21 marzo 2011

Canarias Legislación al día

Legislación al día. Canarias

Decreto 7/2011, de 20 de enero, que modifica el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 27, de 7 de febrero de 2011)

Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

Por medio del presente Decreto la Comunidad Autónoma Canaria modifica dos artículos del Decreto 32/2006 relativo a la instalación y explotación de los parques eólicos en su ámbito geográfico. Dicho Decreto 32/2006 tiene por objeto el fomento de la energía eólica, pero sin que ello suponga comprometer la calidad del suministro canario. Es por eso, que a través del Decreto que aquí se expone se procederá a modificar, justamente, lo referido a los sistemas de almacenamiento, con el objeto de hacer de esta energía una energía menos fluctuante y sensible a los avatares de las condiciones atmosféricas.

Advierte el prólogo del Decreto 7/2011 que la experiencia acumulada a lo largo de estos cinco años ha conseguido diseñar una técnica de almacenamiento de la energía más óptima y segura en relación con la calidad del suministro, y que para ello se deben cambiar los criterios que hasta ahora estaban planteados en el Decreto 32/2006. Con este fin, se procede a modificar el artículo 12, referente a las instalaciones eólicas conectadas a la red eléctrica cuyos fines sean de investigación, así como aquellas asociadas a sistemas de acumulación de energía. Como novedad se introduce la obligación de solicitar informe al Operador del Sistema para las instalaciones que estén exentas de obtener la asignación previa por tener fines relacionados con la investigación. La resolución sobre la referida exención se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y recogerá el porcentaje máximo de  energía generada que se podrá verter a la red de acuerdo a las características del sistema eléctrico afectado y de la tecnología de almacenamiento propuesta.

En lo referido a los sistemas de almacenamiento el Decreto 7/2011 elimina la indicación anterior que decía que los escalones de potencia no podían superar el 20% de la carga demandada en cada instante. Ahora tan sólo se establece que “el sistema de almacenamiento debe absorber energía del parque asociado actuando como demanda controlada”. Asimismo, se modifica la potencia que deberán tener los equipos que introduzcan la energía en el acumulador, que pasará del 50 % al 60%  de la potencia nominal del parque eólico. Finalmente, en relación con la capacidad de almacenamiento, se indica que  debe ser el equivalente a la energía que podría generar el parque eólico funcionando a potencia nominal durante 14 horas.

El otro artículo que se modifica es el 29, relativo a las protecciones eléctricas. En este artículo se añaden tres apartados concernientes al tarado de protecciones en las instalaciones eólicas, el cual deberá ser fijado  por el Centro Directivo en función de las características del sistema eléctrico afectado. Aunque, si bien este tarado es obligatorio tanto en las instalaciones nuevas, como en los parques que se sometan a repotenciación, se podrá exceptuar de su cumplimiento cuando no sea técnicamente factible, tal y como establece la modificación del artículo, eso si, previa solicitud del titular de la instalación ante el Centro Directivo competente en materia de energía, el cual resolverá sobre la procedencia de aceptar la exención propuesta.

En último lugar, se añaden dos Disposiciones finales, una “segunda” que faculta al Centro Directivo competente en materia de energía para establecer los modelos normalizados para formular las solicitudes contempladas en el presente Decreto y una “tercera” que autoriza a la Consejería competente en materia de energía para regular el procedimiento telemático de presentación de solicitudes.

Entrada en vigor:

8 de febrero de 2011.

Normativa afectada:

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto y en particular:

– Los artículos 12 y 29 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad de Canarias.