Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de diciembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13784/2015 – ECLI:ES:TSJM:2015:13784
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Clasificación de suelos; Espacios naturales protegidos; Red Natura; Zona de especial conservación (ZEC)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación contra una Resolución del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, por la cual se deniega la calificación urbanística solicitada para la legalización de una serie de instalaciones y la construcción de una sala lúdico-deportiva y multiusos ubicada en un Centro de educación ambiental y desarrollo humano, situado en un municipio de la Comunidad de Madrid.
En concreto, dicha calificación urbanística era para unas parcelas ubicadas en suelo no urbanizable de protección, las cuales, además, se encontraban encuadradas en una Zona de Especial Protección (ZEC) y, por ende, integradas en la Red Natura 2000.
Finalmente, la Sala desestima el recurso, argumentando que ni el Plan de Gestión de la ZEC, ni el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 4 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Mozo Amo)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 5241/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:5241
Temas Clave: Concesión de aguas; Ecosistemas acuáticos; Presa; Construcción de paso piscícola
Resumen:
En este supuesto, la mercantil “GAS NATURAL SDG, S.A.” interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 25 de mayo de 2012 que deviene de la desestimación del recurso de reposición formulado frente a otra resolución del mismo Órgano por la que se requirió a la mercantil para que aportase un proyecto en el que se justificaran y describieran las obras de un paso piscícola a realizar en el azud existente en el cauce del río Bernesga, debiendo indicar los parámetros de diseño de la escala de peces a proyectar. Debemos puntualizar que la mercantil dispone de concesión de aguas sobre ese cauce desde el 20 de junio de 1969.
La Administración basa su argumentación en que no se trata de la modificación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 19 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan José Carbonero Redondo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 1738/2015 – ECLI:ES:TSJAR:2015:1738
Temas Clave: Antenas de telefonía; Autorizaciones y licencias; Competencias; Contaminación electromagnética; Telecomunicaciones
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa de telecomunicaciones contra determinados apartados de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Huesca de 5 de agosto de 2013.
En concreto, los apartados impugnados aluden, por un lado, a la aplicación en la instalación de las infraestructuras radioléctricas de telecomunicación de niveles de emisión inferiores a los establecidos en la legislación estatal, fijados por la Ordenanza a modo indicativo de conformidad con las recomendaciones recogidas en una resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Por otro lado, se establecen restricciones a la ubicación de estas infraestructuras en las inmediaciones de escuelas, hospitales, parques públicos, residencias, institutos, etc.
Si bien dichos apartados de la Ordenanza impugnada recogen dichas prescripciones a modo indicativo, lo cierto es
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa Gonzalez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 4856/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:4856
Temas Clave: Residuos; Autorización ambiental; Modificación de la valorización de residuos no peligrosos
Resumen:
El objeto de la pretensión formulada por la Federación “Ecologistas en acción de Castilla y León” es la declaración de nulidad, anulabilidad o contraria a derecho de la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se concedió autorización ambiental a la empresa “CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A.” para llevar a cabo la modificación relativa a la valorización de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clinker y cemento y cantera de caliza ubicada en el término municipal de Venta de Baños.
En primer lugar, la Sala se pronuncia sobre las irregularidades de procedimiento denunciadas por la recurrente. No acoge su argumentación al entender que se han observado los trámites de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 18 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 954/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:954
Temas Clave: Obras ilegales; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Restauración de la legalidad urbanística
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación planteado por un Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de 29 de enero de 2015, la cual traía causa del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Insular de Mallorca contra una licencia urbanística para la edificación de 96 viviendas. La sentencia apelada, haciendo caso de los argumentos del recurrente, declaraba:
a) La nulidad de la licencia para la edificación, por cuanto ésta se había proyectado sobre suelo rústico.
b) La restauración del orden urbanístico infringido, condenando al Ayuntamiento a la demolición de las obras realizadas.
El ayuntamiento demandado se alza en apelación contra el pronunciamiento b) condenatorio arguyendo que, en virtud de las modificaciones legislativas producidas, han de conceptuarse las parcelas sobre las que se levantan las edificaciones ilegales como suelo urbano, encontrándose actualmente el planeamiento general
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