Sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago, de 28 de abril de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Álvaro Núñez Gómez de Jiménez, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1]
Fuente: ROL: STAS R-131-2016
Temas Clave: Procedimiento Administrativo; Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Participación Ciudadana
Resumen:
El Tribunal Ambiental de Santiago (TAS), en su sentencia de Rol 131 (STAS), dictada el 28 de abril del 2017, resuelve la acción de reclamación presentado por la empresa Frutícola y Exportadora Atacama Limitada (la reclamante) en contra de la Resolución Exenta N° 1056, de 12 de septiembre de 2016, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la que por su parte había rechazado la reclamación presentada por la misma empresa en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N° 133, de 23 de julio de 2015, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Candelaria 2030 – Continuidad Operacional”, cuyo titular es Compañía Contractual Minera Candelaria.
Respecto a la evaluación ambiental del proyecto controvertido, cabe destacar que durante su
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia y Santa Cruz, Provincia de y otros/amparo ambiental
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue, Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Impacto Ambiental de las Obras Hidráulicas con aprovechamiento energético; Audiencia Pública; Protección ambiental de los glaciares, Medida Cautelar
Resumen:
Ante el proyecto de construcción de dos grandes represas de envergadura sobre el Río Santa Cruz, llamadas Nestor Kirchner y Jorge Cepernic, cuyo impacto sobre el ecosistema, en particular, el Lago Argentino, los glaciares Perito Moreno, Spegazzini y Upsala, y el Parque Nacional Los Glaciares se desconocen, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, promovió un amparo ambiental contra el Estado Nacional (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y la Provincia de Santa Cruz, ante la Corte Suprema de Justicia, por entender que el asunto es de competencia originaria de ese máximo Tribunal, en función de la incidencia interjurisdiccional del proyecto de las represas que afecta a un Parque Nacional y a una provincia, y
Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de abril de 2017 (procedimiento prejudicial) sobre el art. 5 del Reglamento 1907/2006, de control de sustancias químicas (REACH): pueden exportarse fuera de la Unión Europea sustancias químicas importadas aunque no hayan sido debidamente registradas ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia (inmaculada.revuelta@uv.es)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), Asunto C‑535/15, ECLI:EU:C:2017:315
Temas Clave: Sustancias químicas; Reglamento REACH; Registro; Comercialización; Exportación
Resumen:
El Tribunal Supremo (contencioso-administrativo) de Alemania plantea cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia antes de resolver el litigio entre la “Ciudad de Hamburgo” y el Sr. Pinckernelle (comerciante de sustancias químicas) relacionado con el incumplimiento de la obligación de registro ante la ECHA de una sustancia química (sulfato de nicotina) que importó de China. Se fiscaliza, en concreto, la legalidad de la decisión administrativa de prohibir la exportación a Rusia de dicha sustancia dada su peligrosidad. El citado Tribunal quería saber si el Reglamento REACH (art. 5), que regula el registro solo permite exportar fuera de la Unión aquéllas sustancias previamente registradas.
El Tribunal de Justicia, interpretando el citado precepto a
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1610/2017-ECLI:ES:TS:2017:1610
Temas Clave: Costas; Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales
Resumen:
Con fecha de 15 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó sentencia en la cual se estimaba el recurso interpuesto por una mercantil contra la disposición del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pollença que declaraba la servidumbre de acceso al mar de través de un camino propiedad de la recurrente. Pronunciamiento judicial que ya fue analizado en esta REVISTA.
De este modo, la Sala del TSJ de Islas Baleares, anulaba la previsión del PGOU que habilitaba el paso a cualquier persona a una playa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La razón de la anulación residía en que, después de la aprobación del PGOU, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra de la Tramuntana, que calificaba como zona de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de abril de 2017, que declara el incumplimiento por Alemania del art. 6.3 de la Directiva 92/43 (hábitats), al autorizar la construcción de una Central de carbón (Moorburg) fuera de Natura 2000 sin evaluar debidamente sus repercusiones en varias zonas incluidas en la Red
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C-142/16, ECLI:EU:C:2017:301
Temas Clave: Natura 2000; Evaluación ambiental; Proyectos; Efectos acumulativos; Principio de precaución
Resumen:
La Sentencia trae causa de la demanda por incumplimiento de la Directiva hábitats interpuesta por la Comisión, a raíz de una denuncia, por la autorización de una Central de carbón situada en el Puerto de Hamburgo en la zona Sur del Río Elba cuya explotación incide negativamente en varias zonas de Natura 2000 (en concreto, la captación de agua para refrigeración supone la muerte de muchos peces de especies contemplados en el anexo II de la Directiva de hábitats presentes las mismas). La demanda cuestionaba, en primer lugar, la evaluación ambiental del proyecto, por insuficiente e incompleta conforme al art. 6.3. De una parte, la autorización
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