Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 49, de 13 de marzo de 2023
Palabras clave: Agricultura. Comunidades Autónomas. Energías renovables. Ganadería. Medio rural.
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto -artículo 1- “desarrollar, en el ámbito de las competencias exclusivas en materia de agricultura asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, las políticas públicas orientadas a asegurar la modernización del sector y, de un modo específico, la protección del modelo de agricultura social y familiar, partiendo de la caracterización del propio concepto y abordando una estrategia de apoyo público adaptada a las circunstancias socioeconómicas actuales”.
Más allá del análisis que a continuación se realizará, hay que señalar primeramente que se trata de una norma con importantes modificaciones/repercusiones. Piénsese en la reconfiguración de la unidad mínima de cultivo, el régimen de regadíos o de explotaciones ganaderas intensivas, por ejemplo. Destacar igualmente la imposición de determinados límites y condicionantes a la implantación de instalaciones de energías renovables en suelos agrarios. Tema este último, de creciente interés mediático. Es por esta razón que resulta muy interesante la lectura del preámbulo de la norma, en cuanto a justificador de medidas que en cierto modo pueden caracterizarse como rompedoras.
Por lo demás, la norma recoge medidas en varios ámbitos. Resumidamente, entre otras muchas cuestiones: (i) medidas que tratan de mantener y proteger la denominada agricultura familiar, puesta en peligro por los nuevos modelos de explotación agraria, lo que desemboca en problemas para el mantenimiento de la población rural, del paisaje y de los valores ambientales y culturales. (ii) Limitaciones referentes a las explotaciones ganaderas intensivas de todo tipo (no sólo las porcinas, sino también las de aves y de cebo de rumiantes). (iii) Límites a proyectos energéticos en áreas declaradas de interés general en el ámbito agrario o que puedan derivar en la inviabilidad de los proyectos agrarios o en la generación de conflictos en detrimento del modelo de agricultura familiar. (iv) Establecimiento de un nuevo marco de financiación de las obras de regadío (modernización de existentes y creación de nuevos) y su compatibilización con la normativa de prevención y protección ambiental, amén de la creación de un registro de regadíos. (v) Actualización e incremento de la superficie de las unidades mínimas de cultivo. (vi) Medidas para la reordenación de la propiedad a fin de obtener unidades de producción competitivas. (vi) Introducción de medidas tendentes a la eliminación o simplificación de la tutela de la administración en las actuaciones de transmisión de parcelas que en su día fueron Patrimonio Agrario público.
De este modo, la Ley se estructura en cinco títulos, tres disposiciones adicionales, cinco finales, dos transitorias y una derogatoria.
El título preliminar recoge el objeto de la norma con el contenido ya expuesto, el ámbito de aplicación de la norma (Aragón), definiciones y los principios informadores y objetivos. De este modo, entre los principios informadores -artículo 4- se recogen los concernientes a la sostenibilidad de un modelo de agricultura social y familiar, que incluye el rejuvenecimiento y profesionalidad del sector, o la sostenibilidad ambiental y la eficiencia productiva en el uso de los recursos naturales. En cuanto a los objetivos -artículo 5- de la nueva Ley se incluyen, entre otros, los siguientes:
– Definir los criterios de priorización para una aplicación más eficaz y eficiente de las políticas públicas en favor del modelo familiar agrario y de los bienes públicos a él asociados.
– Potenciar la figura del agricultor profesional en el marco del modelo familiar.
– Mejorar la integración ambiental de las explotaciones familiares agrarias.
– Potenciar el papel de liderazgo e iniciativa de las comunidades de regantes en la creación y modernización de regadíos, habilitando nuevas herramientas de apoyo público para tal fin.
– Afrontar la dispersión y fragmentación de la propiedad de la tierra incorporando nuevos instrumentos de concentración parcelaria.
– Configurar un banco de tierras que permita concentrar, en favor del modelo social y familiar, el Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma.
El título I se refiere a la agricultura social y familiar, definiendo en primer lugar este modelo como aquellas explotaciones agrarias con una dimensión económica en términos de producción estándar total superior a 10.000 euros e inferior a un millón de euros, que cumpla además con otros requisitos de profesionalidad. A las personas físicas o jurídicas que se les reconozca tal consideración, se le reconocen –artículo 7- determinadas ventajas, como preferencia en subvenciones y otros beneficios, la adjudicación de superficies provenientes del patrimonio agrario y bienes agrarios de las administraciones públicas.
Destacar también dentro de este título primero, el artículo 8, que limita las explotaciones ganaderas intensivas a 720 unidades de ganado mayor (UGM) -ampliables en un 20% en determinados casos y circunstancias-, sin que puedan autorizarse además a menos de 1 kilómetro de distancia entre sí. Medida fundamentalmente adoptada a fin de evitar desequilibrios entre producción de estiércoles y capacidad de recepción de suelos de su entorno.
Por último, en el artículo 10 se configura el denominado Registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón, cuyas inscripciones sirven, entre otros fines, a acreditar a aquellas personas o explotaciones que ostenten la calificación de agricultura social o familiar.
El título II se dedica a la regulación del regadío, en los términos ya expuestos en el expositivo de la norma. De este modo, artículo 14, comienza la regulación refiriendo la declaración de interés general de determinados proyectos de regadío (transformación o modernización y mejora), y que facilitaría en su caso los trámites expropiatorios. Además, se fija el marco general para la financiación y ejecución, a través de las comunidades de regantes, sin bien se prevé la participación de empresas públicas bajo determinadas circunstancias o sistemas alternativos de financiación de las mismas. Además, entre otras medidas se crea el registro de regadíos de Aragón, de carácter público y de naturaleza administrativa.
En lo que respecta al título III, se dedica a la reordenación de la propiedad, tanto a través de procedimientos públicos (concentración parcelaria y participaciones sobre tierras) como privados (que incluye también la permuta entre propietarios). Al margen de la regulación de este tipo de procedimientos de reordenación, con una amplia regulación de los trámites administrativos (artículos 26 a 37), se incluyen medidas concernientes a los nuevos caminos que surgen, debiendo tenerse en cuenta en su configuración la visión medioambiental. Se establecen nuevas unidades mínimas de cultivo. Unidades mínimas que, con carácter general, quedan fijadas en 10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para regadío (salvo regadíos tradicionales de riego por gravedad, que serán 2 hectáreas).
El título IV se dedica a la regulación del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón, definiendo –artículo 39- los bienes que lo conforman, su gestión –artículo 40- y otras cuestiones como el destino de los ingresos provenientes de la gestión de este Patrimonio, las causas de extinción de las concesiones o las renuncias y el cultivo provisional. Destacar la regulación de aquellos bienes que formaron parte del Patrimonio Agrario (artículo 47 y siguientes), la cual trata de eliminar o simplificar la tutela de la administración pública.
Por último, el título V se dedica a regular lo que denomina “Actuaciones frente a eventos naturales de especial intensidad”, señalando que la administración podrá establecer líneas de subvenciones a fin de contribuir a paliar los daños producidos por eventos naturales anormales de especial intensidad en un ámbito geográfico concreto, o la reparación de infraestructuras públicas o colectivas de riego afectadas por este tipo de eventos.
Destacar en último término las dos disposiciones adicionales, que adoptan medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias. Así, según se indica, no podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques eólicos en zonas en las que la Administración haya iniciado un procedimiento de concentración parcelaria, habiendo sido declarada la utilidad pública a través de la publicación de un Decreto. Tampoco podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o parques eólicos en zonas en las que las administraciones, estatal o autonómica, hayan iniciado proyectos de creación o de modernización de regadíos, habiendo sido declarado su interés general, salvo que se trate de plantas destinadas al autoconsumo.
Además, en el diseño del emplazamiento de las plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques eólicos deberá preverse el mantenimiento o la no modificación significativa de los trazados de los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes.
Ya en la disposición adicional segunda se refiere que “en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicará los criterios que permitan identificar el suelo agrario de Aragón, en los que constarán aquellos suelos fértiles, productivos y cultivables sobre los que no podrá autorizarse la implantación de plantas de generación eléctrica, y serán actualizados anualmente”.
Entrada en vigor: El 2 de abril de 2023.
Normas afectadas:
-Se derogan las siguientes normas:
- La Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.
- La Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- La Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.
- La disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Aquellos decretos de declaración de utilidad pública y urgente ejecución de zonas de concentración parcelaria anteriores al 1 de enero de 2000, con la excepción de los que constan en el anexo I, en los que están los trabajos iniciados.
- Cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente ley.
-Se modifica, además, el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.