<\/p>\r\n

Adelantamos que la Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la \u201cSociedad Espa\u00f1ola de Ornitolog\u00eda\u201d (SEO-BIRDLIFE) y, en tal sentido, anula la resoluci\u00f3n recurrida. Para ello se basa en argumentos id\u00e9nticos a los esgrimidos en su Sentencia de 30 de septiembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n 1\u00aa, Ponente: Luis Miguel Blanco Dom\u00ednguez), Roj: STSJ CL 4077\/2013; que fue objeto de comentario en esta publicaci\u00f3n y cuyo contenido damos por reproducido https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10869#more-10869<\/a>.<\/p>\r\n

Simplemente se\u00f1alaremos que, dentro de las cuestiones procedimentales alegadas por la\u00a0 SEO-BIRDLIFE, se a\u00f1aden ahora otras dos:<\/p>\r\n

-Transmisi\u00f3n encubierta de la autorizaci\u00f3n administrativa: La Sala rechaza esta cuesti\u00f3n\u00a0 al entender que lo que se ha producido es un cambio de titularidad empresarial de \u201cPromociones energ\u00e9ticas del Bierzo, S.L.\u201d a favor del \u201cParque e\u00f3lico Espina, S.L.\u201d.<\/p>\r\n

-Comienzo de la ejecuci\u00f3n de las obras con car\u00e1cter previo a la notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sustantiva. La Sala entiende que las consecuencias que puedan derivarse de este hecho no inciden en la validez de la autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\r\n

Tal y como sucedi\u00f3 en la sentencia anterior, los argumentos esgrimidos por la Sala se centran en el procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, atendiendo esencialmente a la afectaci\u00f3n que la instalaci\u00f3n del parque va a provocar sobre la poblaci\u00f3n del Urogallo Cant\u00e1brico, que ha pasado inadvertida en la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental.<\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

Reproducimos lo que opinamos en su d\u00eda por la coincidencia de los supuestos.<\/p>\r\n

Si tuvi\u00e9ramos que destacar alg\u00fan extremo del contenido de esta sentencia, nos decantar\u00edamos sin duda por la defensa del urogallo cant\u00e1brico frente a los intereses energ\u00e9ticos que representa la instalaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico. Recordemos que la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental debe ser previa y adecuada para poder dictar la autorizaci\u00f3n administrativa, que en este caso concreto no deber\u00eda haberse otorgado, al adolecer de una evaluaci\u00f3n correcta de los efectos o impactos que pod\u00eda conllevar el parque proyectado. Tal y como apunta la Sala, esta t\u00e9cnica transversal va a condicionar la pr\u00e1ctica totalidad de la actuaci\u00f3n posterior, por lo que su nulidad acarrea la de la autorizaci\u00f3n administrativa. La Administraci\u00f3n debi\u00f3 percatarse de que la presencia del urogallo cant\u00e1brico en la zona s\u00ed ten\u00eda importancia y debiera haberse tenido en cuenta en el contenido de la DIA, m\u00e1xime cuando el dato decisivo era la funci\u00f3n que cumple el lugar donde se ubica el parque como corredor natural.<\/p>\r\n

La Sala insiste en que la insuficiencia de la DIA, al no analizar la afectaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n del parque sobre el urogallo, no significa que el parque no pueda instalarse en la zona, afirmaci\u00f3n que \u00fanicamente podr\u00e1 efectuarse cuando se realice la evaluaci\u00f3n adecuada. En la tramitaci\u00f3n de estos procedimientos, a menudo larga y costosa, nos da la sensaci\u00f3n que la nulidad de la autorizaci\u00f3n administrativa seis a\u00f1os despu\u00e9s de concederse, debe ocasionar perjuicios, quiz\u00e1 en mayor medida, a la especie del urogallo cant\u00e1brico.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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24 abril 2014

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Urogallo del Cantábrico

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 30 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Adriana Cid Perrino)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 683/2014

Temas Clave: Parque eólico; Autorización administrativa; Declaración de impacto ambiental; Estudio previo sobre la avifauna; Urogallo del Cantábrico; Sector eléctrico; Plan Eólico de Castilla y León; Lugar de Interés Comunitario; Zona de Especial de Protección de Aves; Las Omañas

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, la Sala analiza si es ajustada a derecho la Resolución de 10 de marzo de 2008, dictada por la Viceconsejera de Economía de la Junta de Castilla y León, por la que se otorga autorización administrativa del Parque Eólico “Espina” en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Valdesamario (León), centrándose el recurso en el trámite de Declaración de Impacto Ambiental.

Adelantamos que la Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Sociedad Española de Ornitología” (SEO-BIRDLIFE) y, en tal sentido, anula la resolución recurrida. Para ello se basa en argumentos idénticos a los esgrimidos en su Sentencia de 30 de septiembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez), Roj: STSJ CL 4077/2013; que fue objeto de comentario en esta publicación y cuyo contenido damos por reproducido https://www.actualidadjuridicaambiental.com/?p=10869#more-10869.

Simplemente señalaremos que, dentro de las cuestiones procedimentales alegadas por la  SEO-BIRDLIFE, se añaden ahora otras dos:

-Transmisión encubierta de la autorización administrativa: La Sala rechaza esta cuestión  al entender que lo que se ha producido es un cambio de titularidad empresarial de “Promociones energéticas del Bierzo, S.L.” a favor del “Parque eólico Espina, S.L.”.

-Comienzo de la ejecución de las obras con carácter previo a la notificación de la autorización sustantiva. La Sala entiende que las consecuencias que puedan derivarse de este hecho no inciden en la validez de la autorización administrativa.

Tal y como sucedió en la sentencia anterior, los argumentos esgrimidos por la Sala se centran en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, atendiendo esencialmente a la afectación que la instalación del parque va a provocar sobre la población del Urogallo Cantábrico, que ha pasado inadvertida en la Declaración de Impacto Ambiental.

Comentario de la Autora:

Reproducimos lo que opinamos en su día por la coincidencia de los supuestos.

Si tuviéramos que destacar algún extremo del contenido de esta sentencia, nos decantaríamos sin duda por la defensa del urogallo cantábrico frente a los intereses energéticos que representa la instalación de un parque eólico. Recordemos que la Declaración de Impacto Ambiental debe ser previa y adecuada para poder dictar la autorización administrativa, que en este caso concreto no debería haberse otorgado, al adolecer de una evaluación correcta de los efectos o impactos que podía conllevar el parque proyectado. Tal y como apunta la Sala, esta técnica transversal va a condicionar la práctica totalidad de la actuación posterior, por lo que su nulidad acarrea la de la autorización administrativa. La Administración debió percatarse de que la presencia del urogallo cantábrico en la zona sí tenía importancia y debiera haberse tenido en cuenta en el contenido de la DIA, máxime cuando el dato decisivo era la función que cumple el lugar donde se ubica el parque como corredor natural.

La Sala insiste en que la insuficiencia de la DIA, al no analizar la afectación de la instalación del parque sobre el urogallo, no significa que el parque no pueda instalarse en la zona, afirmación que únicamente podrá efectuarse cuando se realice la evaluación adecuada. En la tramitación de estos procedimientos, a menudo larga y costosa, nos da la sensación que la nulidad de la autorización administrativa seis años después de concederse, debe ocasionar perjuicios, quizá en mayor medida, a la especie del urogallo cantábrico.

Documento adjunto: pdf_e