Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Eva Isabel Gallardo Martín de Blas)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 12292/2016 – ECLI:ES:TSJM:2016:12292
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Combustibles; Permisos de investigación de hidrocarburos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo promovido por el Cabildo de Lanzarote contra la inactividad del Ministerio de Industria, Energía y Turismo al no contestar el requerimiento formulado por el recurrente para declarar la extinción por incumplimiento de las autorizaciones concedidas a la mercantil Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. en 2014 por la Dirección General de Política Energética y Minas que amparaban la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos “Canarias 1” a “Canarias 9”.
Tales permisos de investigación fueron otorgados por el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, convalidado por el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo. Cabe recordar que estos permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias 1» a «Canarias 9», lo eran para espacios situados en el océano Atlántico frente a las costas de las islas de Fuerteventura y Lanzarote, imponiendo a su titular la obligación de perforar al menos dos pozos exploratorios, todo ello con una inversión mínima de veinte millones de euros (20.000.000 €).
En cualquier caso, el recurrente solicitaba que se condenase a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar un acto administrativo en el que se declarase la extinción del autorización que permitía la ejecución de los sondeos exploratorios derivada de los permisos de investigación, así como al inicio de un procedimiento administrativo con el objeto de declarar la extinción del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo.
No obstante la empresa REPSOL, antes de contestar a la demanda presentó escrito de alegaciones previa en el que hacía constar la pérdida sobrevenida del objeto del pleito, solicitando la terminación y archivo del procedimiento. También la abogacía del Estado se adhirió a tales peticiones. Hay que tener en cuenta que la petrolera española, en realidad, únicamente había realizado uno de los tres sondeos que tenía autorizados tras reconocer que las trazas de hidrocarburos que había hallado en esos fondos marinos no tenían ni la calidad ni la cantidad suficiente como para que le resultara rentable explotar ese pozo, según apareció en medios de comunicación, abandonando las prospecciones en enero de 2015. De hecho, como constaba en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2016, a la que luego aludiré, ya habían expirado los permisos de investigación.
Finalmente, la Sala estimando las alegaciones de la compañía petrolífera, y haciéndose eco de otros pronunciamientos del Tribunal Supremo, declara la carencia sobrevenida del objeto del pleito, por cuanto la autorización sobre la que giraba el núcleo del recurso ya se había extinguido. Téngase en cuenta que el 21 de marzo de 2016 había finalizado el plazo de cuatro años para realizar los sondeos que se otorgaba en el Real Decreto 547/2012, considerando que la extinción de los permisos había dejado sin eficacia la Resolución de 11 de agosto de 2014.
Destacamos los siguientes extractos:
“También hay que tener en consideración, porque podría considerarse la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del artículo 69.c) de la Ley 29/98 en base a su apreciación, el escrito presentado por Repsol el 23 de Marzo de 2016 solicitando el archivo del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al haberse concluido el plazo establecido para la realización de los sondeos en el R.D. 547/2012 que era de cuatro años cumplidos el día 21 de Marzo de 2016 por lo que considera que dicha extinción de los permisos ha dejado sin eficacia la resolución de 11 de Agosto de 2014 otorgada al amparo de los permisos de investigación ya extinguidos.
En igual sentido ha presentado varios escritos el Abogado del Estado pero invocando el artículo 76 de la LJCA.
En relación con esta cuestión se ha pronunciado esta misma Sección en Sentencia dictada en el P.O 966/2014 cuyo objeto es idéntico si bien el recurrente en aquel recurso es el Cabildo de Fuerteventura y cuya valoración jurídica coincide con la del presente recurso.
Tal como sucedió en aquel recurso en el presente ha presentado escrito el Abogado del Estado y adjunta la Sentencia del TS de fecha 25 de mayo de 2016 recaída en el recurso de casación 656/2015 admitido contra el Auto de fecha 16 de Enero de 2015 dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife en la pieza separada de medidas cautelares dimanantes del recurso contencioso administrativo nº 143/2014 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 9 de Diciembre de 2014 que denegó la medida cautelar”.
“Del mismo modo, en el presente recurso, hasta el último día del plazo del permiso de investigación no podía declararse el incumplimiento dado que la recurrente podía actuar hasta ese día y, una vez finalizado el plazo, ya se ha perdido vigencia la autorización y, en consecuencia, la recurrente no podía actuar. Este es el momento en que nos encontramos en que no está vigente la autorización porque se ha extinguido por transcurso del plazo.
Esta situación descrita supone la imposibilidad de considerar un incumplimiento hasta que finaliza la autorización y se genera debido a la propia naturaleza del acto en relación con el cual se ha interpuesto el recurso que es una autorización concedida por la Administración para que la entidad recurrente proceda a ejecutar sondeos exploratorios fundados en sendos permisos de investigación previamente concedidos para un período determinado al objeto, según la propia Resolución de 11 de Agosto de 2014, de investigar la existencia de hidrocarburo en la cuenca. Como tal permiso está destinado a gastarse temporalmente para que el solicitante realice una actuación de la que obtiene algún beneficio de tal forma que la concesión previa viene exigida por la naturaleza pública del bien sobre el que se actúa por cuyo interés debe velar la administración autorizante. En el presente caso, finalizada la vigencia temporal de la autorización se constata que el solicitante no ha llevado a cabo todas las actuaciones permitidas o autorizadas que solicitó previendo un beneficio y, ello se traduce en que se ha intervenido menos sobre el bien público por cuyo interés velaba la administración que impuso condiciones a esta actuación, precisamente, para preservarlo de posibles perjuicios.
Partiendo de estas consideraciones debemos decir que, desde un punto de vista material, puede considerarse, incluso, contradictorio que una Administración que se considera afectada por la actuación autorizada por la Administración Central, reproche a la entidad autorizada no haber realizado todas las actuaciones para las que obtuvo permiso sobre el bien público en cuestión por cuanto cuantas menos intervenciones se hagan sobre el mismo hay menos posibilidades de generar algún tipo de perjuicio a los bienes públicos.
De otro lado y, desde un punto de vista formal, es evidente que no puede declararse la obligación de la Administración concedente de iniciar un procedimiento de extinción por incumplimiento porque la autorización no está en vigor ya porque ya se ha producido la extinción por transcurso del plazo de su vigencia”.
Comentario del Autor:
La sentencia objeto de análisis constituye uno de los últimos pasos que certifican el fin de unos permisos de investigación de hidrocarburos muy polémicos en los últimos años y con una fuerte contestación social y política, especialmente en las Islas Canarias. Cuestión esta de la que ya nos habíamos hecho eco previamente en esta REVISTA, al analizar la sentencia que resolvía el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias contra el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalidaba el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, que otorgaba los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Canarias 1” a “Canarias 9”.
En cualquier caso, la declaración de la expiración de la autorización de los sondeos que efectúa esta sentencia del TSJ de Madrid, sigue la línea marcada por la previa sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2016, la cual constataba la expiración de los permisos de investigación y la consiguiente inviabilidad para realizar nuevo sondeos exploratorios.