Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 18 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AS 759/2019- ECLI:ES:TSJAS:2019: 759
Temas Clave: Caza; Planificación; Sostenibilidad
Resumen:
Una asociación animalista recurre la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias, de 24 de febrero de 2017, por la que se aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2017-2018.
Alega dos motivos de nulidad principales. De una parte, que el Plan de Caza establece los periodos hábiles de caza de cada una de las especies sin acreditar de manera suficiente la observancia de los principios de racionalización, orden y garantía de los procesos y equilibrios naturales que exige la normativa nacional y comunitaria. En concreto, entiende vulnerados el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con relación al artículo 2 y 11 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, los artículos 20 y 23 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza, y el artículo 15 del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza. De otra, considera que se ha omitido en la propuesta de aprobación del Plan la valoración mediante informes, estudios o trabajos científicos, de la situación real actual de las especies cuya caza se permite.
Contrariamente, el Principado de Asturias alega que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 24/91, en relación a la elaboración y aprobación del Plan de Caza, habiendo contemplado tres aspectos que no se recogían en la norma: i) cuantía de los perjuicios que los animales producen en las haciendas locales, ii) los accidentes de tráfico y los perjuicios a la seguridad vial relacionados con los animales cinegéticos, y iii) los perjuicios sanitarios para la ganadería y la salud pública que generan el exceso de población de determinadas especies cinegéticas. Defiende que el Plan está debidamente justificado, respaldado por estudios, informes y estimaciones de población realizadas por técnicos de la Administración.
A resultas de lo anterior, la Sala considera válidos los datos aportados por la Administración. Indica que no existe una metodología única para conocer el número de ejemplares de las distintas especies dado que confluyen variables de naturaleza dispar. Dispone que los sistemas empleados en el caso de autos son tan precisos como otros sistemas de determinación. Consecuentemente, considera que el Plan permite evaluar “los efectos sobre la situación y densidad de las poblaciones de especies cinegéticas” compatibilizando la actividad con la utilización razonable de la mismas, manteniéndolas fuera del peligro de extinción, “con un estado de conservación favorable teniendo en cuenta los demás factores que señala la Administración demandada de evitación de daños a la salud y a terceros”.
No obstante, reconoce – y también lo hace implícitamente la Administración –, que los recursos organizativos y presupuestarios disponibles condicionan su cálculo, sin que ello sea óbice para cuestionar la validez los datos obtenidos por la administración, si se comparan con datos reales del resultado de las cacerías y de planes anteriores.
En el supuesto de autos, se modificaron algunas zonas geográficas facilitando el acceso a los cazadores mediante una modificación del Plan que no fue sometida a revisión, en concreto, respecto al cupo de hembras de venado y el derecho de los cazadores a conservar la cabeza y trofeo de las piezas abatidas. La Sala precisa que la referida modificación debe ajustarse al procedimiento legalmente establecido Sin embargo, reconoce que la Administración dispone de cierto margen para corregir errores puntuales sin transcendencia. Ello no afecta al número de cacerías ni se ha acreditado que puedan producirse daños y perjuicios transcendentes.
Por todo ello, la Sala concluye desestimando el recurso.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) No se pueden desconocer que constan estimaciones poblaciones de la fauna cinegética basadas en datos recogidos por la Guardería al servicio de la Administración demandada contando con los medios disponibles de personal y locomoción, recogidas en unos documentos en las que incorporan tablas por especies, de ejemplares y distinción por sexo, análisis estadísticos, censos, evaluaciones método de censos, modelos de simulación de poblaciones, muestreos, seguimientos de inmigración y de población de determinadas especies. Y en segundo lugar para asegurar el aprovechamiento sostenible y control poblacional de la fauna silvestre se establecen las épocas de caza, limitaciones de las especies a batir con selección de ejemplares y las modalidades de caza.
La relación precedente conduce a desestimar la falta de motivación, la arbitrariedad y la infracción legal, en tanto no se puede desconocer que se han tenido en cuenta los niveles poblaciones, la distribución geográfica e índice de reproductividad con base en datos tomados de estimaciones, censos y evaluaciones, que si bien no alcanzan la exactitud de otros sistemas de determinación, no pueden dudarse de su validez al confrontarse con datos reales del resultado de las cacerías y de planes anteriores. Al respecto hay que recordar que la evaluación del nivel de efectivos de las poblaciones de especies es de difícil precisión y no existe un método único que permita obtener una estimación absolutamente fiable y precisa del tamaño de las poblaciones teniendo en cuenta su movilidad debido a la reducción de los habitas, los índices de mortandad y otras concausas naturales y ambientales, y ello sin perjuicio de admitir como lo hace implícitamente la Administración que los recursos disponibles para tal finalidad se corresponden con las disponibilidades presupuestarias y organizativas.
Por expuesto, el plan de aprovechamiento cinegético aprobado permite evaluar los efectos sobre la situación y densidad de las poblaciones de especies cinegéticas para alcanzar la finalidad que persigue de conseguir que esta actividad sea compatible con la utilización razonable de la mismas manteniéndolas fuera del peligro de extinción con un estado de conservación favorable teniendo en cuenta los demás factores que señala la Administración demandada de evitación daños a la salud y a terceros.
En definitiva el motivo debe ser desestimado, pues se ha dado información a los sectores afectados, y concurre motivación y evaluación sobre la conservación y mantenimiento de las especies, tratando de conciliar las exigencias de su protección con otros intereses susceptibles de protección, que no se pueden postergar dando por supuesto un móvil que no resulta acreditado.”
“(…) Toda modificación del acto aprobado debe ajustarse al procedimiento legalmente establecido, pero también hay que tener en cuenta la posibilidad de la Administración de corregir puntualmente aquellos errores puntuales sin trascendencia. Bajo esta opción basada en circunstancias y hechos puntuales que no afectan al número de cacerías totales o parciales y que no provocan perjuicios a terceros, la Administración demandada ha modificado la resolución impugnada a propuestas de los Guardas Mayores de las Reservas Regionales de Caza determinadas zonas geográficas y del Consejo Regional de Caza.
Analizado el alcance de la modificación, que si bien excede de la aclaración que se dice respecto de la comprensión de determinados puntos facilitando el acceso de los cazadores a determinadas zonas, no cabe duda que es muy limitado sin que se haya acreditado su trascendencia, al respecto se justifica en la resolución modificada en el intento de paliar posibles daños y perjuicios”.
Comentario de la Autora:
En el contexto actual de concienciación y preocupación por el impacto ambiental de las actividades humanas y el bienestar de los animales, distintos sectores de la sociedad civil son cada vez más reticentes a la concepción de la caza como un instrumento de gestión de los recursos cinegéticos, de ahí la sucesión de impugnaciones de planes vinculados a actividades cinegéticas. Sin entrar a valorar cuestiones paradigmáticas, lo que a nuestro entender queda claro es que, frente a una actividad cuya percepción social está cada día más en entredicho (lo que queda avalado por el descenso de licencias expedidas en las últimas dos décadas), la Administración debería estar abierta a apostar por metodologías de valoración tendentes a maximizar el bienestar animal, e introducir mecanismos de transición paulatina a sistemas de gestión cinegética que velen por la protección de la fauna, tal y como reclama una buena parte de la sociedad civil.
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