9 julio 2010

Aragón Legislación al día

Legislación al día. Aragón

Decreto 81/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de protección civil ante el riesgo sísmico en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA núm. 89, de 10 de mayo de 2010)

Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT  (Legislación al día: Castilla y León, Jurisprudencia del TSJ de Castilla y León)

Resumen:

La aprobación de este Decreto se enmarca dentro de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica los concernientes a los movimientos sísmicos, los cuales podrían ser objeto de Planes Especiales en los ámbitos territoriales que lo requirieran, y de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo sísmico, que incluye a los terremotos como uno de los fenómenos naturales capaces de producir las mayores consecuencias catastróficas sobre extensas áreas del territorio. En este caso abarca once municipios de la Comunidad Aragonesa comprendidos en áreas donde previsiblemente pueden tener lugar sismos de intensidad igual o superior a VII según estudios de peligrosidad sísmica de España para el período de retorno de 500 años realizados por el IGN a dichos municipios.

El objetivo de este Plan Especial es establecer la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, al objeto de hacer frente a las emergencias por terremotos ocurridos en su ámbito territorial, o bien, formando parte de la organización del Plan Estatal, prestar el concurso necesario cuando tales situaciones se produzcan en cualquier otra parte del territorio nacional. Su ámbito de aplicación es la totalidad del área geográfica de la Comunidad y podrá ser activado ante cualquier movimiento sísmico que le afecte.

Dentro del Plan se incluye el marco legal y su estructura organizativa, en la que se diferencian los órganos de dirección, los de apoyo y asesoramiento, los de coordinación y los órganos de intervención operativa o grupos de acción que actuarán en función de cada una de las fases y situaciones de emergencia. Se distinguen las fases de intensificación del seguimiento y la información, la fase de emergencia y la fase de normalización, dentro de las cuales el Plan señala pormenorizadamente las operaciones incluidas en cada una de ellas y los grupos y órganos que deben reaccionar en cada momento concreto en atención al grado de intensidad del fenómeno sísmico, diferenciando sobremanera la producción de daños materiales y/o víctimas así como el establecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para recuperar la normalidad en las zonas afectadas.

En capítulo aparte se regulan los procedimientos de información sobre fenómenos sísmicos, incluidos los medios para la recepción y difusión de la información sobre dichos fenómenos así como la activación del protocolo correspondiente. El Catálogo de Medios y Recursos está formado por la base de datos donde se reúne toda la información posible, con el fin de saber en cada momento de qué medios humanos y materiales se dispone, centralizado en el Centro de Coordinación operativa de Aragón.

El Capítulo 11 se destina a la regulación de la implantación y el mantenimiento del Plan. La primera comprende el conjunto de acciones que deben llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicación y el segundo, el conjunto de actuaciones encaminadas a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el Plan sean operativos y que su actualización y adecuación a modificaciones futuras en el ámbito territorial sean objeto de planificación.

Con el fin de mejorar la operatividad del Plan en su conjunto así como la eficacia de las actuaciones, se prevé su divulgación, la realización de cursos de formación, la práctica de ejercicios de adiestramiento, simulacros y campañas de información a la población. Cada doce meses se llevarán a cabo revisiones parciales del Plan y cada cinco años una revisión ordinaria completa.

Cierran el Anexo las Directrices para la planificación de actuación a nivel local y comarcal, cuyo objeto básico es que los ayuntamientos y la población se guíen por un dispositivo de actuación ante situaciones de emergencia, al tiempo que se relacionan las funciones básicas de estos planes de actuación municipales y comarcales.

Entrada en vigor:

11 de mayo de 2010