Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 19 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 912/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:912
Temas Clave: Energía eólica; Parques; Fragmentación; Línea de evacuación; Efectos sinérgicos; Avifauna
Resumen:
Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la mercantil “Promociones Energéticas del Bierzo S.L.” frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. 1 de León, de 30 de noviembre de 2017. Esta resolución judicial estima el recurso contencioso-administrativo promovido por la Sociedad Española de Ornitología SEO-BIRDLIFE contra la Resolución del Director General de Energía y Minas de 11 de mayo de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, de 7 de agosto de 2008 que otorgó autorización administrativa y declaración de impacto ambiental a la “infraestructura de evacuación de 132 kV hacia S.E. Villameca (tramos simple, doble, y triple circuito)”, promovida por la citada mercantil y situada en los términos municipales de Villagatón, Quintana del Castillo, Igüeña, Folgoso de la Ribera, y Torre del Bierzo. Y, al mismo tiempo, estima el recurso contra la Resolución del Director General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de 16 de noviembre de 2009 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de ese Servicio Territorial, de Industria, Comercio y Turismo, de 15 de abril de 2009, por la que aprueba la modificación del proyecto de ejecución de “infraestructura de evacuación de 132 kV hacia S.E. Villameca”.
En primer lugar, la Sala rechaza la falta de motivación de la sentencia de instancia alegada por la mercantil recurrente. Dice expresamente: “no podemos decir que no exista una aplicación de las sentencias que cita y transcribe al supuesto de autos, pues hace concreta referencia al mismo concluyendo que, al igual que ocurrió con el parque, la autorización de la línea de evacuación debe también valorar, no solo cada uno de los tramos en su conjunto, sino los efectos añadidos que se producen por los parques a los que da servicio y otros próximos”.
En segundo lugar, las apelantes mantienen que tanto la DIA como el Estudio de Impacto Ambiental de la LAT Villameca, han valorado suficientemente la afectación que la línea puede tener en el entorno natural por el que transcurre, sobre todo, en la avifauna presente en la zona, especialmente el urogallo; los espacios protegidos próximos; el paisaje y los factores socioeconómicos y culturales. Asimismo, entienden que se han evaluado los efectos sinérgicos y acumulativos de la LAT. Por último, alegan que la DIA y el EIA realizado con ocasión de la nueva tramitación del parque eólico “Peña del Gato” convalidan cualquier hipotético vicio en los actos objeto de este recurso.
La cuestión objeto de controversia se centra en si existe fragmentación del proyecto sometido al análisis de la resolución administrativa y a la DIA, teniendo en cuenta la vinculación del sistema de evacuación y transformación de energía con los parques productores y la interconexión entre ellos.
La Sala desestima los motivos esgrimidos por cuanto considera que se ha producido una fragmentación del proyecto autorizado que afecta a la línea de evacuación, en cuanto integrada en el conjunto de parques a los que sirve. En tal sentido, la DIA no ha realizado una valoración de los impactos acumulativos y sinérgicos. Finalmente, descarta la posibilidad de convalidación con una nueva DIA efectuada para el parque eólico Peña del Gato por ser muy posterior a la que es objeto de recurso.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) La fragmentación del proyecto ha de entenderse ciertamente que afecta a la línea de evacuación ahora tenida en consideración, pues dicha línea forma parte del todo objeto de fragmentación, ya que el análisis de conjunto efectuado exige necesariamente que se comunique la invalidez predicada respecto al conjunto a una de sus partes, como es la reiterada línea de evacuación objeto de impugnación que constituye el objeto de la resolución recurrida en el procedimiento de primera instancia. Dicha línea de evacuación, en cuanto integrada en el conjunto de los parques a los que sirve, participa consiguientemente de los efectos acumulativos que generan las sinergias de todas las instalaciones, lo que exigió una consideración conjunta, cuya omisión ha generado la invalidez de todos los actos así conexos.
Y esta apreciación de la sentencia de instancia no ha resultado desvirtuada en esta apelación pues en el mismo no se concretan cuáles son las medidas reflejadas en la DIA que acreditan esta valoración de los impactos acumulativos y sinérgicos, ya que la indicadas -modificación del trazado, fases de ejecución, etc.- se refieren únicamente a los posibles efectos derivados de la línea cuestionada.
Tampoco el que en la descripción del proyecto se describa todo su entramado supone que se haya llevado a cabo una valoración de los efectos. Y en cuanto a que sean varias las instalaciones productoras las que utilicen las mismas estaciones de evacuación de energía eléctrica, aun cuando se trate de titulares distintos, no deja de ser una simple previsión cuyo cumplimiento en modo alguno aparece garantizado (…)”.
“(…) Así, y concretamente en los que se refiere a la potencial afectación del urollago, especie que, en el mejor de los casos para la recurrente, ha de considerarse próxima a determinadas partes del trazado de la línea eléctrica, únicamente se mencionan medidas excesivamente genéricas y comunes -a salvo de la especifica previsión en cuanto a los momentos de ejecución de la línea- con el resto de especies presentes en la zona (…)”.
Comentario de la Autora:
Son ya varias las sentencias dictadas por la misma Sala sobre este mismo tema, por lo que si bien no cabría aplicarle el adjetivo de “novedosa”, sí pone de relieve la conexión que debe existir entre los proyectos de parques eólicos y las líneas de evacuación, que deben ser contemplados como un conjunto integrado en un mismo proyecto. No es de recibo sortear a través de una más que utilizada fragmentación, unos efectos sinérgicos y acumulativos ausentes es los estudios de impacto ambiental y en las declaraciones de impacto ambiental.
Documento adjunto: (STSJ CL 912/2018)
En la misma línea, véase: (STSJ CL 1061/2018)