Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 141/2016, de 21 de julio de 2016 (Ponente: Andrés Ollero Tassara)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 196, de 15 de agosto de 2016
Temas Clave: EMAS; Entidades de acreditación; Verificadores medioambientales; Entidad Nacional de Acreditación
Resumen:
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña promueve un conflicto positivo de competencias a través del cual impugna los arts. 9.1 y 2, 11.1 y 2, 12.1 y 4, y 13.2, la disposición transitoria primera y la disposición final tercera del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
La cuestión se centra en la aplicación en nuestro ordenamiento del sistema EMAS y, en particular, en la designación de las entidades de acreditación de los verificadores medioambientales.
El Gobierno de la Generalitat entiende que se han vulnerado las competencias en materia de medio ambiente reconocidas en
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental (Chile), causa R 35-2014
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental y Sabiñe Susaeta, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia de la causa R 35-2014, del Segundo Tribunal Ambiental
Temas Clave: Silencio administrativo, participación ciudadana en materia ambiental, fraccionamiento de proyectos
Resumen:
Con fecha 02 de junio de 2014, terceros al proyecto EFE, sometido a evaluación de impacto ambiental, presentan reclamación del artículo 17 n°6 de la Ley 20.600[1], ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago. Fundamenta tal reclamación el hecho de no haberse considerado debidamente las observaciones efectuadas por la comunidad durante el periodo de participación ciudadana (PAC) realizada durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Tales observaciones decían relación con los impactos acústicos y los pasos vehiculares y peatonales previstos en el proyecto.
Paralelamente se presentan dos reclamaciones del artículo 17 n°8 de la Ley 20.600[2], una de las cuales es declarada inadmisible por extemporánea y la otra rechazada.
El proyecto aludido lo ejecuta la empresa pública EFE y contempla los siguientes subproyectos: 1. Rancagua Express, 2. Seguridad y Confinamiento; 3.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de junio de 2016, que impone a Portugal suma a tanto alzado (3.000.000 euros) y multa coercitiva (8.000 euros por día), por falta de ejecución de la Sentencia de 7 de mayo de 2009 de condena por incumplimiento de la Directiva 91/271, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C‑557/14, ECLI:EU: C:2016:471
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; condena por incumplimiento; inejecución de Sentencia; multas pecuniarias
Resumen:
El TJUE, tras analizar las contradictorias alegaciones de la Comisión y de Portugal sobre el cumplimento de la Sentencia de condena de 2009, concluye que Portugal no ha adoptado las medidas necesarias para ejecutarla debidamente, ya que el 21 de abril de 2014 (fecha fijada en el escrito de requerimiento de la Comisión) no se había dotado de un tratamiento de las aguas residuales conforme con la Directiva (art. 4) en dos de las 22 aglomeraciones afectadas.
La Sentencia fija la cuantía de la multa coercitiva impuesta hasta el pleno cumplimiento de teniendo en cuenta, entre otros factores, que únicamente persiste el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 1307/2016 – ECLI:ES:TSJAS:2016:1307
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra el Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degañas e Ibias y Muniellos y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado (IGI) de diversos espacios protegidos en los Concejos de Cangas de Narcea, Degaña e Ibias (Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en Asturias).
Los recurrentes, todos ellos propietarios de tierras integradas dentro del ámbito espacial del IGI aprobado, interesan, con carácter principal, el derecho a ser indemnizados por vía expropiatoria de la propiedad y de los derechos e intereses legítimos a ella vinculados. Subsidiariamente, solicitan que:
-Sus fincas resulten excluidas del IGI del Parque Natural, o
-Que se declare la nulidad del IGI del Parque Natural por irregularidades en
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2016 (Sala de lo Penal, Ponente: Andrés Martínez Arrieta)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: Cendoj 28079120012016100488; STS 2616/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2616
Temas Clave: Delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente; Responsabilidad penal de las personas físicas y jurídicas; Dolo eventual
Resumen:
Desde el año 1.968 en el término municipal de Carucedo (León) estaba en explotación una cantera situada en terrenos clasificados como suelo rústico de protección forestal en la zona periférica de protección del espacio natural de Las Médulas, declarado Patrimonio de la Humanidad. Esta cantera ocasionaba una gran afección paisajística al entorno natural en el que se ubica, habiendo llegado a tener un frente de explotación de más de 1 km, siendo visible desde el conocido mirador de Orellan de Las Médulas, a pesar de esta situado a unos 5 km.
La cantera estaba inscrita en el Registro Industrial Minero y contaba con una autorización provisional de funcionamiento del Delegado de Industria de León y autorización de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, pero la activad se desarrollaba sin sujeción a procedimiento de
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