Auto de 18 de marzo de 2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Corcubión
Temas clave: imputación; alejamiento del buque; intervención de terceros como factor de agravación del riesgo; informes periciales.
Resumen:
En el presente auto se decide el sobreseimiento provisional de la imputación al Director General de la Marina Mercante en la gestión del accidente del Prestige.
Destacamos los siguientes extractos del auto:
“(…)
Tercero.-A partir del auto dictada por la Audiencia Provincial de fecha 9.9.03 en el que alza la imputación contra el Sr. Alberto y el Sr. Juan Ignacio, quedan como únicos imputados, Sr. Juan Pedro, Sr. Luis Manuel, Sr. Pedro Enrique y Sr. Alonso; corresponde ahora determinar si a lo largo de la instrucción practicada subsisten o fueron desvirtuados los indicios de criminalidad en virtud de los cuales se incoaron las presentes diligencias penales contra cada uno de ellos, es decir si debe mantenerse tal status jurídico de imputados contra todos o sobreseer el procedimiento contra alguno de ellos, como interesan la Abogacía del Estado respecto de Juan Pedro y la representación de Luis Manuel respecto de éste.
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2 de abril de 2009, asunto C- 373/07 P, Mebrom NV/Comisión de las Comunidades Europeas
Temas clave: recurso de casación; acto de denegación de una cuota de importación de bromuro de metilo, gas destructor de la capa de ozono; precedente; Reglamento 2037/2000; confianza legítima; seguridad jurídica; motivación.
Resumen:
En este asunto el Tribunal resuelve un recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2007 por Mebrom NV (empresa importadora) contra la sentencia dictada por el Tribunal de primera Instancia (Sala Segunda) el 22 de mayo de 2007 en el asunto T-216/05, Mebrom NV / Comisión de las Comunidades Europeas, en la cual el Tribunal rechazaba un recurso de anulación de una decisión de la Comisión , de 11 de abril de 2005, que denegaba la asignación de una cuota de importación de bromuro de metilo a Mebrom NV.
La base de la decisión de la Comisión se fundamentó en el Reglamento (CE) n° 2037/2000, de 29 junio de 2000, relativo a las sustancias empobrecedoras de la capa de ozono. Mebrom invoca principalmente las siguientes razones violación del Reglamento
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha condenado a la República Eslovena, mediante sentencia de 12 de marzo de 2009 (asunto C-402/08), por la no transposición en plazo de la Directiva 2004/35, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad ambiental en materia de prevención y reparación de los daños ambientales. El 24 de marzo de 2009 (asunto C-331/08) ha sido condenado Luxemburgo por el mismo motivo.
El Tribunal ha condenado al Reino de Bélgica por incumplimiento de la Directiva 96/82/CE, de 9 diciembre de 1996, sobre la gestión de riesgos ligados a los accidentes mayores en relación a sustancias peligrosas. La condena se debe a la falta de aprobación de los planes de emergencia externos de gestión de riesgos para las actividades sometidas a esta regulación (sentencia de 12 de marzo de 2009, asunto C-342/08). Por la misma razón han sido condenados Luxemburgo (sentencia de 12 de marzo de 2009 (asunto C- 289/08) y la República de Austria (sentencia de 2 de abril de 2009 (asunto C-401/08).
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2008 (Sala de lo Contencioso, sección quinta, ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Furente: CENDOJ, Id. 28079130052008100770
Temas clave: Planes de emergencia nuclear; legitimación; participación de una asociación de municipios en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general; acto y norma; nulidad de pleno derecho.
Relevancia: 4/5
Resumen:
El Tribunal resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares (AMAC), contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2006, por el que se aprueban los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las centrales nucleares, publicado en el Boletín Oficial
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 22 de diciembre de 2008
Temas clave: información ambiental; acceso a expediente de una actividad en el marco del proceso contencioso-administrativo; soporte de la información; Obtención de copias; RAMINP; actividades clandestinas; derechos fundamentales; inviolabilidad del domicilio; inactividad administrativa; derecho a exigir a la Administración la apertura del procedimiento sancionador; derechos del denunciante.
Relevancia: 2/5
Resumen:
En este asunto se plantea un supuesto de denegación de acceso a información ambiental solicitada a la consejería y el ayuntamiento, con relación a las actividades de una cantera. Además ésta se trata de una actividad sin licencia denunciada en diversas ocasiones por la parte recurrente.
Destacamos a continuación los extractos más relevantes de los fundamentos jurídicos de la sentencia:
“Si realmente nos encontramos ante actividades sin licencia, o con licencia formalmente concedida pero sin que la actividad se haya verificado, NO EXISTE EN MODO ALGUNO DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA, SINO QUE LA ADMINISTRACION TIENE UN DEBER DE ACTUAR; Y ACTUAR LOGICAMENTE CERRANDO LA ACTIVIDAD SIN LICENCIA Y, RESPECTO DE LAS NO COMPROBADAS, PROCEDIENDO A SU COMPROBACION Y
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