Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 5 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autora: Aitana De la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STSJ CAT 3597/2017 – ECLI: ES:TSJCAT:2017:3597
Temas Clave: vertedero; Plan Especial para la creación de sistema urbanístico general de gestión de residuos, depósito controlado; Plan Territorial Parcial; plan urbanístico; suelo de protección territorial
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por varias personas físicas y también jurídicas, asociaciones y entidades – inversora Segre, SA, Associació de veïns de Reus Sud Misericòrdia, Supracomunitat de propietaris les palmeres d’aigüesverds, Grup d’Estudi i Protecció dels Ecosistemes del Camp (GEPEC), que impugnan la resolución del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya de 17 de septiembre de 2012, que aprueba definitivamente el Plan Especial para la creación del sistema urbanístico general de infraestructuras de gestión de residuos, depósito controlado, en la partida Mas Calbó de Reus, promovido por Contenedores Reus SA (DOGC 27.11.12) solicitando la declaración de nulidad del acto.
En primer lugar la sala
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carlos García de la Rosa)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 1909/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:1909
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Clasificación de suelos; Evaluaciones ambientales; Licencia ambiental; Urbanismo
Resumen:
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga, dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto por un particular contra la resolución de calificación ambiental favorable para la implantación de una EDAR y colectores en un suelo no urbanizable, otorgada por el ayuntamiento de Benamargosa.
Contra dicha sentencia de instancia, se alza el recurrente mediante la interposición de un recurso de apelación, origen de la sentencia objeto de este comentario.
Tal actuación de construcción de una EDAR y sus colectores, se amparaba en la tradicional posibilidad reconocida en nuestro ordenamiento urbanístico de permitir actuaciones en suelo no urbanizable, en las que concurren los requisitos de utilidad pública o interés social, y que en Andalucía se plasma en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Pues bien, con carácter previo a la tramitación
Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2017 (cuestión prejudicial de interpretación y validez) sobre la Directiva 2009/28, de fomento de las energías renovables, relativa a la acreditación de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y la libre circulación de mercancías
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C‑549/15, ECLI:EU:C:2017:490
Temas Clave: energías renovables; fomento; biocarburantes; biogás; criterios de sostenibilidad; acreditación; sistema de “balance de masa”; libre circulación de mercancías
Resumen:
La Sentencia responde a la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de lo Contencioso-administrativo de Suecia en el marco del recurso interpuesto por la empresa E.ON Biofor contra el requerimiento de la Agencia Nacional de la Energía instándole a modificar su sistema de verificación de la sostenibilidad del biogás en cumplimiento de la normativa estatal que exige que el balance de masa se realice dentro de un “lugar claramente delimitado”, impidiéndole incluir en el mismo el biogás importado de Alemania a través de las redes de gas alemana y danesa, por incumplir dicho requisito.
La empresa alegaba que dicho requisito era contrario a la Directiva 2009/28 y al art.
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2017 (Sala Tercera, Sección 4, Ponente: Rafael Toledano Cantero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2401/2017-ECLI:ES:TS:2017:2401
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Instrumentos de planificación; Libertad de establecimiento; Ruidos; Urbanismo
Resumen:
Se analiza por el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de abril de 2015. En concreto en dicha sentencia, ya analizada en esta REVISTA, se examinaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por varias asociaciones de hostelería y otros sectores de Madrid contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de septiembre de 2012, por el que se aprobaba la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Central, elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Este Plan Zonal concernía al control acústico de las actividades de hostelería desarrolladas en la zona. Uno de los principales motivos de impugnación se basaba entonces en que las molestias causadas eran fundamentalmente con ocasión de las emisiones por el
Sentencia de la 2ª Sala del Tribunal Constitucional de Portugal nº 84/2017, de 7 de abril de 2017 (Ponente: Fernando Ventura)
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diário da República, 2.ª série — N.º 70 — 7 de abril de 2017”
Temas Clave: expropiación, “Red Agrícola Nacional” (RAN), “Red Ecológica Nacional” (REN)
Resumen:
Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) portugués declara la constitucionalidad de los artículos 25º, n.º 2, 26º, n.º 12, y 27º del Código de las Expropiaciones, aprobado por la Ley n.º 168/99, de 18 de septiembre. Según el TC, el valor de la indemnización debida por la expropiación de terreno integrado en la “Red Agrícola Nacional” (RAN) y en la “Red Ecológica Nacional” (REN), con idoneidad para edificar (de acuerdo con los requisitos de n.º 2 del artículo 25º), debe ser calculado en conformidad con los criterios definidos en el artículo 27º, y no según el criterio previsto en el n.º 12 del artículo 26.º, todos ellos del referido Código. Por consiguiente, los referidos preceptos no violan el principio de justa indemnización por la expropiación, específicamente en lo que se refiere al principio de igualdad (artículos
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