Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 4067/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4067
Temas Clave: Residuos; Ordenación del Territorio; Urbanismo; Municipios; Autonomía Local; Planes autonómicos de gestión de residuos
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 15 de mayo de 2015, dictada por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Esta Sentencia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por el Ayuntamiento de Cox (Alicante), contra el Decreto del Consell 81/2013, de 21 de junio, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, que anula, por ser contrario a derecho, única y exclusivamente en lo que se refiere al último inciso del párrafo 3º del artículo 17.
Frente a la citada Sentencia, el Ayuntamiento de Cox interpuso recurso de casación, alegando como único motivo casacional, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la infracción
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 5 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Margarita Díaz Pérez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 1645/2016 – ECLI:ES:TSJPV:2016:1645
Temas Clave: Antenas de telefonía; Autorizaciones y licencias; Competencias; Contaminación electromagnética; Telecomunicaciones; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una operadora de telefonía contra el Acuerdo de 30 de enero de 2015 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que aprobaba definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de las instalaciones radioeléctricas pertenecientes a las de redes de telecomunicaciones de dicho municipio.
La parte recurrente solicita la nulidad de varios preceptos de la Ordenanza ahora modificada, limitándose la sentencia ahora comentada al análisis del artículo 9, pues es el único precepto que se veía alterado por la actuación municipal impugnada.
En concreto, en la nueva redacción dada al mencionado artículo 9, bajo el título de “Niveles de emisión autorizados”, se indica que «respecto a los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas y en aplicación de principio de precaución, se tomarán las medidas encaminadas hacia un escenario en el cual la ciudadanía no esté
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 7246/2016 – ECLI:ES:TSJM:2016:7246
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 18 de Madrid de 5 de febrero de 2015, en cuyo fallo, estimando parcialmente el recurso interpuesto por un ciudadano por ruidos, ordenaba a dicha entidad local a efectuar medición de transmisión de ruidos por impacto de la actividad que generaban las molestias al recurrente.
A la vista del artículo 45 de nuestra Constitución y de la jurisprudencia recaída al respecto de la necesidad de que las administraciones, en materia de contaminación acústica, adopte medidas eficaces a fin de poner coto a las molestias generadas sobre el particular, la Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, reclamando de la administración una actividad concreta de vigilancia y supervisión a fin de salvaguardar los derechos e intereses legítimos
Sentencia de Daño Ambiental del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, de 24 de agosto de 2016 [1]
Autores: Pilar Moraga Sariego, Investigadora del Centro de Derecho Ambiental y Catalina Uribarri Jaramillo, Ayudante de Investigación del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: ROL: D-014-2014
Temas Clave: Daño Ambiental, Relaves, Responsabilidad del Estado, Causalidad, Fuerza Mayor, Terremoto
Resumen:
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en su sentencia de fecha 24 de agosto de 2016, acogió la demanda por daño ambiental, interpuesta por J y B Limitada, en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (“SERNAGEOMIN”) y la Sociedad Contractual Minera Tambillos, condenando a Minera Tambillos a reparar el medio ambiente dañado por medio de la implementación de un Programa de Reparación Ambiental. El Tribunal sostiene la existencia de un daño ambiental provocado por el colapso del tranque de relaves “Las Palmas” abandonado por la referida minera, a causa del terremoto ocurrido en Chile el 27 de febrero del año 2010. Concretamente, con ocasión del terremoto colapsaron 200.000 m3 de relaves, traducido en un 90% de la capacidad del tranque, esparciéndose a una distancia de 350 metros su contenido de residuo peligroso. Adicionalmente, como consecuencia
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 7 de septiembre de 2016, asunto C-584/14, por el que se resuelve el incumplimiento de la República Helénica en relación con la previa STJUE de 10 de septiembre de 2009 que constataba el incumplimiento de la Directiva de residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-584/14
Temas clave: Residuos, incumplimiento de sentencia, gravedad del incumplimiento, multa coercitiva, cuantía
Resumen:
En la sentencia de 10 de septiembre de 2009, Comisión/Grecia (C‑286/08), el TJUE declaró que la República Helénica había incumplido la Directiva de residuos al no haber elaborado ni adoptado en un plazo razonable un plan para la gestión de los residuos peligrosos, así como al no haber creado una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos, ni las medidas necesarias para garantizar su adecuada gestión.
Para controlar la ejecución de la sentencia la Comisión solicitó a las autoridades griegas informaciones sobre las medidas tomadas para su ejecución. Tras examinar las informaciones presentadas por las autoridades griegas, estimando que la República Helénica no había tomado aún todas las
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