10 junio 2019

Canarias CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Canarias. Turismo. Ordenación del territorio

Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCAN núm. 90, de 13 de mayo de 2019

Temas Clave: Ordenación del territorio; Turismo; Suelo rústico; Comunicación previa; Planeamiento insular; Instrumentos de planificación singular turística

Resumen:

Desde el año 2002, la ordenación territorial de la actividad turística presenta una regulación dual en el ámbito autonómico canario: la aplicable como legislación general o común para el conjunto del archipiélago y la específica de las tres islas más occidentales -El Hierro, La Gomera y La Palma-, conocidas como las “islas verdes”.

La confluencia de modificaciones y regulaciones paralelas de la Ley 6/2002, de 12 de junio,  justifica, de un lado, la inclusión sistematizada en un solo texto normativo, de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de ordenación territorial de la actividad turística en las islas verdes y, de otro lado, la adecuada sistematización interna de dicho texto, cometidos ambos que se afrontan en la presente ley con el propósito de dotar de la necesaria seguridad y certeza jurídicas a los operadores económicos y a las administraciones competentes para su aplicación.

Esta ley se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a regular las disposiciones generales o transversales a todo tipo de suelo y las disposiciones específicas sobre el suelo rústico, al ser este el ámbito donde opera preferentemente la especialidad de la ordenación que se pretende afrontar.

En el capítulo I, además de contemplar el ámbito de aplicación de la norma, tanto en el plano material (ordenación territorial de la actividad turística) como territorial; se establecen especialidades puntuales de tipologías turísticas.

En la sección 3ª se regula el título habilitante sectorial para el ejercicio de la actividad turística, manteniendo el régimen de comunicación previa, vigente para el suelo rústico, generalizándolo a todo tipo de suelo.

La sección 4ª regula las especialidades en materia de instrumentos de ordenación. Destaca especialmente el protagonismo del planeamiento insular (artículo 9) en cuanto a la zonificación y a la determinación de las condiciones de implantación en suelo rústico y los instrumentos de planificación singular turística (artículo 10).

El capítulo II regula la ordenación de la actividad turística en suelo rústico, que constituye la especial singularidad del modelo territorial propio de las islas verdes. La sección 1ª afronta la regulación de los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico operando una clasificación de los mismos en atención a su régimen jurídico de ordenación territorial. La sección 2ª regula las condiciones de implantación de la actividad turística en suelo rústico. La sección 3ª regula el régimen de intervención, donde se contemplan los títulos urbanísticos habilitantes para las diferentes actuaciones constructivas o de uso consustanciales a la actividad turística en suelo rústico.

Entrada en vigor: 14 de mayo de 2019

Normas afectadas:

  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales: a) La Ley 6/2002, de 12 de junio, de medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. b) La Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, a excepción de su disposición transitoria única y la disposición final primera, cuya vigencia se mantiene. c) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.
  2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley, incluidas las determinaciones contrarias a lo dispuesto en esta ley que se contengan en los instrumentos de ordenación vigentes en el momento de su entrada en vigor. En particular, quedan derogadas las determinaciones urbanísticas del planeamiento insular sobre el suelo urbano y urbanizable, reguladoras del uso turístico en dicho suelo, y las determinaciones previstas en el artículo 13.1 de la presente ley que se contengan en cualesquiera de los instrumentos de ordenación vigentes en las islas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.

Enlace web: Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma