Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 28 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3419/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:3419
Temas Clave: Actividades clasificadas; Licencia de actividad; Informe vinculante
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por un particular frente a la sentencia de 31 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de Villamañán (León) de 30 de noviembre de 2001 por el que se concedió licencia de actividad para una explotación de ganado ovino que se ubica en una parcela clasificada como suelo rústico.
Resulta aplicable a este supuesto la Ley de Castilla y León 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas, vigente en aquellas fechas, a cuyo tenor la licencia de actividad estaba sujeta a un previo informe de la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas, que tenía carácter vinculante para el Alcalde, en caso de que implicara la denegación de la licencia o la imposición de “medidas correctoras adicionales”. Esta Comisión clasificó la actividad de “molesta, insalubre y nociva” y, pese a que su informe fue favorable, impuso una serie de medidas correctoras entre las que sobresale que la explotación debía contar con un estercolero impermeabilizado en todo su conjunto y ubicado a 200 metros de los núcleos urbanos, pozos o manantiales o corrientes de agua.
La Sala considera que la licencia debe ser anulada por cuanto no se ha respetado la determinación “vinculante” impuesta por la Comisión, máxime teniendo en cuenta que la menor distancia del estercolero previsto en el proyecto y que se encuentra en fase de construcción es, respecto del suelo urbano, de 86,8756 metros, y respecto de las edificaciones, de 158,2958 metros. Ninguna incidencia provoca en la anulación de la licencia el hecho de que se haya otorgado una autorización posterior para la construcción de un nuevo estercolero en la explotación ganadera de que se trata.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Es procedente la anulación de dicha licencia al otorgarse sin respetar la determinación “vinculante”, impuesta por la CPAC de León en esa sesión de que el estercolero debía ubicarse a 200 metros del núcleo urbano, como se ha puesto de manifiesto.
Debe señalarse, en este aspecto, frente a lo que se indica en la sentencia de instancia y frente a lo alegado por la representación del Ayuntamiento de Villamañán en su escrito de contestación a la demanda, lo que también se sostiene por el apelado Sr. Jesús María, que no puede otorgarse la licencia de actividad por la Alcaldía en contra de las medidas correctoras adicionales impuestas por la CPAC, pues estas son “vinculantes” para ese otorgamiento como resulta del citado art. 5 de la citada Ley 5/1993 de Actividades Clasificadas . El hecho de que con la “licencia de apertura”, a la que se refería el art. 16 de esa Ley, se deba comprobar que la instalación se ajusta al proyecto aprobado y a las medidas correctoras adicionales impuestas, no supone que no deba anularse la licencia de actividad que se haya otorgado en contra de esas medidas correctoras como aquí sucede (…)”.
Comentario de la Autora:
Se debe puntualizar que la Ley de Castilla y León 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas, aunque resulta aplicable en este caso, fue derogada por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, a su vez, derogada por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
En este supuesto, la ley regula el régimen de las denominadas actividades clasificadas en nuestro ordenamiento, sujetas al control y a la intervención de los ayuntamientos en cuyos términos se ubiquen. Y precisamente a este régimen se sujetan las actividades susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o bienes. Se parte de la consideración de que estas actividades pueden ocasionar impactos directos sobre el medio en el que se desarrollan, tal como sucede en el caso de la ubicación del estercolero. El propio ayuntamiento ha permitido que se comenzara su construcción a una distancia menor del núcleo urbano que la establecida en las medidas correctoras adicionales introducidas por la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas, de carácter vinculante.
Se vulnera de esta manera lo dispuesto en el artículo 5.3, que expresamente dice: “A la vista de la documentación presentada y de las actuaciones municipales, la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas emitirá informe sobre el expediente de instalación o ampliación de la actividad solicitada. Este informe será vinculante para el Alcalde en caso de que implique la denegación de la licencia de actividad o la imposición de medidas correctoras adicionales”.