Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de enero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 323/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:323
Temas Clave: Lobo; Plan de Conservación y Gestión; Procedimiento; Informes; Comité Técnico de Seguimiento del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León; Financiación; Nulidad
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico contra el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo.
Nos vamos a centrar en los dos vicios procedimentales que han dado lugar a la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado.
Se denuncia por la parte actora la omisión de un trámite esencial, cual es el informe del Comité Técnico de Seguimiento del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León. Prescinde la Sala de la cuestión relativa a si nos encontramos ante un decreto nuevo o ante la revisión del
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Lazo)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1071/2018- ECLI: ES: TS: 2018:1071
Temas Clave: Líneas eléctricas; evaluación impacto; obligatoriedad
Resumen:
En esta ocasión, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 1961/2017, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 2 de febrero de 2017 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional, núm. 2012/2012, a instancia del mismo recurrente, contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 27 de julio de 2011, por la que se otorgó a la Compañía Red Eléctrica de España S.A.U. autorización administrativa para la modificación de las líneas a 220 kV Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardi, para la conexión del circuito a 400 kV, PierolaSanta Coloma y la posterior resolución de fecha de 1 de noviembre de 2012, del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, que
Decisión de inadmisión del TEDH de 6 de febrero de 2018, demanda núm. 23225/05, Calancea y otros c. República de Moldavia
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: contaminación electromagnética, Organización Mundial de la Salud, líneas de alta tensión
Resumen:
El pronunciamiento judicial que nos ocupa resuelve la demanda presentada por tres ciudadanos moldavos propietarios de casas ubicadas en un terrenos por los que cruza una línea de alta tensión de 110 kV que transporta corriente eléctrica alterna a una frecuencia de 50 Hz. Mientras ésta comenzó a funcionar en 1960 las licencias urbanísticas de las viviendas fueron concedidas en 1989.
Uno de los demandantes sufrió una afección cardíaca. Al otro se le diagnosticó cáncer; padecía igualmente hipertensión arterial y una enfermedad cardíaca.
En el año 2004 los demandantes presentaron un recurso contra el operador de la red eléctrica y el Ayuntamiento con el objeto de modificar el trazado de la línea de tal manera que se adecuase a las normas técnicas y sanitarias. Dicho recurso fue desestimado porque el Tribunal consideró, entre otros motivos, que las viviendas habían sido edificadas después de que entrara en funcionamiento la
Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (art. 11, apartado 4) y el Convenio de Aarhus (art. 9, apartados 3 y 4) (regla de la “onerosidad no excesiva” de los recursos)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-470/16, ECLI:EU:C:2018:185
Temas Clave: evaluación de impacto ambiental; Derecho de recurso; tutela judicial efectiva; recurso no excesivamente oneroso; Convenio de Aarhus
Resumen:
El Tribunal Superior de Irlanda solicitó al TJUE pronunciamiento sobre la exigencia que contienen la Directiva 2011/92 y el Convenio de Aarhus de que los procedimientos judiciales de impugnación de las decisiones en materia ambiental no sean excesivamente onerosos (regla de la “onerosidad no excesiva”, en palabras del abogado general). La petición trae causa del litigio que enfrenta a la Sra. Sheehy y una asociación ambiental que se oponen a un proyecto de interconexión de redes eléctricas entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda (demandantes) con las Administraciones competentes para su aprobación
Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (art. 15): el Derecho de la Unión Europea no se opone a una normativa nacional que obliga a los importadores de productos envasados a contribuir a un Fondo medioambiental en función de los envases que ponen en el mercado
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena), Asunto C-104/17, ECLI:EU:C:2018:188
Temas Clave: envases y residuos de envases; principio “quien contamina, paga”; productos envasados; tributos; importadores y distribuidores
Resumen:
La petición trae causa del litigio entre una mercantil (“Cali Esprou”) y la Administración ambiental de Rumanía, relacionado con la legalidad de la contribución exigida a aquélla en aplicación de la normativa de envases y residuos de Rumanía, que se calculó en función de los envases que puso en el mercado rumano durante los años 2013 y 2014.
El Tribunal de Rumanía dudaba de la compatibilidad de la normativa interna con el artículo 15 de la Directiva 94/62 y el principio “quien contamina paga”, al exigir a operadores económicos que importan
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