Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley, que se dicta ejerciendo las competencias legislativas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por los artículos 30.1, 32.5, 32.6 y disposiciones concordantes del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene por objeto fomentar la participación ciudadana, tanto de forma individual como colectiva, en la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la vida económica, política, cultural y social, haciendo realidad parte de los principios contemplados en la legislación europea, estatal y canaria.
La Ley, será de aplicación, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los organismos e instituciones de ella dependientes; así como a todas aquellas personas que tienen la condición política de canarios en los términos del Estatuto de Autonomía (en la medida que no lo impida la legislación correspondiente), a quienes residan en Canarias (con independencia de su condición política y nacionalidad), a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España, y a las entidades ciudadanas.
Establecidas las Disposiciones Generales en el Título Preliminar, en el que se hace referencia al objeto, ámbito de aplicación y finalidad de la Ley, el Título II, regula aspectos relativos a los deberes de los poderes públicos canarios y a los derechos para la participación ciudadana, entre los que se encuentran: el derecho a la información para la participación ciudadana, a la protección de datos de carácter personal, al trámite de audiencia, al acceso a archivos y registros, a propuestas o actuaciones de interés público, a recabar la colaboración en la realización de actividades ciudadanas y finalmente, a la propuesta de iniciativa reglamentaria.
El título III, que lleva por rúbrica «De las entidades ciudadanas», establece el régimen jurídico y derechos de éstas. Asimismo, crea el registro de Participación Ciudadana que otorga a todas las entidades ciudadanas inscritas el derecho a ser parte activa en los instrumentos de participación ciudadana previstos en la propia Ley, y que tendrá como instrumento singular de apoyo, la Red de Participación Ciudadana, como espacio de comunicación, trabajo y encuentro entre las diferentes entidades ciudadanas.
El Título IV, sobre los instrumentos de participación ciudadana, regula aspectos relativos al proceso participativo y a las campañas informativas y formativas, estableciendo como instrumentos principales de participación (sin perjuicio de que los poderes públicos puedan crear otros órganos o consejos de participación ciudadana de ámbito general o sectorial), las consultas a la ciudadanía, los foros de consulta, los paneles ciudadanos y los jurados ciudadanos.
Finalmente, el Título V establece medidas de fomento de la participación ciudadana, que se concretan a lo largo del articulado, en el fomento del asociacionismo, la convocatoria de subvenciones y ayudas públicas, la realización de programas de formación para la participación ciudadana, así como de cursos de formación entre el personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias.
Entrada en vigor:
20 de julio de 2010