14 noviembre 2018

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Vertidos de aguas residuales

Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: BOA núm. 204, de 22 de octubre de 2018

Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Vertidos

Resumen:

Por causa de la aprobación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón (comentada en su día en esta REVISTA), que deroga la anterior Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, se precisa la actualización del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

En este sentido, el expositivo de la norma comentada ya nos advierte de que la nueva Ley de 2014 regula con mayor detalle el ejercicio de las potestades, funciones y servicios competencia de la Administración hidráulica de Aragón, por lo que se hace precisa la actualización del Reglamento de vertidos, fundamentalmente por dos circunstancias:

(i) Porque la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, ha recogido en su título XII un marco disciplinario con un nuevo régimen de infracciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.

(ii) Porque de la experiencia en la aplicación del Reglamento de 2004, se demanda la regulación expresa de los criterios que deben ser valorados para la ponderación económica de las sanciones por infracciones en materia de vertidos de aguas residuales que, directa o indirectamente, vayan a parar a las redes de alcantarillado, colectores o instalaciones vinculadas al saneamiento y depuración.

Además, en esta actualización del Reglamento de vertidos se incluye a los hidrocarburos, al cromo total y al nitrógeno total (más la reducción en las concentraciones para los fenoles) en el listado de parámetros susceptibles de control en los vertidos; así como la actualización de los artículos reguladores de la toma de muestras (posibilidad de toma de muestras cuando no exista arqueta exterior; y regulación del momento en el que las muestras pueden ser tomadas).

Por último, se eliminan del reglamento de vertidos algunos preceptos por considerarse inadecuados u obsoletos, como por ejemplo, la previsión relativa a la prescripción de las sanciones que se efectuaba en el apartado 3 del artículo 29 del Reglamento de vertidos, ya que en la actualidad se regula en la propia Ley 10/2014, de 27 de noviembre.

Entrada en vigor: El 23 de octubre de 2018.

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