10 marzo 2016

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Cantabria. Castilla-León. Fracturación hidráulica

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José María del Riego Valledor)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STS 136/2016- ECLI:ES:TS:2016:136

Temas Clave: Hidrocarburos; Permisos de investigación; Fracturación hidráulica

Resumen:

La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Valdeprado del Río contra la resolución del Consejo de Ministros de fecha 31 de enero de 2014, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el indicado Ayuntamiento contra el Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgan a Petroleun Oil & Gas España S.A. los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Bezana” y “Bigüenzo”, cuyas superficies están comprendidas en las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla-León. A su vez, inadmitió la solicitud de revisión de oficio presentada por el citado Ayuntamiento.

En primer lugar, el recurrente alega infracción del art. 118.1 de la Ley 30/1992 al considerar que la resolución administrativa impugnada se ha dictado con manifiesto error de hecho, y así lo deduce de los documentos incorporados al expediente administrativo. Entiende que la solicitud del permiso de investigación incumple los requisitos establecidos en el art. 16 de la Ley 34/1988, de Hidrocarburos y en el art. 23.1.3º del RD 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos. Y, en concreto, los relacionados con la necesidad de presentar con la solicitud un plan de investigación que comprenda el programa de trabajos, el plan de inversiones, las medidas de protección ambientales y el plan de restauración.

La Sala rechaza este motivo de impugnación y entiende que no se trata de un error de hecho ni tampoco de un defecto en la documentación presentada. Basa su argumentación en el contenido de los anexos acompañados con la solicitud y en la memoria técnica informativa, de los que infiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 16 LSH.

Asimismo, el ayuntamiento respalda su argumentación en una serie de documentos esenciales provenientes del Instituto Geológico y Minero, del Gobierno de España o del Parlamento Europeo publicados con posterioridad al RD 1781/2009 y relacionados todos ellos con la técnica de fracturación hidráulica. En opinión de la Sala estos documentos no son decisivos para la resolución del caso porque no ha quedado acreditado que se fuera a emplear aquella técnica durante el proceso de investigación.

Por último, tampoco prosperan los argumentos esgrimidos por el cauce de la revisión de oficio, relativos a la ausencia en el expediente de los documentos exigidos por el art. 16 de la LSH, así como por no haberse publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ni el concurso ni los criterios para la concesión de los permisos.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Los documentos que cita la parte recurrente no revisten las características de resultar decisivos para la resolución del asunto, ni evidencian error alguno en la resolución recurrida, entre otras razones porque parten de la premisa o presupuesto de que el RD 1781/2009 autoriza o ampara una investigación mediante el empleo de la técnica de fractura hidráulica, cuando este extremo no puede estimarse acreditado, sino al contrario, en el expediente administrativo obra informe de la Subdirección General de Hidrocarburos, de 17 de diciembre de 2003, que indica al respecto (página 4) que “es de destacar que tanto en la solicitud como en el documento ambiental presentado, la compañía ha hecho constar expresamente que las características de los sondeos, así como su objeto, hacen innecesaria la utilización de la técnica de fracturación hidráulica en todos y cada uno de ellos” , y esta manifestación es corroborada por la sociedad solicitante del permiso de investigación, que ha intervenido como parte codemandada en el presente recurso, y que en la contestación a la demanda ha advertido que las únicas actuaciones para las que en estos momentos tiene solicitada autorización administrativa no contemplan el empleo de la técnica de fractura hidráulica (párrafos 31 y 45 b del escrito de contestación), sin que el Ayuntamiento recurrente haya fundamentado su apreciación sobre el empleo de la reiterada técnica, ni solicitara siquiera prueba de dicho extremo (…)”.

Comentario de la Autora:

En muchas ocasiones, leemos o escuchamos que la información que circula por internet debe ser contrastada. En este caso, me aventuro a navegar por la red y descubro que la Asamblea contra la fractura hidráulica de Cantabria entregó a comienzos del mes de diciembre de 2015 un total de 10.498 firmas, recogidas en su mayor parte en aquella Comunidad Autónoma, para que se declaren “extintos” y “desaparezcan” los permisos de fracking Luena y Bezana-Bigüenzo, y evitar que la región se convierta “en un gran campo de extracción de gas no convencional”. Santander, 1 Dic. (Europa Press). http://www.europapress.es/cantabria/noticia-10500-firmas-contra-permisos-fracking-luena-bezana-biguenzo-20151201132017.html

Y, en principio, confío y no dudo de que esto sea así. Pero me voy a la sentencia objeto de este comentario y compruebo que textualmente dice: “la falta de detalle en el proyecto de los métodos de investigación a utilizar no es equiparable a la falta de procedimiento”. Ahora, presumo que la concreción de estos métodos de investigación con la finalidad de conseguir un permiso de investigación de hidrocarburos carece de importancia, pese a que la normativa sectorial así lo exige. De hecho, ha bastado con que la Compañía codemandada haya hecho constar en su solicitud que no va a emplear la técnica de fracturación hidráulica sin más, para que se le otorgue viabilidad. E incluso, la sentencia hace recaer en el ayuntamiento recurrente la prueba de que efectivamente se iba a utilizar esta técnica.

¿Cómo y cuándo se puede tener conocimiento de que se va a usar la técnica de la fracturación hidráulica en un proyecto de investigación? Transparencia.

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