19 diciembre 2018

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Minería. Espacios contaminados

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 11 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 3657/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:3657

Temas Clave: Minería; Concesión; Espacios contaminados; Expropiación; Declaración de urgencia; Propiedad

Resumen:

Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “BEGIKO”, S.A. contra el Acuerdo 39/2016, de 23 de junio, de la Junta de Castilla y León, que declaró la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados que resultan necesarios para la ejecución del proyecto de aprovechamiento de la concesión de explotación denominada “Barruecopardo” otorgada a la mercantil “SALORO S.L.U.”

Este proyecto de aprovechamiento se situó sobre la antigua mina a cielo abierto de wolframio, que llevaba abandonada desde el año 1982. El deterioro ambiental provocado por el abandono tuvo su reflejo en el estudio realizado por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León bajo el título “caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos en la mina de Barruecopardo (Salamanca)”, dentro de un estudio más amplio denominado “inventario y caracterización de espacios contaminados por residuos industriales de la minería metálica”, concluyendo dicho estudio que la zona presentaba la prioridad más alta de actuación respecto a los territorios ocupados por las minas abandonadas de Castilla y León. De hecho, en la DIA y en la Resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, se incorporó la exigencia de que previamente al inicio de los trabajos de explotación minera se realizase una limpieza medioambiental.

Con estos antecedentes, lo que realmente se recurre en este caso es la declaración de urgencia de la ocupación de unos bienes dentro de un proceso expropiatorio. La Sala trae a colación la doctrina jurisprudencial sobre el procedimiento de declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por una expropiación para una finalidad determinada. En este caso, al margen del factor social del proyecto, que supondría una inversión de 75 millones de euros; la urgencia de la ocupación se justifica en razones de carácter medioambiental y, en concreto, en la necesidad de iniciar de inmediato las labores de limpieza. De hecho, “SALORO S.L.U.” se comprometió a la descontaminación de una superficie de casi 100 hectáreas, principalmente de suelos contaminados por arsénico y de otros terrenos que podrían causar peligro en las personas y en su salud. A ello se suma la planificación de los trabajos que se contemplan en el proyecto: descontaminación, medidas de seguridad y construcción de instalaciones. Ninguna incidencia han tenido en este supuesto las posibles discordancias que pudieran existir entre los datos de los registros del catastro y de la propiedad.

En definitiva, la Sala desestima íntegramente el recurso planteado por cuanto la motivación ofrecida resulta razonable y justificativa de la urgencia.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada, conforme a lo establecido en concordancia por los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, es necesario, en primer lugar, que concurran circunstancias excepcionales que

exijan acudir a tal procedimiento y, en segundo lugar, que el acuerdo, en el que se declara dicha urgencia, esté debidamente motivado con la exposición de las indicadas circunstancias que lo justifican (…)

La exigencia de motivación tiene como finalidad esencial justificar la abreviación de trámites en la actuación expropiatoria al objeto de permitir la inmediata ocupación de los bienes, prescindiendo del tiempo de duración de la tramitación del expediente de justiprecio (…)”.

“(…) SALORO se ha comprometido a la descontaminación de aquellos terrenos alterados por la explotación que suponen una superficie de casi 100 Ha, principalmente en los suelos contaminados por arsénico (subproducto de la mina en su anterior vida) y en aquellas áreas en las que el estado de los terrenos ofrece peligro para las personas y animales, a fin de paliar cuanto antes los citados riesgos medioambientales y de seguridad.

Tercera.- La excepcionalidad del expediente expropiatorio utilizando la vía de urgencia queda acreditada por la propia planificación de trabajos que contempla el proyecto minero autorizado, que en su primera etapa se resume en la descontaminación, medidas de seguridad y construcción de las instalaciones, para lo cual sin acceso a las fincas que es necesario expropiar se impide la iniciación del proyecto, y por ello de no acordarse la urgente ocupación el proyecto habría de quedar completamente paralizado hasta finalizar el procedimiento de expropiación.

Se ha de significar que mediante resoluciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de fechas 10 y 17 de noviembre de 2015 se autorizó a SALORO la retirada de los nidos existentes en la antigua corta y la instalación de señuelos artificiales para evitar la entrada de aves en la zona. Con ello ya no existe la limitación temporal establecida para el período de cría de las aves que anidan en el entorno del proyecto, premisa de la que se había partido con la solicitud de fecha 27 de marzo de 2015 de inicio del expediente expropiatorio (…)”.

Comentario de la Autora:

El control de la urgencia de la expropiación forzosa se ha ido consolidando por nuestros Tribunales en el sentido de que se mantenga su naturaleza de técnica excepcional y no devenga en regla general. El uso de la potestad expropiatoria por parte de la Administración no deja de ser un privilegio frente al derecho de propiedad privada. En tal sentido, deben concurrir circunstancias excepcionales que amparen el procedimiento expropiatorio y el acuerdo en que se declara dicha urgencia debe estar motivado.

En este caso, han sido razones medioambientales consistentes en la descontaminación de determinados espacios, unido a la necesidad de que los trabajos de descontaminación –que derivan de la propia DIA del proyecto- se lleven a cabo lo más rápidamente posible; lo que ha justificado la excepcionalidad del expediente expropiatorio utilizando la vía de urgencia. De hecho, el proyecto no se podría iniciar sin acceso a las fincas que se pretenden expropiar.

Documento adjunto: