30 mayo 2011

Aragón Legislación al día

Legislación al día. Aragón

Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (BOA núm. 68, de 5 de abril)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Evaluación estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Autorizaciones ambiental; Autorización ambiental integrada; Licencia Ambiental; Actividades Clasificadas; Protección ambiental

Resumen:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, regula un sistema de intervención administrativa ambiental de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente en el ámbito territorial de Aragón, como forma de prevención, reducción y control de la contaminación del impacto ambiental. Sin embargo, transcurridos prácticamente tres años desde la aprobación de la citada Ley, se considera que tanto la aplicación de la misma, como las novedades normativas producidas en materia de medio ambiente, a nivel comunitario, estatal y autonómico, evidencian la necesidad de adaptar determinados anexos de la citada Ley, con el fin de incorporar los nuevos requerimientos ambientales, o de carácter técnico, que exige la normativa que ha entrado en vigor con posterioridad a su aprobación.

Las modificaciones más significativas que el presente Decreto introduce en la Ley 7/2006, de 22 de junio, son las que se enumeran en los párrafos siguientes.

En el Anexo I, relativo a los Planes y Programas sometidos a Evaluación Ambiental en la Comunidad, se introduce una modificación en el apartado segundo, en relación a los planes urbanísticos que se someten a evaluación ambiental previo su análisis caso a caso. Modificación, que pretende mejorar y clarificar la redacción anterior teniendo en cuenta el nuevo marco normativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Las modificaciones del Anexo II, se introducen con el objetivo de clarificar la redacción de determinados supuestos relativos a proyectos que han de someterse obligatoriamente al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, así como de introducir en ese Anexo la previsión de nuevas situaciones. Entre las nuevas incorporaciones, en el apartado 1 del grupo 8, se incorporan los supuestos 14 y 15 relativos a umbrales para determinadas explotaciones ganaderas; se introducen en el grupo 5 los emplazamientos de almacenamiento geológico de carbono; en el grupo 3 se incorpora un nuevo supuesto relativo a instalaciones de gasificación y licuefacción del carbón y pizarras bituminosas; y en el grupo 10 dedicado a «otros proyectos», se incorpora el supuesto del apartado 10.7 para adecuarlo a la normativa básica estatal en materia de evaluación de impacto ambiental, así como un nuevo supuesto 10.8 para adecuarlo a la Directiva de almacenamiento geológico de CO2.

Respecto al Anexo III, en el que se contienen las actividades que sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental si así lo decide el órgano ambiental, se introducen modificaciones de los supuestos ya existentes, así como de nuevos supuestos. Entre los nuevos supuestos que se introducen, destacar el nuevo apartado 1.3 relativo a las roturaciones de terrenos para uso agrícola de más de 20 hectáreas; el nuevo apartado 2.5 en el grupo 2 para «explotaciones y perforaciones petrolíferas»; el nuevo apartado 3.11 del grupo 3 relativo al almacenamiento geológico de dióxido de carbono; y el nuevo apartado 6.6 del grupo 6, relativo a nuevas edificaciones aisladas para uso residencial en zonas no urbanas ni periurbanas.

En el Anexo V de la Ley, dedicado a las zonas que se consideran ambientalmente sensibles, se ha incorporado también un nuevo supuesto relativo a los Humedales Singulares de Aragón, en coherencia con la normativa autonómica aprobada al respecto.

En el Anexo VI, relativo a las categorías de actividades e instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada, se realizan modificaciones en la estructura de los apartados con el fin de homogeneizar y clarificar la redacción anterior, y se introducen nuevos supuestos, como los relativos a instalaciones ganaderas del apartado 9.3, y los relativos, una vez más, a la captura de flujos de CO2, de conformidad con la Directiva 2009/31/CE, en el apartado 12.

Finalmente, en el Anexo VII, dedicado a las actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas, se aclara el concepto de «potencia instalada», suprimiendo el término «mecánica» en los apartados a) y b) de dicho anexo; se eleva el umbral de la potencia instalada, con lo cual habrá un mayor número de actividades excluidas de licencia; se concreta mejor el apartado 22 de la letra a), relativo a las «Armerías»; se añade la calificación de «construida» a las superficies a que se refieren los supuestos de la letra b) de «actividades industriales»; en la letra c) de «Actividades agropecuarias», se modifica el apartado 1 para adaptarlo a la normativa sobre Directrices Ganaderas de la Administración de la Comunidad Autónoma; y se incorporan nuevos supuestos relativos a explotaciones apícolas y explotaciones de helicicultura.

Entrada en vigor: 6 de abril de 2011

Normas afectadas: Se modifican los Anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón