14 mayo 2014

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Parques zoológicos

Decreto 44/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de autorización de apertura e inspección de los Parques Zoológicos, así como la creación de su registro. (BOA núm. 73, de 11 de abril de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Parques zoológicos; Biodiversidad; Protección de especies; Autorización; Competencias

Resumen:

El artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad propugna el establecimiento de medidas de conservación ex situ, considerando, entre otras, que los parques zoológicos podrán participar en los programas de cría en cautividad y protección de especies amenazadas.

En el marco de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, de carácter básico, se hace preciso  en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, establecer los órganos competentes a los efectos de ejecutar las obligaciones previstas en la legislación básica. Dichos órganos ambientales serán los competentes para otorgar la autorización de parque zoológico, practicar las adecuadas inspecciones relativas a las medidas de conservación de carácter ambiental, o promover la implicación de los parques zoológicos en programas de conservación ex situ de especies amenazadas y de divulgación de la fauna y sus hábitats.

El presente Decreto consta de 24 artículos, divididos en seis capítulos, así como dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales.

El Capítulo I, bajo el título de disposiciones generales, se refiere al objeto y al ámbito de  aplicación. Entre sus fines se contempla la promoción de la conservación de la fauna silvestre y de la naturaleza en general, a través de la necesaria implicación de los parques zoológicos en programas de conservación de especies y de divulgación, información y educación ambiental sobre la fauna y sus hábitats.

El Capítulo II establece la necesidad de la autorización y registro como núcleo zoológico, previo a la autorización de parque zoológico.

El Capítulo III recoge el procedimiento de autorización de apertura, modificación y ampliación de parque zoológico.

El régimen de autorización y registro de parques zoológicos previsto en esta norma es compatible con la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior y, en consecuencia, con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en cuanto ambas prevén la protección del medio ambiente como razón imperiosa de interés general que justifica el mantenimiento del régimen de autorización.

El Capítulo IV regula lo relativo, tanto a las inspecciones a realizar en los parques zoológicos como a los órganos competentes para su realización. A la creación y contenido del Registro de Parques Zoológicos de Aragón se refiere el Capítulo V, así como del registro de animales que debe disponer cada parque zoológico autorizado, mientras que el Capítulo VI recoge el régimen sancionador aplicable.

Entrada en vigor: 12 de abril de 2014

Documento adjunto: pdf_e