Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 72, de 17 de abril de 2023
Palabras clave: Comunidades Autónomas. Contratación pública verde. Desarrollo sostenible. Economía sostenible.
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto -artículo 1- regular el uso estratégico de la contratación del sector público en Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón, con los siguientes fines:
-Fomentar una contratación pública planificada, profesionalizada, tecnológica y transparente.
-Promover una contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora.
-Alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en la creación de un tejido empresarial sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, a las empresas y entidades de la economía social y las personas profesionales autónomas.
-Garantizar una prestación de servicios públicos de calidad.
A fin de cumplir con estos objetivos se ha aprobado esta extensa norma aragonesa (138 artículos) con medidas de todo tipo, como por ejemplo, en lo concerniente a la planificación de la contratación pública; su racionalización; la contratación conjunta; la contratación pública electrónica; en materia de gobernanza, integridad y transparencia o en la resolución de conflictos en los procesos de contratación pública.
No obstante me centro en este análisis en lo relativo a la materia jurídico ambiental, por cuanto entre los principios rectores de la contratación pública -artículo 3- se encuentra el de incorporar en la contratación pública, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales y medioambientales con el fin de proporcionar una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y conseguir una mayor eficiencia en la inversión de los fondos públicos, atendiendo al conjunto de las políticas públicas y a los objetivos de desarrollo sostenible.
Este interés medioambiental se manifiesta en el Capítulo III del Título II, relativo a la contratación pública como instrumento favorecedor de políticas ambientales, sociales y de innovación. Así, se fija el objetivo de que los entes del sector público autonómico y local promuevan en su contratación de manera transversal “la adopción de medidas sociales, medioambientales y de innovación. A estos efectos, en los contratos se incorporarán cláusulas de carácter social, ambiental e innovador, de tal forma que permitan a los entes del sector público la consecución de objetivos adicionales a los perseguidos en ausencia de estas cláusulas” -artículo 22-.
De hecho, tanto el Gobierno de Aragón como los entes locales, pueden aprobar Directrices de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación para su incorporación en los pliegos de contratación -artículo 23-, o se refiere la elaboración del Catálogo de cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora, en el cual se incluirán instrucciones para su adecuada incorporación en los pliegos, así como guía y apoyo al órgano de contratación -artículo 24-.
Ya en la sección 2ª de este Capítulo III se incluyen medidas exclusivas en materia de contratación pública ecológica -artículos 26 a 35-. Así:
-Medidas relativas a los contratos cuyo objeto requiera de evaluación de impacto ambiental: en estos contratos cuyo objeto requiera de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, el porcentaje de la ponderación asignado a criterios de adjudicación de carácter medioambiental será, al menos, del treinta por ciento (salvo que motivadamente se justificase un porcentaje menor). En el caso de que sea simplificada, se disminuye al veinte por ciento. Además, en el supuesto de contratos que hayan sido objeto de evaluación de impacto ambiental, los criterios de adjudicación medioambientales tomarán en consideración en su diseño las principales afecciones detectadas durante la evaluación.
-Reducción y medición de la huella de carbono: a la hora de fijarse criterios de adjudicación puede incluirse uno concerniente a comparar la huella de carbono asociada de manera estimada a cada una de las ofertas (incluyéndose la compensación de las emisiones de efecto invernadero a través de proyectos de absorción de CO2). Tal criterio de adjudicación, en contratos de más de dos millones de euros, requerirá la realización de las auditorías que se fijen en los pliegos.
-Elementos de consumo energético: se establece que en los procesos de adquisición de elementos de consumo energético, los entes del sector público autonómico y local buscarán la mayor eficiencia energética posible. Así en los contratos de suministro habrá de fijarse el grado mínimo de eficiencia energética que no puede ser inferior a la letra C (o equivalente). Esta medida no se aplica cuando no se existan equipos en el mercado con estas características energéticas o su coste resulte desproporcionado.
-Eficiencia energética de las edificaciones: en los contratos de redacción de proyectos de obras, los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación deberán orientarse a la obtención de la máxima eficiencia energética de las edificaciones, priorizando estrategias de diseño pasivo y procurando altos niveles de aislamiento térmico. Se buscará la neutralidad climática y ecológica de las edificaciones.
En los contratos de obras se debe fomentar el empleo de materiales de construcción sostenible, materiales reciclados o reciclables, minimización en la generación de residuos, etc.
-Prevención de generación de residuos: el diseño de los contratos deberá respetar el principio de jerarquía de residuos, dentro de una promoción activa de la economía circular, priorizando la prevención como estrategia, con el fin de generar la menor cantidad de residuos posible durante la ejecución de los contratos, la reutilización o el reciclaje de los residuos generados por la actividad contractual.
Para los contratos en los que esté prevista la generación de una cantidad importante de residuos, de acuerdo con el calendario de reducción de residuos fijado por la legislación vigente, los pliegos incorporarán criterios de adjudicación que valoren el cumplimiento anticipado de los objetivos propuestos en el calendario, así como la obligación de obtener el “Sello Aragón Circular” o el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.
En los contratos de suministro se fomentará la adquisición de productos a granel o con envases reutilizables. Además los entes del sector público autonómico seguirán en su política de contratación pública una estrategia de “papel cero”. Por ejemplo, con carácter general las comunicaciones que deban realizarse en el marco de una contratación deberán efectuarse a través de medios electrónicos. Por último, cuando resulte viable técnicamente, en los contratos de obra deberá promoverse la valorización in situ de los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen a causa de las obras, priorizando, siempre que sea factible, la reutilización y el reciclaje en relación con otras formas de valorización.
-Compra pública responsable de productos forestales: para los contratos de suministro de madera o productos derivados de esta y de productos fabricados principalmente de madera, los pliegos de prescripciones técnicas exigirán la acreditación de la procedencia de bosques certificados y gestionados de forma sostenible o, alternativamente, que se trate de madera reciclada. En los contratos de obras y de servicios, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, se fomentará la conservación de la biodiversidad y la realización de actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono que genere su ejecución.
-Protección contra ruido y vibraciones: se promoverán en los pliegos de licitación, el empleo de maquinaria, equipos, pavimentos e infraestructuras de baja emisión acústica y vibratoria.
-Fomento de la alimentación sostenible: debe priorizarse la compra de productos de temporada, alimentos frescos, así como de agricultura ecológica, en las licitaciones cuyo objeto comprenda el suministro o la preparación de alimentos. Así como otras medidas favorecedoras del comercio justo. Además en los contratos de restauración se introducirán medidas contra el desperdicio alimentario.
-Adquisición de productos textiles: en los contratos de suministro de textiles o de productos fabricados predominantemente con textiles, debe incluirse, entre los criterios de adjudicación, la durabilidad del bien (como mínimo, el veinte por ciento de la ponderación). Además, se introducen medidas favorecedoras de la recogida, reparación o, en su caso, reciclaje de los textiles dañados; o la valoración al alza del uso de fibras naturales y de fibras que cumplan con los requisitos de la etiqueta europea ecológica o la “OEKO TEX Made in Green”.
-Adquisición de productos de limpieza y prestación de servicios de limpieza: en los contratos de prestación de servicios de limpieza o la eliminación de residuos no peligrosos, los productos de limpieza a utilizar deberán reunir las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento de la etiqueta europea ecológica. Medida que se extiende a los contratos de suministro de estos tipos de productos de limpieza.
Entrada en vigor: Las medidas en materia jurídico ambiental entran en vigor el 17 de mayo de 2023.
Normas afectadas: Se deroga la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector público de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la nueva Ley.
Enlace web: Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.