Sentencia 147/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 14 de diciembre de 2017 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 15, de 17 de enero de 2018
Temas Clave: Montes; Incendios forestales; Restauración; Pastoreo; Infracciones y sanciones
Resumen:
Debo puntualizar que la sentencia objeto de comentario se remite a la fundamentación jurídica de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 132/2017, de 14 de noviembre de 2017 (Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón) en orden a la argumentación esgrimida sobre el primer motivo de recurso, que coincide con el de este supuesto. Al efecto, es ahora la Defensora del Pueblo la que impugna la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. Más concretamente, el apartado dos de su artículo 66 en lo que hace referencia a la compatibilidad del pastoreo con la regeneración de los montes incendiados y la eliminación de su acotamiento con excepción de los bosques o montes arbolados.
Este motivo ya ha sido objeto de comentario en esta Revista, por lo que me remito a su contenido https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-tribunal-constitucional-asturias-montes-incendios-forestales/
La novedad de este supuesto es que la Defensora del Pueblo también impugna las disposiciones transitorias primera y segunda de la citada Ley, en cuanto dejan sin efecto los acotamientos al pastoreo vigentes y ordenan el archivo de expedientes sancionadores, así como la revocación de las resoluciones sancionadoras que no hayan alcanzado firmeza, cuando aún la infracción podría persistir.
En relación con este motivo, el Letrado del Principado de Asturias alega que la infracción estatal relativa al pastoreo en zonas acotadas persiste en la ley autonómica. Otra cosa distinta es que ahora no sean acotables superficies que lo eran antes de la modificación y que, a resultas de ese cambio, el legislador autonómico decida extraer del ámbito sancionador consecuencias inmediatas del cambio, con el fin de asegurarse de que quienes estén pendientes de sanción firme por haber pastoreado en terrenos en los que antes no se podía pero ahora sí, no resulten finalmente sancionados.
El Pleno del Tribunal considera que ambas disposiciones transitorias son conformes con la Constitución. En este sentido, dice textualmente: “la pérdida de efecto de los acotamientos al pastoreo, vigentes a la entrada en vigor de la modificación llevada a cabo por la Ley 2/2017, a la que hace alusión la disposición transitoria primera, sólo se refiere a los acotamientos existentes en los demás terrenos forestales y no en lo que atañe a los acotamientos en los bosques o montes arbolados incendiados, pues la norma autonómica que prohíbe el pastoreo se mantiene intacta para ellos”.
Tampoco se considera inconstitucional la decisión de archivar los expedientes sancionadores siempre que se interprete “que tal archivo revocación no se refiere a aquellos concretos expedientes y resoluciones que se vinculen al pastoreo en zonas acotadas por incendio forestal en las que subsista una prohibición, como es el caso de los bosques o montes arbolados incendiados, pues, en tales supuestos, es cierto que la infracción, recogida en la normativa autonómica y a la que se refiere, como hemos visto, la normativa básica estatal cuando alude a la tipificación de las infracciones, podría persistir”.
Comentario de la Autora:
Reitero que se trata de un comentario jurisprudencial complementario al de la sentencia de 14 de noviembre de 2017. El objeto de discusión se centra en las disposiciones transitorias relativas al archivo de expedientes sancionadores y revocación de resoluciones sancionadoras. Lo más sobresaliente es que como el legislador estatal ya no dice que los montes incendiados deban necesariamente acotarse al pastoreo, la infracción que contempla el artículo 67 j) de la ley estatal de montes en relación con el pastoreo o la permanencia de reses en los montes donde se encuentre prohibido o se realice en violación de las normas establecidas al efecto por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma; solo entrará en juego cuando la propia Comunidad acote. En definitiva, si el legislador estatal ha confiado en las CCAA la decisión de prohibir o no el pastoreo mediante los correspondientes acotamientos, “la infracción estatal del pastoreo en zonas acotadas sólo se producirá si hay tal acotamiento”.