Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 67, de 11 de abril de 2023
Palabras clave: Economía circular. Recursos naturales. Productos. Residuos. Empresa. Sociedad. Administración. Gobernanza. Estrategia. Contratación pública. Ciclo de vida. Consumo. Responsabilidad ampliada del productor. Subproducto. Fin de la condición de residuo. Basuras marinas. Cadenas de valor. Baterías. Vehículos. Envases. Bioeconomía. Agua. Formación. Investigación. Régimen sancionador.
Resumen:
La economía circular persigue un desarrollo sostenible que haga compatible el crecimiento económico con una utilización adecuada de los recursos naturales existentes.
“El objeto de la presente Ley es la regulación de una serie de medidas con el fin de lograr la transición hacia un nuevo modelo de protección ambiental basado en una economía circular, en el que se fomente el uso eficiente de los recursos, se alargue la vida útil de los productos y se minimice la generación de residuos”.
Su contenido, además de respetar el Derecho internacional, comunitario y estatal, incorpora al marco normativo andaluz preceptos novedosos de ámbito comunitario no transpuestos aún por la legislación estatal. Así, la Comunidad Autónoma trata, con carácter integral, los requerimientos de la economía circular. Se establece un modelo basado en tres pilares fundamentales: la empresa, como eje vertebrador; la sociedad, como motor de cambio; y la Administración, como fuerza impulsora y facilitadora.
El Título I, relativo a las disposiciones de carácter general, define el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, los principios rectores, los objetivos sobre los que se asientan los títulos posteriores y la tramitación electrónica como medio único para los procedimientos y trámites administrativos que se establecen.
El Título II, dedicado a la gobernanza, presenta en el Capítulo I la organización administrativa, creando la Oficina Andaluza de Economía Circular como unidad administrativa para el desarrollo de funciones de asesoramiento, dinamización, coordinación y gestión de las acciones previstas en esta Ley.
En su Capítulo II se establece la elaboración de una Estrategia Andaluza para la Economía Circular y de instrumentos de planificación de ámbito local por una economía circular, obligatorios, al menos, en los aspectos relativos a la gestión de residuos municipales.
En el Capítulo III se presentan los aspectos que pretenden incorporar a la contratación pública cláusulas medioambientales y circulares.
El Título III se estructura en cinco capítulos, dedicados a la implantación de la economía circular en la Comunidad Autónoma. En el Capítulo I se prioriza el análisis de ciclo de vida como una herramienta para la adopción de la economía circular en Andalucía, creando el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida.
El Capítulo II establece mecanismos para lograr la circularidad en la producción y el consumo y la lucha contra todos los tipos de obsolescencia, que permita la aplicación de los principios de sostenibilidad a los productos, promueva la transición hacia la economía de funcionalidad y de servicio, y establezca medidas específicas para reducir la cantidad de residuos generados, a través de la gestión de los bienes no vendidos y el impulso de la reparación.
El Capítulo III se refiere a la circularidad en servicios y procesos.
El Capítulo IV impulsa la circularidad a través del desarrollo de mecanismos de promoción, con el objetivo de dar apoyo a actividades consideradas prioritarias. Por último, con el objeto de favorecer las inversiones en materia de economía circular, el Capítulo V establece los criterios específicos para que los proyectos de actividades de valorización material sean considerados como inversiones empresariales de interés estratégico.
El Título IV refuerza la aplicación del principio de jerarquía de los residuos y sienta los principios de la economía circular a través de la regulación de ciertos aspectos básicos en materia de residuos. Este Título consta de cuatro capítulos. En el primero de ellos se transponen objetivos concretos y cuantificables de diferentes directivas europeas sobre residuos.
En el Capítulo II se define la adaptación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto hacia aquellos productores que asuman voluntariamente responsabilidades financieras, o financieras y organizativas, para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto.
El Capítulo III establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para simplificar los procedimientos y eliminar las trabas administrativas para la consideración de subproducto y fin de la condición de residuo. Se contempla la necesidad de desarrollo de los procedimientos específicos para el caso en que una sustancia u objeto de un proceso productivo concreto, desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pueda ser considerado subproducto y se especifica el procedimiento para que, en ausencia de órdenes ministeriales, un residuo valorizado en una instalación ubicada en territorio andaluz pueda dejar de ser residuo para su uso en una actividad o proceso industrial.
Por último, el Capítulo IV incluye disposiciones relativas al fomento de la recogida de basuras marinas, la concienciación y formación al respecto, y la implementación de incentivos específicos.
El Título V, dividido en siete capítulos, se centra en las cadenas de valor de productos clave definidas en el «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva». El Capítulo I, desde una óptica más general, versa sobre la implantación de la circularidad en dichos productos clave.
El Capítulo II trata sobre las cadenas de valor de electrónica, tecnologías de la información y la comunicación, baterías y vehículos.
En el Capítulo III, referente a los plásticos y envases, se asumen los objetivos de reducción fijados por la Directiva (UE) 2018/852 y la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo. El Capítulo IV promueve la implantación de la circularidad en el sector textil. El Capítulo V presenta la base legislativa necesaria para acelerar la transición hacia la economía circular en los alimentos, nutrientes y bioproductos, estableciendo, en primer lugar, el objeto y los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación de políticas en materia de bioeconomía. Destaca la necesidad de planificación sobre desperdicio alimentario.
El Capítulo VI pretende un aprovechamiento eficiente del agua, la aplicación de sistemas circulares de consumo, el fomento de la gestión sostenible del drenaje pluvial y la utilización de aguas regeneradas, con especial atención a las masas de agua clasificadas en mal estado, así como al uso de lodos de depuradora.
En el Capítulo VII, referente a construcción y edificios, se establecen los principios, criterios y herramientas para el fomento de la circularidad en el sector.
El Título VI regula la formación, la investigación, el desarrollo y la innovación sobre economía circular, así como el impulso y la adopción de medidas específicas orientadas al fomento de dichas prácticas dentro de la Comunidad Autónoma.
El Título VII está dedicado a la responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador, coherente con el enfoque de esta Ley y con los principios que la inspiran.
La Ley finaliza con seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.
La disposición adicional primera declara de utilidad pública e interés social el establecimiento o ampliación de instalaciones de residuos. La disposición adicional segunda establece la modificación de la relación de puestos de trabajo necesaria para la Oficina Andaluza de Economía Circular. En la disposición adicional tercera se establece la obligación de relación, a través de medios electrónicos, con la Administración para los procedimientos administrativos en diversas materias. La disposición adicional cuarta se refiere al tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La disposición adicional quinta presenta los plazos para los planes locales de economía circular. Y la disposición adicional sexta se establece el plazo máximo para la elaboración de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular, prevista en el artículo 8.
En la disposición transitoria primera se establece la vigencia para las autorizaciones de fin de la condición de residuo anteriores a la Ley. La disposición transitoria segunda regula una demora de dos años para la adaptación de las ordenanzas municipales.
Entrada en vigor: 1 de mayo de 2022.
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley o lo contradigan.
Se modifican:
-La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
-La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-El Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
-El Anexo IX del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
Enlace web: Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.