Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 15 de marzo de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ EXT 457/2023 – ECLI:ES:TSJEXT:2023:457
Palabras clave: Ayudas públicas. Forestación de tierras agrícolas. Ecosistemas forestales. Incumplimiento.
Resumen:
La Sala resuelve el recurso contencioso administrativo formulado por un particular contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada que interpuso contra la resolución de 11 de febrero de 2022 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura de fecha 22 de julio de 2022, que declaró la obligación de reintegro total de las cantidades abonadas por la línea de forestación de tierras agrícolas cuyo importe ascendía a 34.723,15 euros.
Con carácter previo, la sala pone de relieve los siguientes antecedentes:
-La ayuda concedida a la recurrente para la primera forestación de tierras agrícolas tiene como finalidad la implantación de nuevas masas forestales adecuadas a los correspondientes ecosistemas, alcanzando los árboles una densidad y un volumen que permita su gestión racional tras el período de ayuda -artículo 2 del Decreto 336/2007, de 14 de diciembre-.
-El mismo Decreto prevé la posibilidad de que la subvención se reintegre en su totalidad si se comprueba un abandono definitivo de la reforestación.
-Los conceptos que forman parte de la ayuda: costes de la implantación inicial, costes de mantenimiento en las nuevas repoblaciones y compensación al beneficiario de la ayuda sobre las parcelas forestadas por la pérdida de ingresos como consecuencia del cambio de uso de las tierras no pueden ser examinados separadamente, tal como pretende la recurrente, pues todos ellos responden al cumplimiento de la ampliación de la masa forestal en Extremadura a largo plazo.
La Sala avala la Resolución dictada por la Junta de Extremadura y, en tal sentido, considera probada la existencia de un incumplimiento grave de los objetivos de la ayuda, con un abandono completo de la forestación y la ausencia de un mantenimiento adecuado, lo que desemboca en una escasa densidad de plantas por hectárea.
En segundo lugar, a través del informe pericial de parte, no considera desvirtuadas las comprobaciones efectuadas por la Administración.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) El artículo 11 del Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla que el abandono definitivo de la reforestación supone el incumplimiento de la finalidad de la ayuda y se procederá al reintegro total de la ayuda por los distintos conceptos. Por tanto, el precepto contempla la posibilidad de reintegro total de la subvención si se comprueba un abandono definitivo de la reforestación (…)”.
“(…) Los conceptos que integran la ayuda pueden ser objeto de reintegro total si se comprueba un incumplimiento grave de la finalidad de la ayuda imputable al beneficiario. (…)”.
“(…) La Administración detalla minuciosamente los incumplimientos en la reforestación llevada a cabo por la parte demandante. Nos remitimos íntegramente al contenido de lo narrado en la Resolución impugnada que recoge la situación de la reforestación ofreciendo datos de los años 2016, 2018, 2019 y 2020, de donde es posible deducir que la falta de trabajos adecuados y la falta de éxito de la forestación se produce en estos años, pero de ello se deduce que esta situación deriva de lo ocurrido en años anteriores (…)
No se han realizado labores de reposición de marras, cava, gradeo, aporcado, colocación de protectores y cortafuegos perimetral. Los hechos descritos en la Resolución impugnada están claramente detallados y responden a las visitas de control realizadas por la Administración. Las diferentes comprobaciones acreditan un resultado claramente contrario a la finalidad de la ayuda al ofrecer una densidad de planta viva de 55 plantas por hectárea, claramente insuficiente y por debajo del número mínimo que sería de 400 plantas por hectárea. Asimismo, existen otros defectos e irregularidades de los que se desprende un abandono continuado de la forestación, dando lugar a u incumplimiento de los objetivos y condiciones de la ayuda que conduce al reintegro de las cantidades percibidas (…)”.
Comentario de la Autora:
En general, la financiación que la persona beneficiaria recibe a través de ayudas públicas debe ser eficaz y eficiente y, desde luego, deben cumplirse los objetivos para los que ha sido otorgada. En la actualidad, son numerosas y diversas las convocatorias de ayudas que se pueden hallar en los boletines oficiales destinadas a incentivar a las personas o entidades para que éstas lleven a cabo una determinada actividad que contribuya a satisfacer determinados intereses públicos. En este caso concreto, la entrega dineraria iba destinada a la forestación de tierras agrícolas con el fin de preservar el medio ambiente. Por tanto, el incumplimiento de los requisitos a los que iba destinada la ayuda, y, por ende, su finalidad, ha desembocado en la devolución de lo percibido, bastando para ello la comprobación administrativa. En definitiva, los resultados de las actividades subvencionadas deben ser controlados, aunque no siempre es así.
Enlace web: Sentencia STSJ EXT 457/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 15 de marzo de 2023.