Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 116, de 17 de junio de 2024
Palabras clave: Pesca. Gestión. Flotas. Buques. Puertos base. Información.
Resumen:
Con carácter general, la presente Orden desarrolla el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, sobre la ordenación de la flota pesquera, en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abarcando no solo el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía sino también las directrices y requisitos para la gestión de la entrada de capacidad pesquera y las normas relativas al establecimiento de puerto base, los cambios de puerto base y la utilización temporal por un buque de un puerto base distinto al propio.
El Capítulo II regula y gestiona el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía permitiendo hacer un seguimiento de la dimensión y principales características de la flota pesquera con puerto base en Andalucía, además de gestionar la información relativa a los buques auxiliares, así como el intercambio de datos con el Registro General de la Flota Pesquera española.
El Capítulo III dicta las normas básicas de ordenación de la flota pesquera andaluza en lo relativo a la gestión de la capacidad pesquera, de tal manera que se establecen los distintos procedimientos de entrada de capacidad, así como el procedimiento de regularización para aquellos buques cuya capacidad real en términos de potencia y arqueo bruto no se ajusten a la autorizada.
Y, por último, el Capítulo IV está dedicado a los Puertos Base de los buques pesqueros. De esa manera el establecimiento del puerto base de un buque pesquero, así como el cambio de puerto base y la utilización temporal de un puerto distinto al puerto base, se regirán por el principio de libre elección, aunque sujeto a determinadas condiciones que garanticen el adecuado ejercicio de la actividad pesquera.
Entrada en vigor: 15 de junio de 2024.
Normas afectadas: Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente orden, y en particular la Orden de 17 de marzo de 1999, por la que se regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de autorización para la nueva construcción o modernización de buques pesqueros, de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
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