Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Ramón Chulvi Montaner)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 2212/2019 – ECLI: ES:TSJM:2019:2212
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Emisiones; Dióxido de nitrógeno Tráfico; Madrid; Decretos; Información; Comunicación; Publicidad; Medidas de restricción
Resumen:
En este supuesto concreto, el Tribunal Superior se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “DEVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.” contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid, que a su vez desestimó íntegramente su pretensión. El recurso trae causa del Decreto 576/2015, de 11 de noviembre, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se adoptan las medidas de restricción del tráfico previstas en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid. En esta norma se establecen los requisitos y determinaciones de las limitaciones a la circulación previstas en el escenario 1.
En realidad, se activa el Protocolo a través del Decreto que ahora se impugna.
En defensa de sus pretensiones, la mercantil recurrente alega en primer lugar que la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva al no hacer referencia alguna a uno de los apartados del acto recurrido, concretamente al punto segundo del Decreto recurrido, el cual señala que: “en el supuesto de que, durante la aplicación de las medidas anteriormente ordenadas, se modificaran las circunstancias de contaminación, suponiendo el paso a alguno de los otros escenarios previstos en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, entrarán automáticamente en vigor las medidas de restricción del tráfico previstas para el escenario en cuestión, que se concretan en el vigente protocolo”.
La Sala acoge este primer motivo de recurso por cuanto la sentencia de instancia no ha resuelto sobre esta cuestión, que a juicio de la recurrente suponía una clara infracción del ordenamiento jurídico. La mercantil considera que el ayuntamiento de Madrid no puede pretender que entren en vigor cualesquiera medidas de restricción de forma automática sino que sería necesario dictar un nuevo decreto estableciendo qué otras medidas se deben adoptar y por qué razones.
Así lo entiende también la Sala en base al Protocolo aprobado por Acuerdo de 5 de febrero de 2015, que determina la aplicación de las medidas de restricción del tráfico en Madrid, e incluye, entre otros extremos, que “en todos los casos las medidas se desactivarán tan pronto como dejen de darse los escenarios definidos”. En definitiva, se estima este motivo porque no pueden entrar en vigor automáticamente las normas de restricción al tráfico.
En segundo lugar, la recurrente sostiene que la sentencia no ha diferenciado dos cuestiones fundamentales. Por una parte, el déficit de información a los ciudadanos sobre los niveles de contaminación atmosféricos y, por otra, la ausencia de comunicación formal de tales prohibiciones, a través de los medios legalmente establecidos al efecto. Motivo que es rechazado por el Tribunal teniendo en cuenta que en el expediente administrativo obra un informe justificativo de que se han superado las concentraciones de dióxido de nitrógeno establecidas en el Protocolo y que son suficientes para proceder a su aplicación.
Tampoco la mercantil comparte la fundamentación del Juzgador de instancia según la cual es a la actora a quien corresponde acreditar que las medidas de información no fueron llevadas a cabo o resultaron insuficientes. Asimismo, discrepa de que la sentencia de instancia considere que se ha acreditado una amplia difusión de la activación del Protocolo el día previo y durante su vigencia.
Argumentación que es rechazada por la Sala al considerar que si las medidas de información contenidas en el Decreto son insuficientes, afectarían en su caso a la eficacia del Decreto pero no a su validez.
Tampoco está conforme la recurrente con que las medidas entren en vigor el mismo día de la publicación en el BOCM. Extremo que descarta la Sala a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad de 2005, del que en modo alguno se deduce que no puedan adoptarse y entrar en vigor al unísono.
Finalmente, la Sala sí estima el motivo de recurso según el cual el Decreto surtirá efectos desde su firma teniendo en cuenta que su eficacia quedaba demorada a “la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
En definitiva, se declara la nulidad del punto segundo del Decreto impugnado, en lo que se refiere a que entrarán automáticamente en vigor las medidas de restricción del tráfico y la nulidad del punto quinto de dicho Decreto, en lo que se refiere a que surtirá efectos desde la fecha de su firma, desestimando el recurso contencioso-administrativo en lo demás.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) A la vista de lo dispuesto en el mencionado Protocolo, resulta claro que una vez alcanzado el escenario correspondiente debe acordarse expresamente la medida de restricción del tráfico pues el citado Protocolo dispone que se anunciará la aplicación de las correspondientes medidas una vez alcanzado el escenario que corresponda, sin que se prevea en modo alguno que entren automáticamente en vigor las medidas de restricción del tráfico. Es más, dada la naturaleza de las medidas, lógicamente resulta exigible que las medidas se acuerden por el órgano competente, una vez alcanzado el escenario que corresponda, y se anuncien debidamente. Resulta significativo en este sentido que en el siguiente Protocolo aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 21 de enero de 2016 en el apartado “Aplicación de las medidas de restricción del estacionamiento y la circulación”, se disponga lo siguiente:
“Una vez alcanzado alguno de los escenarios definidos, el Delegado de Medio Ambiente y Movilidad aprobará un Decreto para la puesta en marcha del Protocolo en el que se dispondrá la aplicación de las correspondientes medidas de restricción del estacionamiento y la circulación que entrarán en vigor al día siguiente de su adopción, salvo que la previsión meteorológica indique la reversión de la situación de contaminación” (…)”
“(…) Tampoco el motivo pueda acogerse ya que las medidas de información contenidas en el Decreto impugnado, en caso de resultar insuficientes, no pueden afectar a la validez de dicho Decreto sino a su eficacia. En todo caso, debe quedar claro que, pese a lo expuesto, no existe impedimento jurídico alguno para que una eventual inexistente o deficiente publicación formal en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid de las medidas restrictivas adoptadas, o la eventual inexistente o deficiente señalización de las medias adoptadas, pueda y deba ser examinada con ocasión de la eventual impugnación formulada contra la resolución sancionadora que se hubiere dictado con ocasión de la apreciación por la Administración de una conducta vulneradora de las medidas restrictivas circulatorias que se hubieren adoptado con ocasión de un suceso contaminante (…)”.
Comentario de la Autora:
De todos es conocido que la normativa debe ser publicada para que surta efectos. A través del Decreto impugnado se activa el protocolo de medidas de restricción al tráfico en la ciudad de Madrid. Cuando está en juego el medio ambiente y la salud de las personas, resulta lógico que las medidas adoptadas deban ser aplicadas con inmediatez para que resulten eficaces; de ahí que no exista inconveniente alguno en que el mismo día de la publicación del decreto entren en vigor las medidas adoptadas.
Sin embargo, lo destacable de esta sentencia es que si cambian las circunstancias de contaminación, resulta improcedente que de forma automática puedan entrar en vigor las medidas previstas en otros escenarios. Resultaría necesario dictar un nuevo Decreto para la puesta en marcha del protocolo por parte del órgano competente y con la debida publicidad.
Cierto es que la ciudadanía debe conocer con carácter previo sin dar origen a confusiones cuáles son las medidas restrictivas al tráfico que se adoptan en una ciudad como Madrid; pues lo contrario sembraría un enorme caos en la capital de España. Paralelamente, debemos ser conscientes que estas medidas se adoptan en beneficio de todos y deben producir sus efectos de manera inmediata.
Tengamos en cuenta que el dióxido de carbono es un contaminante asociado a los problemas respiratorios y cardiacos, conectado con el tráfico rodado. Por otra parte, son ya varios “los toques” que la Comisión Europea ha dado a España por el incumplimiento de los límites de la contaminación atmosférica en ciudades como Madrid y Barcelona, preludio de una denuncia formal.
Documento adjunto: Sentencia STSJ M 2212/2019, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de marzo de 2019