Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. (BOJA núm. 159, de 13 de agosto de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Los impactos negativos que implica una iluminación artificial inadecuada se traducen principalmente en un aumento del brillo del cielo nocturno que dificulta las investigaciones astronómicas, en el caso de Andalucía para los Observatorios de Sierra Nevada (Granada) y Calar Alto (Almería) declarados puntos de referencia, así como en el incremento del consumo energético y por ende de la producción de contaminantes atmosféricos.
A través de este Decreto, se desarrolla la Sección 3ª del Capítulo II del título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que regula por primera vez en Andalucía la contaminación lumínica. Su objetivo básico es regular los requisitos que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior y los dispositivos luminotécnicos de alumbrados exteriores, tanto públicos como privados, con la finalidad de prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno y reducir la intrusión lumínica en zonas distintas de las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios residenciales. Queda excluido de su ámbito de aplicación el alumbrado de instalaciones e infraestructuras que, por su regulación específica, requieran de medidas especiales de iluminación por motivos de seguridad (aeroportuarias, ferroviarias, instalaciones militares…)
Al efecto de las definiciones, se tendrá en cuenta el vocabulario Electrotécnico Internacional de la Iluminación y de la Comisión Electrotécnica Internacional. El establecimiento de niveles de iluminación exterior adecuados a los usos y necesidades pasa por el establecimiento de distintos tipos de áreas lumínicas subdivididos en zonas, que van desde las áreas oscuras hasta las que admiten mayor o menor flujo luminoso, acomodadas a la clasificación del alumbrado exterior del artículo 9, cuyas instalaciones estarán sometidas a las determinaciones de diseño, ejecución y puesta en servicio previstas en este Reglamento así como a las obligaciones y limitaciones asociadas a cada zonificación.
Se prevén las restricciones de uso y sus excepciones, se determinan las características que deben reunir las lámparas y luminarias así como el régimen y horario de usos del alumbrado. Se debe destacar que los titulares de instalaciones de alumbrado exterior sometidos a distintas autorizaciones o licencias municipales, deberán incluir en el proyecto, entre otros, la justificación de los niveles de los parámetros luminotécnicos, las características técnicas de las luminarias, los sistemas de control proyectados, los criterios de ahorro energético y los planos de instalación.
El Capítulo III se consagra a la regulación de la tramitación del procedimiento de declaración de áreas lumínicas y puntos de referencia (los observatorios ), cuya solicitud deberá ajustarse a los modelos contenidos en el Anexo e ir acompañada de la documentación pertinente. Se crea un Catálogo de zonas adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y un Comité Asesor para la protección del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica cuyas funciones se regulan en los artículos 33 y ss.
A los efectos de modificación o ampliación de instalaciones de alumbrado exterior existentes, dependiendo de la potencia o afección, se considerarán instalaciones nuevas.
En relación con la prevención y lucha contra la contaminación lumínica, se determinan cuáles son las competencias que serán asumidas por la Consejería de Medio Ambiente en orden a las potestades de inspección, control y régimen sancionador. Asimismo, se deberá elaborar en el plazo máximo de un año un modelo tipo de Ordenanza Municipal que sirva de base a los municipios para aprobar o adaptar las Ordenanzas de protección contra la contaminación lumínica. En el plazo de cuatro años, deberá elaborar y publicar el mapa de áreas lumínicas de Andalucía.
Entrada en vigor: 14 de agosto de 2010.