Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: José Luis Requero Ibáñez)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 777/2015 – ECLI:ES:TS:2015:777
Temas Clave: Telecomunicaciones; Antenas de Telefonía Móvil; Contaminación Electromagnética; Mejor Tecnología Disponible
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España, SAU contra la Sentencia de 8 de enero de 2013, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por dicha entidad contra la Ordenanza sobre instalaciones e infraestructuras de radiocomunicación en el municipio de Basauri, aprobada por el Pleno de ese Ayuntamiento el 24 de junio de 2010.
La recurrente fundamenta el recurso en base a dos motivos. En primer lugar, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, alega la infracción del artículo 98 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, de los artículos 149.1.6 ª, 11 ª y 13ª de la
Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 650/2015 – ECLI:ES:TS:2015:650
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Ciudad compacta; Interés público que justifique la modificación del plan
Resumen: El Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, aprobado en el año 1999, había previsto el desarrollo del sector 23 de suelo urbanizable para la construcción de 210 viviendas y de esta forma poder incluir en este ámbito, como gasto de urbanización, la obligación de rehabilitar el monasterio de Fresdelval, actualmente de titularidad privada y que, pese su indudable valor histórico como bien de interés cultural, se encontraba en ruinas al haber sido saqueado a lo largo de los últimos siglos. La idea de imputar al urbanismo los costes de rehabilitación de edificios o la construcción de infraestructuras es una práctica muy utilizada por las distintas administraciones públicas para que una parte de las plusvalías que se originan con la reclasificación del suelo reviertan en beneficio de la comunidad.
Durante la época del boom inmobiliario en que, dicho claramente, existía el criterio de que todo vale,
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Juan José Suay Rincón)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: ROJ STS 589/2015 – ECLI:ES:TS:2015:589
Temas Clave: Clasificación de suelo urbanizable; Ciudad compacta
Resumen: El municipio de Cebreros (Ávila) se encuentra situado a tan solo 85 kilómetros de Madrid, en una zona de sierra muy frecuentada por los madrileños como lugar de segunda residencia no sólo por su proximidad sino también por la calidad ambiental de estos municipios próximos al pantano de San Juan y a la cuenca del río Alberche. Precisamente por esta ubicación en la década del boom inmobiliario este Ayuntamiento apostó por la construcción de la típica urbanización con campo de golf de 18 hoyos, con un importante centro de ocio, hotelero y comercial y la construcción de 3.508 viviendas en un una zona situada a 3 kilómetros del núcleo urbano, que sólo cuenta con 3.300 habitantes del que, dicho sea de paso, era natural el presidente del gobierno Adolfo Suarez.
El problema surge en que mientras se estaba tramitando el planeamiento, con los plazos tan largos que implica su tramitación, se
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espin Templado)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 5027/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5027
Temas Clave: Fractura hidráulica (Fracking); Hidrocarburos; Planeamiento urbanístico; Participación ciudadana; Consulta
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Kuartango contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013, por el que no se autoriza a este Ayuntamiento la celebración de una consulta popular relativa a si el plan general de ordenación urbana debía recoger como uso autorizado del suelo, el de la prospección o extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica (fracking).
La cuestión principal a dilucidar en esta Sentencia es si los municipios disponen o no de competencias en esta materia. El Ayuntamiento de Kuartango sostiene que se trata de un asunto de competencia municipal. Para ello, alega el principio de participación ciudadana en general y su concreción en materia urbanística, e invoca los artículos 9.2 de la Constitución, 8 de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2014 (Sala de lo Penal, Sección 1, Ponente: Perfecto Agustín Andrés Ibáñez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 5230/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5230
Temas Clave: Delito contra el medio ambiente; Ruido
Resumen:
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma prácticamente en su totalidad la sentencia dictada en instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona a través de la cual se condenaba a los dos acusados como autores penal y civilmente responsables de un delito contra el medio ambiente, a las penas de cuatro años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de veinticinco meses y una cuota de seis euros por cada una de las cuotas, y la de inhabilitación especial por tres años y un día para el ejercicio de actividades relacionadas con la explotación de bar y/o restaurante. Asimismo, les condenaba como autores de cuatro faltas de lesiones a cada uno de ellos y a indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados por daños morales
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