Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 22, de 3 de febrero de 2016
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón:
Se efectúan diversos cambios en esta norma, como la ampliación de los ámbitos de afección del impuesto sobre la contaminación de las aguas, el cual incluye a partir de este momento, el abastecimiento de agua -artículo 80-.
Asimismo, se recupera el régimen de bonificaciones de este impuesto a las entidades de población que no dispongan de instalaciones de tratamiento. Finalmente, se adiciona una disposición transitoria nueva, la cual establece bonificaciones a aquellos municipios que hayan costeado su depuradora.
Al margen de este impuesto, se modifica también la Ley 10/2014, a fin de incluir entre las competencias del Instituto Aragonés del Agua el control de vertidos y la clasificación de presas, embalses y balsas previa inscripción en el Registro.
-Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón):
Se introducen determinadas modificaciones en la legislación urbanística de esta Comunidad a fin de adecuarla a la normativa de evaluación ambiental en lo concerniente al planeamiento urbanístico (artículos 57, 60, 85 y 290 del texto refundido). Se añade, además, una disposición adicional a fin de posibilitar que los municipios con población inferior a 5.000 habitantes puedan delegar, en determinados supuestos, el ejercicio de las potestades en materia de disciplina urbanística a favor de la administración autonómica.
-Modificación de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto de Gestión Ambiental:
Se introducen algunas modificaciones en los procedimientos previstos en el anexo de esta Ley, a fin de clarificar la delimitación de competencias entre el Instituto de Gestión Ambiental y los órganos integrados en la estructura del Departamento competente en materia de medio ambiente.
-Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón:
Se adecúan los plazos máximos previstos para las ocupaciones temporales, con respecto a los establecidos en la legislación básica. De esta forma, se aumenta dicho plazo de cinco a diez años -artículo 31-.
-Modificación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:
Se efectúan diversas modificaciones de esta norma con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado (Resolución de 29 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Publicada en el BOE núm. 247 de 15 de octubre de 2015). De esta forma, se regulan expresamente los supuestos de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico, al objeto de su adaptación a la normativa básica estatal.
-Se modifica el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón (Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón), con el objeto de regular el silencio administrativo negativo para algunas solicitudes de usos o actividades sobre espacios naturales -artículos 31 y 40-.
-Cabe destacar, también, la Disposición adicional séptima de esta norma de medidas fiscales y administrativas, destinada a la regulación de la gestión de residuos domésticos y de residuos comerciales no peligrosos. A tal fin, prevé la aprobación de un decreto del Gobierno de Aragón, en el marco de la legislación básica estatal y conforme a la planificación nacional y autonómica en materia de residuos, en el cual se regularán los aspectos necesarios para el efectivo cumplimiento de los objetivos de reutilización y reciclaje de los residuos domésticos y comerciales establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en sus desarrollos de rango básico.
-Por último, resulta necesario comentar la disposición transitoria sexta de esta Ley de medidas fiscales y administrativas comentada, a través de la cual se suspende durante el año 2016 la vigencia del Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de cable. Impuesto este que había sido creado a través de la reciente Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Entrada en vigor: El 4 de febrero de 2016.