Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)
Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica
Resumen:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.4 ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Segura como el ámbito territorial que comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura, incluidas sus aguas de transición; además la subcuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las cuencas endorreicas de Yecla y Corral Rubio.
En la misma línea, el ámbito territorial del Plan del Júcar comprende el territorio de las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, provisionalmente, en tanto se efectúa el correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, el territorio de las cuencas hidrográficas intracomunitarias comprendido entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluido su cuenca; y además la cuenca endorreica de Pozohondo, junto con las aguas de transición.
Las Confederaciones Hidrográficas del Segura y el Júcar, al ser los Organismos de cuenca de esta Demarcaciones Hidrográficas, han elaborado estos Planes Hidrológicos, lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Segura aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio y anterior Plan Hidrológico de cuenca del Júcar aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.
El procedimiento seguido por la Confederación se ha desarrollado en tres etapas: una primera en la que, de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho.
Ambos Reales decretos constan de dos artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y la correspondiente Normativa del Plan Hidrológico.
La normativa del Plan del Segura consta de 87 artículos, estructurados en 10 capítulos, y en el del Júcar de 66 artículos, estructurados en 11 capítulos. En ambos casos se dedican a: disposiciones generales, descripción general de la Demarcación Hidrográfica, prioridad y compatibilidad de usos, asignaciones y reservas, objetivos medioambientales y caudales ambientales, utilización del Dominio Público Hidráulico, protección del Dominio Público Hidráulico y calidad de las aguas, régimen económico financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico, participación pública y seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.
La estructura de los Planes responde al siguiente esquema:
a) Una Memoria; acompañada de los siguientes doce anejos: 1) Designación de masas de agua artificiales y muy modificadas, 2) Recursos hídricos, 3) Usos y Demandas, 4) Zonas protegidas, 5) Implantación del régimen de caudales ecológicos, 6) Sistemas de explotación y balances, 7) Inventario de presiones, 8) Objetivos medioambientales, 9) Recuperación de costes, 10) Programa de medidas, 11) Participación pública, y 12) Caracterización de masas de agua.
b) Una Normativa del Plan que se inserta en el primer real decreto acompañada de diecisiete anejos, con los siguientes títulos: I) Masas de agua superficial, II) Masas de agua subterránea, III) Masas de agua artificiales o muy modificadas, IV) Condiciones de referencia y límites de cambio de clase, V) Objetivos medioambientales, VI) Registro de zonas protegidas, VII) Objetivos de calidad adicionales de las zonas protegidas para consumo humano, VIII) Relación de masas de agua con previsión de modificaciones o alteración, IX) Justificación de nuevas alteraciones o modificaciones, X) Regímenes de caudales ambientales en situación ordinaria en masas de agua estratégicas, XI) Caudales ambientales en situación de sequía para las masas de agua estratégicas, XII) Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes, XIII Umbrales de calidad establecidos en masas subterráneas con riesgo químico, XIV) Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua, XV) Programa de medidas. Medidas del primer horizonte de planificación, XVI) Propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones y XVII) Demanda bruta consuntiva de humedales.
En el caso del Plan del Júcar, en este apartado b) se inserta la Normativa del Plan acompañada de diez apéndices, con los siguientes títulos: Masas de agua superficial (apéndice 1), Masas de agua subterránea (apéndice 2), Condiciones de referencia en masas superficiales (apéndice 3), Condiciones de referencia en masas subterráneas (apéndice 4), Objetivos medioambientales (apéndice 5), Caudales ecológicos (apéndice 6), Dotaciones (apéndice 7), Reservas naturales fluviales (apéndice 8), Zonas de protección especial (apéndice 9) y Perímetros de protección (apéndice 10).
En el artículo 2 se establecen las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
Estos Planes serán actualizados y revisados antes del 31 de diciembre de 2015.
Entrada en vigor: 13 de julio de 2014
Normas afectadas:
Quedan derogados el artículo 1.1.f) «Plan Hidrológico del Segura» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Segura.
Quedan derogados el artículo 1.1.g) «Plan Hidrológico del Júcar» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar.