Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de marzo de 2017 (proc. prejudicial) sobre la Directiva 2009/28, de fomento de las energías renovables, que interpreta el concepto de “energía procedente de fuentes renovables” (art. 2.2.a) en el sentido de que incluye la electricidad generada por una pequeña central hidroeléctrica que emplea el agua residual procedente de una instalación industrial
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C-4/16, ECLI:EU:C:2017:153
Temas Clave: energías renovables; energía hidroeléctrica; corrientes de agua artificiales
Resumen:
La Sentencia responde a cuestión judicial planteada por un Tribunal civil de Polonia sobre la interpretación del art. 2.2.a), de la Directiva 2009/28, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
La misma trae causa del recurso planteado por una pequeña central hidroeléctrica (J.D) que utiliza las aguas residuales de una instalación industrial cercana contra la denegación de prórroga solicitada de la concesión de producción de electricidad verde por el regulador de la energía, basada en que el derecho interno solo reconoce como tales a las centrales que generan electricidad verde aprovechando las olas, las corrientes marinas y mareas y la caída de aguas fluviales, es decir, las corrientes de agua naturales.
La Sentencia, como punto de partida, establece que el concepto de “energías procedentes de fuentes renovables” y de “energía hidráulica” a efectos de la aplicación de la citada Directiva, son conceptos autónomos del Derecho de la Unión, que requieren una interpretación uniforme en todos los Estados. A efectos de ofrecer tal concepto, el Tribunal de Justicia recurre no solo al conjunto de previsiones de la citada Directiva sino también de la Directiva que regula el mercado interior de la electricidad y del Reglamento que regula las estadísticas en materia de energía, concluyendo finalmente que no deben entenderse excluidas las centrales que empleen aguas artificiales, en la medida en que contribuyen a conseguir los objetivos de la Directiva; en particular, a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El único límite es que dicha corriente de agua artificial cuando no puede haberse creado aguas arriba por bombeo con la única finalidad de producir electricidad aguas abajo.
Destacamos los siguientes extractos:
“24. (…) es preciso observar que la Directiva 2009/28 no remite a los Derechos nacionales en lo que respecta al significado de los términos «energía hidráulica» en cuanto se refieren a una energía procedente de fuentes renovables, en el sentido de esta Directiva. De ello se deduce que, a efectos de la aplicación de dicha Directiva, debe considerarse que esos términos designan un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que ha de interpretarse de manera uniforme en el territorio de todos los Estados miembros.
- A este respecto, conviene recordar que la determinación del significado y del alcance de los términos no definidos por el Derecho de la Unión debe efectuarse, en especial, teniendo en cuenta el contexto en el que se utilizan y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forman parte (sentencia de 21 de diciembre de 2011, Ziolkowski y Szeja, C‑424/10 y C‑425/10, EU:C:2011:866, apartado 34 y jurisprudencia citada).
- Por lo que se refiere al contexto en el que se utilizan los términos controvertidos, es preciso observar que, si bien el artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 2009/28 especifica que, a efectos de esta Directiva, serán de aplicación las definiciones de la Directiva 2003/54, posteriormente sustituida por la Directiva 2009/72, y el artículo 2, punto 30, de la Directiva 2009/72 da una definición de las fuentes de energía renovables que esencialmente corresponde a la definición establecida en el artículo 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/28, la Directiva 2009/72 tampoco explica qué debe entenderse por energía hidráulica procedente de fuentes renovables”.
- Como fundamentalmente señaló el Abogado General en los puntos 36 a 38 de sus conclusiones, de lo anterior se desprende que constituye energía procedente de fuentes renovables, en el sentido del artículo 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/28, toda energía hidráulica, con independencia de que se trate de energía hidráulica producida mediante el aprovechamiento de una corriente de agua natural o una corriente de agua artificial, a excepción de la electricidad producida en centrales de acumulación por bombeo a partir de agua que se ha bombeado previamente aguas arriba.
- Los objetivos perseguidos por la Directiva 2009/28 corroboran esta interpretación. En efecto, del artículo 1 de esa Directiva se desprende que ésta tiene por objeto fomentar la energía procedente de fuentes renovables y, según su considerando 1, la mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y puede desempeñar un papel importante para fomentar la seguridad del abastecimiento energético, el desarrollo tecnológico y la innovación y ofrecer oportunidades de empleo y desarrollo regional. A tal efecto, el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva dispone que cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en su consumo final bruto de energía en 2020 sea equivalente como mínimo al objetivo que le ha sido atribuido en el anexo I, parte A, de dicha Directiva.
- Pues bien, excluir del concepto de energía hidráulica procedente de fuentes renovable, en el sentido de la Directiva 2009/28, toda la electricidad generada con energía hidráulica conseguida mediante el aprovechamiento de corrientes de agua artificiales, por el único motivo de que se trata de este tipo de corrientes de agua, como esencialmente sugiere el Gobierno polaco, no sólo sería contrario a la voluntad del legislador de la Unión, como se ha expuesto en los apartados 26 a 31 de la presente sentencia, sino que también frustraría la consecución de los objetivos antes mencionados.
- En efecto, la mera circunstancia de que la electricidad se genere a partir de energía hidráulica obtenida aprovechando una corriente de agua artificial no implica que no se contribuya a la consecución de los objetivos mencionados en el apartado 32 de la presente sentencia y, en particular, a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Además, en la medida en que una exclusión general, como la sugerida en el apartado 33 de la presente sentencia, tendría como consecuencia desincentivar toda producción de electricidad a partir de energía hidráulica obtenida mediante una corriente de agua artificial, aun cuando esta corriente artificial exista por la presencia, aguas arriba, de una actividad productiva, independientemente de toda explotación, aguas abajo, de las aguas residuales de esta actividad para generar electricidad, y aun cuando para producir esa electricidad no se recurra a una central de acumulación por bombeo, tal exclusión general podría reducir la cantidad de energía hidráulica que pudiera acogerse a las medidas de fomento de la producción energética desde fuentes renovables que los Estados miembros deben adoptar, de conformidad con la Directiva 2009/28, y perjudicaría así la plena consecución de esos objetivos.
- Con el fin de evitar cualquier riesgo de desviación, es preciso, sin embargo, que la actividad ejercida aguas arriba, que origina esta corriente de agua artificial, no tenga como única finalidad crear esta corriente para explotarla aguas abajo a efectos de producir electricidad. Así, en particular, el concepto de energía hidráulica procedente de fuentes renovables, en el sentido de la Directiva 2009/28, no comprende la electricidad generada a partir de energía hidráulica obtenida mediante el aprovechamiento de una corriente de agua artificial cuando ésta ha sido creada aguas arriba por bombeo con la única finalidad de producir electricidad aguas abajo.
- Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial que el concepto de «energía procedente de fuentes renovables», que figura en el artículo 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/28, debe interpretarse en el sentido de que comprende la energía generada por una pequeña central hidroeléctrica, que no es una central hidroeléctrica de acumulación por bombeo ni una central hidroeléctrica reversible, y que se encuentra en el lugar de vertido de las aguas residuales industriales procedentes de otra instalación que previamente ha extraído el agua para sus propios fines”.
Comentario de la Autora:
El Tribunal de Justicia ha consagrado un concepto amplio de “energía procedente de fuentes renovables” a efectos de la aplicación de la Directiva 2009/28, es decir, del fomento estatal de las energías renovables, en la medida en que, respecto de la “energía hidráulica” (no definida en la misma), ha establecido que no solo incluye la generada a partir de corrientes de agua naturales sino también artificiales (en concreto, las aguas residuales vertidas por una instalación industrial). El Tribunal ha tenido en cuenta que una interpretación restrictiva del citado concepto impediría acogerse a las medidas estatales de fomento, desincentivando la producción de electricidad verde y, en último término, perjudicando la plena consecución de los objetivos de la Directiva.
Esta Sentencia pone de manifiesto, al igual que otras anteriores en este ámbito, que el fomento estatal de las energías renovables constituye un objetivo prioritario de la Unión justificado no solo en el interés ambiental (reducción de gases con efecto invernadero) sino también en su contribución a la promoción de la seguridad del abastecimiento energético, el desarrollo tecnológico y la innovación y de la creación de oportunidades de empleo y desarrollo regional.