Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Piqueras Valls)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 1301/2015 – ECLI:ES:TSJCANT:2015:1301
Temas Clave: Atmósfera; Autorización ambiental integrada; Calidad del aire; Contaminación atmosférica; Emisión de contaminantes a la atmósfera; Mejores técnicas disponibles (MTD); Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo iniciado por una asociación ecologista contra la resolución que desestima el recurso de alzada en su día interpuesto contra la revolución del Director General de Medio Ambiente de 30 de abril de 2008 por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada a una fábrica de producción de viscosa, en una localidad de Cantabria.
Entre los motivos que se plantean por la asociación recurrente para sustentar su solicitud de nulidad de pleno derecho de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), aduce que la resolución impugnada supone una infracción de la Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación y Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, al haberse otorgado a pesar de no aplicar una parte importante y trascendental de las Mejores Técnicas Disponibles preceptivas que, como es sabido, sirven de referencia para establecer los Valores límites de Emisión
En la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se exige a determinadas instalaciones que dispongan de autorización AAI, en la cual se fijen los condicionantes ambientales que debe cumplir la actividad de que se trate, y donde se fijen los valores límite de emisión de los contaminantes al aire, al agua, al suelo y de condicionantes ambientales referidos a los residuos y cualquier otra condición necesaria para garantizar la protección ambiental.
Al margen de que la sentencia analice el supuesto a la luz de la normativa entonces vigente, desestima el recurso, entre otros motivos, al entender que no resulta obligatoria la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles a fin de la obtención de la AAI, al dotarlas de carácter instrumental.
Destacamos los siguientes extractos:
“El examen de la antedicha normativa evidencia que no es obligatoria la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles para obtener una Autorización Ambiental Integrada. En efecto, la normativa sobre control ambiental integrado ha ido elevando paulatinamente la protección ambiental, pero ha mantenido el carácter instrumental de las MTD, pues:
1) La Directiva 96/61/CE configura las MTD con un carácter instrumental que sirve de base para la determinación de los Valores límite de emisión fijados por la AAI “sin prescribir la utilización de una técnica o una tecnología específica” (Exposición de Motivos, párrafo 17 y art. 9.4).
2) La Ley 16/2002 insiste en esta concepción de las MTD en su Exposición de Motivos, apartado 4 y en su art. 7.1.
3) La Directiva 2010/75/UE establece que “los valores límites de emisión, los parámetros y las medidas técnicas equivalentes (…) se basarán en las Mejores Técnicas Disponibles, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica” (art. 15.2), y
4) La Ley 16/2002, tras reforma operada por la Ley 5/2013, mantiene la misma concepción de las Mejores Técnicas Disponibles (arts. 3, 18, 19 y 20 , y 7.1.a ).
De todo lo expuesto, se infiere que ni siquiera en la actualidad es obligatorio aplicar el elenco de Mejores Técnicas Disponibles, transversales o específicas, en un proceso de producción para obtener una Autorización Ambiental Integrada. Consecuentemente, en sede teórica, la Autorización Ambiental Integrada impugnada es conforme a la Directiva 96/61/CE y a la Ley 16/2002, aunque no incorpore la aplicación de la totalidad de las Mejores Técnicas Disponibles, transversales y específicas, a la fabricación de fibras de viscosa”.
Comentario del Autor:
La sentencia examinada, al margen de analizar la cuestión suscitada a la luz de la normativa entonces vigente, destaca el carácter instrumental de las Mejores Técnicas Disponibles y su no obligatoriedad a la hora de obtener la AAI.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la Directiva 2010/75/UE sobre Emisiones Industriales (que sustituye a las Directivas Comunitarias aplicables al caso) ha reforzado la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles, en especial mediante la restricción de la divergencia de las Mejores Técnicas Disponibles a casos concretos.