16 diciembre 2021

Comunidad de Madrid Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Madrid. Vertidos. Canal de Isabel II

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ M 9049/2021 – ECLI:ES: TSJM: 2021:9049

Palabras clave: Vertido. Infracción. Sanción. EDAR. Confederación Hidrográfica del Tajo. Canal de Isabel II

Resumen:

El Canal de Isabel II formula recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de su recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 7-01-20 de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Comisaría de Aguas), que acordó imponerle una sanción de multa por importe de 4.298,33 euros, por incumplimiento de la autorización de vertido, con obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico por importe de 1.289,50 euros, por vertido de aguas residuales al río Jarama procedente de la E.D.A.R. de Velilla de San Antonio incumpliendo la condición III.2 del expediente, tal y como se desprende de la toma de muestras y su análisis posterior en relación con la concentración de nitrógeno.

La Comunidad de Madrid ha encomendado al Canal de Isabel II las funciones de aducción, depuración y servicios hidráulicos, debiendo ser dicho Organismo quien, como titular de la autorización de vertido de dicha EDAR, garantice que sus características cumplen con las condiciones establecidas en dicha autorización.

La recurrente esgrime en su favor los siguientes argumentos: Inexistencia de responsabilidad al no existir dolo ni culpa en su actuación ni en los hechos que se le imputan. Es más, entiende que han existido vertidos industriales por parte de terceros, que difieren de las aguas residuales urbanas. La existencia de procedimientos sancionadores anteriores nada tienen que ver con el caso actual. La medición de nitrógeno efectuada no es un valor indubitado, por lo que, en su caso, el daño ocasionado sería menor y, por ende, la sanción impuesta desproporcionada.

A sensu contrario, la Abogacía del Estado mantiene la responsabilidad del Organismo en la superación de los límites de emisión, incluso a título de negligencia.

La Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 TRLA -autorización de vertido; 246 RDPH -extremos que debe contener la declaración de vertido-, 251 RDPH -condicionado de las autorizaciones de vertido-; y de la extensa Jurisprudencia sobre la materia, confirma la concurrencia de la infracción y la sanción impuesta.

Para ello se basa en que ya se han seguido diversos procedimientos sancionadores en relación con la misma EDAR y por los mismos motivos. Se aprecia responsabilidad “in vigilando” de carácter permanente por parte del Canal de Isabel II conforme a la autorización de vertido en vigor o por la falta de diligencia en la gestión competencial, teniendo en cuenta que es la Comunidad de Madrid, a través del Canal de Isabel II, quien tiene atribuida competencialmente la gestión de las aguas residuales, por lo que “sin perjuicio de los derechos que le puedan asistir contra terceros, debe responder por los vertidos no autorizados”. El hecho de que pudiera haber una posibilidad de error en la medición, nada tiene que ver con el principio sancionador ni, por ende, con el cálculo de la sanción efectuado conforme a los preceptos legales.

En definitiva, se desestima íntegramente el recurso formulado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) El art. 116.3 c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas establece que se considerarán infracciones administrativas “c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.”.

A su vez, el art. 315 l) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sienta que tendrán la consideración de infracciones administrativas leves “Los vertidos efectuados sin la correspondiente autorización o aquéllos que incumplan las condiciones en las que han sido autorizados (…)”.

“(…) Por otra parte, cual significa la Administración ya en sede administrativa, se han seguido precedentemente diversos procedimientos sancionadores en la materia en relación con esta misma EDAR por incumplimiento de tal límite de emisión (…)

Por otra parte, remite al actor al efecto en estos autos a la comunicación a la Comunidad de Madrid de diversos vertidos industriales detectados en la EDAR, todo ello en cumplimiento de la Ley autonómica 10/93, sobre vertidos industriales, pero ello no puede tener sin más efecto exculpatorio de la infracción apreciada, dada la responsabilidad “in vigilando” de carácter permanente que le corresponde a tenor de la autorización de vertido en vigor y normativa referenciada.

De todo lo anterior y siendo así que la actora no discute la medición realizada en 10.12.18 ni sus resultados, debe deducirse, cual sustenta la demandada, que la eventual existencia de tales vertidos industriales no puede exonerar a la recurrente de la responsabilidad exigida en este procedimiento sancionador (…)”.

“(…) En efecto nada tiene que ver el citado principio sancionador, con la medición de la emisión de dicha sustancia (nitrógeno) en el vertido autorizado, que recoge un determinado valor de medición, consignando una posibilidad de variación al alza o a la baja, que no permite tener por válido el umbral inferior por mor de dicho principio a la hora de fijar y cuantificar el daño infligido (…)”.

Comentario de la Autora:

Lo destacable de esta sentencia es que el Canal de Isabel II, en su condición de titular de una autorización de vertido, tiene la obligación de actuar conforme a la legalidad, asumiendo una responsabilidad “in vigilando” en relación con los vertidos de cualquier índole, por lo que debería haber adoptado los mecanismos y las medidas de control adecuadas tendentes al cumplimiento del condicionado de la propia autorización de vertido. Llama la atención que, a pesar de los diversos procedimientos sancionadores similares al que ahora nos ocupa, el organismo en cuestión persista en el incumplimiento de la autorización de vertido con una clara falta de diligencia en el ejercicio de las competencias encomendadas por la Comunidad de Madrid.

Enlace web: Sentencia STSJ M 9049/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de julio de 2021.