Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García Morago)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 812/2015 – ECLI:ES:TSJCAT:2015:812
Temas Clave: Autorización ambiental; Espacios naturales protegidos; Red natura; Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Resolución de 26 de noviembre de 2010 del Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, a través de la cual se concede una autorización ambiental de adecuación para la actividad de extracción de roca calcárea. Dicha actividad extractiva se desarrolla en un ámbito de la Red Natura 2000, en una ZEPA afectada por el Decreto 282/1994, de 29 de septiembre.
En concreto, la mercantil recurrente interesa del Tribunal la anulación de una de las condiciones de la autorización ambiental, la cual prohíbe en la ejecución de las tareas de extracción de roca la utilización de explosivos entre el 1 de diciembre y el 30 de junio, con el fin de proteger la avifauna. Según consta en la propia sentencia comentada, la razón de esta prohibición traía causa de un informe emitido, durante la tramitación del expediente de autorización, por los servicios territoriales del Departamento demandado.
La mercantil recurrente aporta al proceso un Informe suscrito por Licenciada en Ciencias Ambientales, acreditativo del impacto moderado de la actividad, la ausencia de perjuicios al medio natural y el control y minimización de las emisiones acústicas, concluyendo la compatibilidad de las “voladuras controladas” con la protección del susodicho medio natural.
La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la condición contenida en la autorización ambiental relativa a la prohibición de voladuras en determinados meses, debido principalmente a la ausencia de una motivación o justificación sustentadora de dicha limitación.
Destacamos los siguientes extractos:
“3: Ciertamente, se trata de una explotación sita en el ámbito de la RED NATURA 2000, en una ZEPA concernida por el Decret 282/1994, de 29 de septiembre (pla de recuperació del trencaclós). Pero hay que tener en cuenta que el Acuerdo del Govern núm 112/2006, reconoce la necesidad económica de las actividades extractivas (directriz II.6.1.5) y ampara, sobre todo, a las ya existentes antes de que fuese operativa la RED NATURA 2000 (es el caso), sin perjuicio de la adopción de las medidas que fueren precisas para preservar los valores naturales o medioambientales de rigor.
4: En el mismo sentido, ninguna de las disposiciones y actos mencionados prohíbe las “voladuras controladas” en las actividades extractivas.
7: Frente a la ausencia de estudios por parte de la demandada, el informe suscrito por una Licenciada en Ciencias ambientales que se acompaña a la demanda como documento (y que fue determinante de la suspensión cautelar adoptada por este Tribunal), acredita el impacto moderado de la actividad; la ausencia de perjuicios al medio natural desde el inicio -en 1991- de la actividad; el control y minimización de las emisiones acústicas; y, por lo tanto, la compatibilidad de las “voladuras controladas” con la protección del susodicho medio natural. Máxime si se tiene en cuenta que las aves de la zona nidifican en la vertiente opuesta de la montaña en la que se halla la explotación”.
“Pocas palabras serán suficientes para expresar la inevitable estimación de la demanda.
El cumplido dictamen aportado por la actora (que ya tuvimos en cuenta en sede de medidas cautelares) acredita la innecesariedad y desproporción de la prohibición impugnada en estos autos.
Más aún: esa desproporción se ha visto corroborada por el informe rendido el día 26 de septiembre de 2012 por el Cap del Servei de Biodiversitat i Protecció dels Animals de la DIRECCIÓ GENERAL DE MEDI NATURAL I BIODIVERSITAT del DEPARTAMENT D’AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓ I MEDI NATURAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, que, en ese mismo sentido, se habría mostrado favorable a la supresión de la condición impugnada”.
Comentario del Autor:
Esta sentencia demuestra la importancia de que, en la gestión de espacios protegidos como Red Natura 2000, se atienda a la compatibilidad con determinadas actividades humanas, algunas con un gran potencial de inmisión en estos ámbitos de protección, como lo es una cantera. Para ello, la administración puede -y debe- imponer prohibiciones y limitaciones, que pueden desencadenar incluso su clausura. Pero tales prohibiciones deben estar perfectamente justificadas y motivadas.