Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de enero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 1405/2018 – ECLI:ES:TSJAND:2018:1405
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Por una empresa inmobiliaria se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 3 de octubre de 2014 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaén.
Más allá de la declaración de la situación jurídica individualizada que pretende la parte recurrente (la clasificación como urbano de un terreno de su propiedad), se arguye la nulidad del PGOU por la falta de emisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y del Informe de Sostenibilidad Económica. Sobre estas dos cuestiones me centro a continuación.
En cuanto al argumento relativo a la falta de emisión de Evaluación Ambiental Estratégica, ciertamente no es que esta se haya omitido, sino que lo que se alega es que el documento que se ha elaborado no cumpliría fielmente con los requisitos incluidos en la norma.
En este sentido, constaba en el expediente de tramitación del PGOU el
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 26 de abril de 2018, que declara el incumplimiento de la República de Bulgaria de la Directiva 2009/147, relativa a la conservación de las aves silvestres (art. 4.1), por no haber incluido todo el territorio idóneo en la Zona de protección especial (ZEP) denominada Rila
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C-97/17, ECLI:EU:C:2018:285
Temas Clave: Natura 2000; Zonas especiales de protección; Clasificación; Inventarios BirdLife Internacional; criterios ornitológicos
Resumen:
La Sentencia fiscaliza la superficie afectada por la declaración de la Zona especial de protección “Rila” y trae causa de la demanda que interpuso la Comisión a raíz de la denuncia de la asociación búlgara de protección de las aves miembro de BirdLife Internacional por las deficiencias en la clasificación de estos espacios. La Comisión sostenía que dicha declaración era insuficiente y que la superficie no clasificada, ocupada por bosques antiguos de coníferas propicias para proteger las relevantes poblaciones de diversas especies de aves (entre otras, mochuelo alpino, mochuelo boreal, pico tridáctilo, águila real, urogallo común, halcón peregrino, picamaderos negro, pico dorsiblanco, chotacabras europeo o grévol)
La Sentencia
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1529/2018- ECLI: ES: TS: 2018:1529
Temas Clave: Energías renovables; autoconsumo; regulación
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso núm. 001/4263/2015 interpuesto, entre otros, por Lasal del Varador, S.L, ; Solartys; Clúster d’Eficieéncia Energética de Catalunya; Alternativa Verda; Dia de la Terra; Grup de Cientifics i Tècnics per un Futur no Nuclear; Eurosolar, sección española y Solar Tradex y Greenpeace España, contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Son partes demandadas tanto la Administración General del Estado como Iberdrola España, S.A.
Los demandantes solicitaban, así, la nulidad de los artículos 2, 3.1.m), 4.1.a) y 4.3, 5.1.a), 5.2.b), 7, 8.1, 11.2, 12.2, 17, 18, 25 y las Disposiciones Transitorias 1 ª, 3 ª y 4ª y los Anexos I y IV del Real Decreto 900/2015, en la medida en que son contrarios
Comentario Sentencia Corte Suprema de Colombia, de 5 de abril de 2018
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental[1]
Fuente: Corte Suprema de Justicia de Colombia STC4360-2018
Temas clave: Tutela; cambio climático; generaciones futuras; principio de solidaridad
Resumen
Un grupo de jóvenes y niños colombianos, entre 7 y 25 años de edad, presentaron acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia, a través de la cual alegan la protección de derechos “supralegales”: a la vida, a la salud, a un medio ambiente sano, presuntamente vulnerados por el gobierno y las autoridades locales, quienes no habrían tomado las medidas necesarias para evitar la deforestación en la Amazonía colombiana, contribuyendo así a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero.
Al respecto recuerdan los compromisos asumidos por el Estado de Colombia en el marco de la Ley 1753 de 2015 (sobre Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) y del Acuerdo de París de lograr la “(…) reducción de la deforestación y de emisión de gases de efecto invernadero en un contexto de cambio climático (…)”, entre los cuales destaca la obligación de disminuir “la tasa neta de deforestación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de las Mercedes Martín Olivera)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 101/2018 – ECLI:ES:TSJNA:2018:101
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Telecomunicaciones; Urbanismo
Resumen:
Se interpone por unos particulares recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 52E/2015, de 2 de junio, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Noaín/Valle de Elorz (Navarra), en determinadas áreas de reparto. En concreto, a través de esta modificación se delimitaba una nueva área de reparto AR-1 de suelo urbanizable sectorizado residencial para 368 nuevas viviendas y aproximadamente 7.500 metros cuadrados construidos de uso comercial-terciario. Todo ello en suelos con uso actual de polígono industrial, lo que constituye una modificación de determinaciones estructurantes y pormenorizadas. En definitiva, y según consta en la propia sentencia analizada, tales alteraciones podrían suponer un aumento de la población de hasta 994 habitantes.
Al margen de otros argumentos planteados por los recurrentes a fin de justificar sus pretensiones anulatorias, me centro en la alegación concerniente a que falta el
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