorización administrativa, porque en ese caso si que es posible fijar el momento a partir del cual es posible computar los plazos para perseguir las eventuales infracciones urbanísticas. Pero no ocurre lo mismo con aquel que no solicite la licencia o ejecute las obras sin ajustarse a ésta, porque entonces si se mantienen los amplios plazos de persecución de las infracciones urbanísticas.

Por otro lado, se modifica la normativa reguladora de la protección del paisaje, sobre la convicción de que el paisaje es mutable, que experimenta constantes cambios que determinan que lo que en un primer momento suponía un menoscabo de los valores paisajísticos por su inadecuación al entorno, posteriormente puede no ser sino una edificación en un contexto ya transformado.

Entrada en vigor:

13 de agosto de 2010

Normas afectadas:

Se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.