Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. (BOA núm. 214, de 31 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ordenación del territorio; Planes y proyectos; Paisaje; Información
Resumen:
Las modificaciones introducidas a través de esta norma no afectan a la estructura y el sentido general de la Ley 4/2009. Su finalidad es intensificar la función ordenadora del territorio y, al mismo tiempo, flexibilizar su aplicación.
Entre las principales novedades cabe destacar las que afectan al régimen de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, cuya regulación ya no se escinde entre los ámbitos normativos de la ordenación del territorio y del urbanismo, sino que se unifican. A su vez, estos Planes y Proyectos se abren a la iniciativa privada mediante el diseño de un procedimiento de concurso público para seleccionar al promotor particular definitivo conforme a criterios de relevancia territorial. Asimismo, se establece un sistema garantista para los supuestos de ubicación de estos Planes y Proyectos en suelos distintos de los señalados como preferentes.
Otra línea de reforma se refiere a la tutela del paisaje, contemplado en el nuevo título VI de la ley, partiendo de las amplias concepciones del Convenio Europeo del Paisaje. Con el objetivo de permitir la protección y recuperación del acervo paisajístico aragonés, las principales técnicas de protección en este ámbito se concretan en los Mapas de Paisaje y en los Estudios de Impacto Paisajístico.
Paralelamente, se han incorporado nuevos contenidos estratégicos en materia de coordinación, evaluación, supervisión, sensibilización y otros aspectos, siguiendo el modelo de la Agenda Territorial de la Unión Europea 2020. Se ha reforzado el papel institucional del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, ampliando sus competencias. Se ha potenciado la coordinación y disponibilidad de todos los datos de trascendencia territorial de la Comunidad Autónoma a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.
Cabe destacar también el establecimiento de una potestad del Gobierno de Aragón encaminada a incrementar la objetividad y transparencia en el reparto de los fondos de cohesión territorial.
Asimismo, se clarifica el procedimiento para la emisión de dictamen autonómico sobre los planes y proyectos del Estado, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Aragón-Estado de 29 de marzo de 2010, publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, número 107, de 3 de mayo de 2010.
Se incluyen también en la reforma mecanismos tendentes a garantizar que las autoridades responsables de la Comunidad Autónoma a la hora de diseñar y aplicar las políticas sectoriales tomen en consideración el impacto territorial de las mismas.
Se ha puesto especial énfasis en la publicación de los datos que posee la Administración a través de formatos abiertos con el fin de generar confianza en las instituciones.
Entrada en vigor: 20 de noviembre de 2014
Normas afectadas:
-Quedan expresamente derogados los artículos 87 a 99, ambos incluidos, integrantes del capítulo III del título tercero de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
-Modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón:
Uno. Se modifican las letras d) y e) del artículo 3.
Dos. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 5.
Tres. Se modifica el apartado 5 y se añade un apartado 6 al artículo 9.
Cuatro. Se modifica el artículo 20.
Cinco. Se modifica el capítulo II del título III.
Seis. Se modifica el título IV, que pasa a tener la siguiente redacción: Instrumentos de información territorial.
Siete. Se modifica el título V, que pasa a tener la siguiente redacción: Instrumentos complementarios de la ordenación del territorio.
Ocho. Se añade un nuevo título VI, que pasa a tener la siguiente redacción: Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje.
Nueve. Se sustituye la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción: Cohesión territorial.
Diez. Se añade una disposición adicional décima, con la siguiente redacción: Equivalencia terminológica.
Once. Se añade una nueva disposición adicional undécima, con la siguiente redacción: Modificaciones orgánicas.
Doce. Se añade una nueva disposición adicional duodécima, con la siguiente redacción: Restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras hidráulicas.
-Modificación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón modificará el artículo 42 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés para adecuarlo a la nueva disposición adicional duodécima de la Ley de Ordenación del Territorio.