El Reglamento aprobado por el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, introduce la ordenación general de las actividades de producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, introduce el régimen de autorización para la utilización de residuos inertes procedentes de actuaciones de construcción y demolición, además del régimen jurídico aplicable al traslado de residuos de construcción y demolición con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma.
Con la finalidad de lograr la máxima protección del medio ambiente, el Gobierno de Aragón ha aprobado un nuevo Decreto de modificación del 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón; una disposición ya vigente desde el pasado 4 de julio y que viene a introducir concretas modificaciones, a través de las cuales se pretende:
– Adaptar la normativa autonómica al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Extender la utilización de residuos inertes adecuados, ya permitidas en la restauración de minas y canteras clausuradas, a otras actividades extractivas con la finalidad de fomentar la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los recursos contenidos en dichos residuos y contribuir a un desarrollo sostenible de las actividades de construcción y de demolición. .
– Incluir dentro del régimen de autorización los traslados para la valorización de residuos de construcción y demolición con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma.
– Corregir algunos errores detectados en el reglamento aprobado por el Decreto 262/2006, como es el caso de la referencia que el apartado s) del artículo 3 hacía de los plazos contemplados en el apartado k) del mismo artículo para el almacenamiento de residuos, el contenido del apartado 3 del artículo 12 respecto a la entrega de residuos impropios y peligrosos a gestores autorizados, o el apartado primero, letra a, del artículo 38 y la referencia a las diferentes partes de la Orden MAM/304/2002 que figura en artículo 43, apartado 3 a).
– Modificar el art. 54 relativo al registro de actividades que deben llevar a cabo los gestores del servicio público a la Administración, en aras de aclarar, uniformizar y concretar la información que deben aportar a la Administración y para facilitar las potestades de policía y control de esta última.