17 diciembre 2019

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Castilla-La Mancha. Dominio Público Hidráulico

Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 25 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 3743/2019 – ECLI: ES: AN: 2019: 3743

Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Confederación Hidrográfica

Resumen:

Se interpone recurso contencioso administrativo por un particular frente a la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se le impone:

  1. Una sanción de 55.800 €, por la comisión de una infracción tipificada en los apartados a) y d) del Real Decreto Legislativo 1/2001.
  2. La obligación de restituir el cauce del río Guadiana a su situación primitiva, eliminando el acopio y relleno de piedras denunciado, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de multa coercitiva y/o la ejecución subsidiaria por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) siendo de su cuenta todos los gastos que por tal actuación pudieran originarse. Sanción que se le impuso como consecuencia de la realización de obras consistentes en un relleno con materiales sueltos compactados (piedra y tierra) en el dominio público hidráulico del río Guadiana, sin autorización de la CHG, en el término municipal de Daimiel (Ciudad Real).

La parte apelante argumenta en su defensa las siguientes cuestiones:

En primer lugar, vulneración del principio de tipicidad y alega que la sentencia de instancia

parte de un error fundamental, al considerar que las actuaciones denunciadas se ejecutaron en la parcela 4 del polígono 78 del término municipal de Daimiel, titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, cuando según el expediente tuvieron lugar en la parcela 35 del polígono 78, propiedad del hoy apelante.

Concluye la Sala que no existe tal vulneración tomando como base la STS de 9 de junio de 2011 (Rec. 6290/2011) y que la jurisprudencia es clara e inequívoca cuando señala que los principios de legitimación registral (artículo 38 de la Ley Hipotecaría) y fe pública registral (artículo 34 de la misma Ley) no son aplicables frente al dominio público hidráulico.

La infracción administrativa apreciada, prevista en los apartados a) y d) del TRLA que tipifica como infracciones administrativas “a) Las acciones que causen a los bienes de dominio público y a las obras hidráulicas” y “d) la ejecución sin la debida autorización administrativa, de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso”.

En este sentido, la parte actora no niega haber realizado las obras, es más, en el informe pericial por ella aportado lo reconoce, así como que parte de las obras se localizan entre la zona de policía y el dominio público hidráulico. Por consiguiente y haciendo mención al artículo 9.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, el cual establece que “La ejecución de cualquier otra obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca (…) Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas”.

Por todo ello no cabe alusión a la vulneración del principio de tipicidad.

Por último, esgrime la parte actora la vulneración de los principios de culpabilidad, buena fe y confianza legítima, por cuanto el actor ejecutó las actuaciones en el convencimiento de estar actuando legalmente, amparándose en las autorizaciones y licencias expedidas por el Ayuntamiento de Daimiel para construir las instalaciones ganaderas y el inicio de la actividad empresarial, en una finca de su propiedad, en la que la CHG le había reconocido un aprovechamiento de aguas privadas para riego agrícola de la totalidad de la superficie de la finca.

Son meridianamente precisas las STC 246/1991, de 19 de diciembre, o la STS de 18 marzo 2005 en el sentido que no podría estimarse cometida una infracción administrativa, si no concurriera el elemento subjetivo de la culpabilidad, mediante la existencia del dolo o la culpa. Esto se concreta por lo que ahora interesa, en la falta de diligencia observada por el apelante para asegurarse, antes de realizar dichas obras, de solicitar la correspondiente autorización del organismo de cuenca, que es el encargado de comprobar si concurren o no los presupuestos para su realización.

Por todo ello tampoco son vulnerados los mencionados principios.

Destacamos los siguientes extractos:

(…) Abundando en lo expuesto reitera la STS de 9 de junio de 2011 (Rec. 6290/2011) que la jurisprudencia es clara e inequívoca cuando señala que los principios de legitimación registral ( artículo 38 de la Ley Hipotecaría) y fe pública registral ( artículo 34 de la misma Ley) no son aplicables frente al dominio público hidráulico, pues “el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a la titularidad del dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada ( Sentencia de 26 de abril de 1986 )”.

(…) No puede ampararse el apelante para la realización de dichas obras en que se efectuaron en una finca de su propiedad inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad y en que el cauce del río no estaba deslindado existiendo solamente una propuesta de deslinde, como señaló en las alegaciones efectuadas el 3 de junio de 2015 en vía administrativa, pues la solución contraria que postula el apelante nos llevaría a entender que en las zonas que no han sido deslindadas, no pueden imponerse sanciones administrativas y por tanto pueden efectuarse obras indiscriminadas en los cauces de los ríos o en la zona de policía. A lo anterior hay que añadir los argumentos expuestos sobre el particular en el Fundamento de Derecho segundo, que se dan aquí por reproducidos.

(…) De otro lado, difícilmente la Administración del Estado podría haber inducido a confianza legítima en el actor por el hecho de que un Ayuntamiento hubiera otorgado licencias de obras para la construcción de las naves y de funcionamiento de actividad. Respecto al reconocimiento de un aprovechamiento de aguas privadas por la CHG en 2009 para riego de toda la superficie de la finca, señalar que dicha actuación no puede vincular la posterior actuación estatal en materia de deslinde, ni alterar la naturaleza demanial de unos bienes. (…)

Comentario del Autor:

Esta sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo planteado por un particular frente a la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se le impone una importante sanción económica y la obligación de restituir al estado original la zona afectada.

La Sala no deja la menor duda en cuanto a la cuestión planteada de contrario sobre la titularidad de los terrenos donde se realizan las obras, pues según la STS de 9 de junio de 2011, se presume que la existencia de los derechos inscritos no es aplicable cuando intenta oponerse a la titularidad del dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que nace de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Similar situación se produce ante el resto de alegaciones planteadas, en concreto ante la posible vulneración del principio de culpabilidad, que tampoco es admitido pues en momento alguno se solicitó de contrario ningún tipo de autorización. Por lo que finalmente la Sala no admite ninguna de las consideraciones planteadas en el recurso.

Enlace web: Sentencia SAN 3743/2019 de la Audiencia Nacional de Madrid de 25 de septiembre de 2019