Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2015
Temas Clave: Vertidos; Dominio Público Hidráulico; Dominio Público Marítimo-Terrestre; Autorizaciones; Aguas depuradas
Resumen:
A través del artículo único de este Decreto, se aprueba el Reglamento de Vertidos, que tiene por objeto: a) El desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones de vertido a dominio público hidráulico (DPH) y a dominio público marítimo-terrestre. b) El desarrollo del régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas. c) La regulación de la inspección y el control de los vertidos. d) La regulación del Registro de Vertidos de Andalucía.
El legislador autonómico aborda el establecimiento de un régimen actualizado y unificado de las autorizaciones de vertido, en desarrollo de las normas sobre vertidos establecidas en la Sección 2ª del capítulo III, del título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, revisa los límites de emisión y objetivos de calidad de las aguas litorales afectadas directamente por los vertidos, que permitan el establecimiento de unos criterios claros y objetivos de aplicación. En este decreto también se recogen los límites de emisión y objetivos de calidad para los vertidos que se realicen al DPH, con los mismos fines señalados anteriormente.
Se suma la cuestión de la reutilización de aguas depuradas, un mecanismo de creciente importancia en la política de agua en cuanto contribuye a paliar los déficits hídricos y a asegurar la mayor eficacia en la utilización de los recursos.
Por otra parte, el establecimiento del régimen jurídico de las autorizaciones conlleva el desarrollo del régimen de inspección, vigilancia y control ambiental, que permite comprobar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en las autorizaciones. Asimismo, se establece la regulación del Registro de Vertidos, como instrumento para asegurar la recogida y publicidad de la información en materia de vertidos y de reutilización de aguas y el derecho de información de la ciudadanía, así como para reunir y sistematizar los datos que se precisan en la elaboración de directrices, planes y estadísticas.
Lo anteriormente expuesto se estructura en diez capítulos. El Capítulo I, “Disposiciones Generales” incluye su ámbito de aplicación; un elenco de definiciones entre las que se incluye la de aguas depuradas, limitadas, regeneradas, residuales y territoriales, entre otras; los órganos competentes y la tramitación telemática.
El Capítulo II se destina a la regulación de la autorización de vertido propiamente dicha cuya finalidad es la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en la normativa vigente sobre aguas y protección de la salud. En su art. 8 se determinan quiénes pueden ser los titulares de estas autorizaciones. Se diferencian las autorizaciones de vertido a fosas sépticas, depósitos estancos y redes de saneamiento municipales; y aquellas autorizaciones de vertido en actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada o unificada. A continuación se describen los pasos a seguir a lo largo de la tramitación del procedimiento de autorización, contemplándose en las dos últimas secciones el procedimiento simplificado y los límites de emisión, así como las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales.
En el Capítulo III se regula la autorización de vertido en acuíferos y aguas subterráneas así como su condicionado. Se prevén las sustancias cuyo vertido directo a estas aguas está prohibido. El Capítulo IV se destina a la vigencia, revisión, modificación y extinción de la autorización de vertido. Por último, simplemente resaltamos el Capítulo VII destinado a los vertidos accidentales y de contingencia.
Entrada en vigor: 13 de mayo de 2015. No obstante, lo establecido en el artículo 6 producirá efectos a partir de la fecha que se establezca en la orden que desarrolle la tramitación telemática de los procedimientos regulados en este procedimiento.
Normas afectadas:
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto, y en particular las siguientes:
- a) El Decreto 97/1994, de 3 de mayo, de asignación de competencias en materia de vertidos al Dominio Público Marítimo-terrestre y de usos en zonas de servidumbre de protección.
- b) El Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección.
- c) El Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la calidad de las aguas litorales.
- d) La orden de 14 de febrero de 1997, por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos, en desarrollo del Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el reglamento de calidad de las aguas litorales, a excepción de los límites establecidos en el anexo 2, que seguirán siendo de aplicación hasta que no se aprueben los distintos documentos normativos que establezcan los valores de cambio de estado, para los indicadores físico-químicos de las masas de agua costera y de transición y se deroguen expresamente en ellos.
- e) La orden de 24 de julio de 1997, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.
-Modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: La letra e) del apartado 1 del artículo 16; la disposición adicional única; queda sin contenido el epígrafe 1 del Anexo VI; el segundo guión del epígrafe 1 del Anexo VIII.
-Modificación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada: La letra f) del apartado 1 del artículo 14; quedan sin contenido los epígrafes 1, 2 y 3 del Anexo VII.