Sentencia del Tribunal Superior de Asturias de 6 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: Sentencia Núm. 544/2015. Pendiente de publicación CENDOJ
Temas Claves: Derecho a la participación en temas medioambientales; Trámite de información pública
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha aceptado el recurso interpuesto por dos asociaciones ecologistas (Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA) y Grupo de Ornitoloxía “Mavea) contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta comunidad autónoma de 12 de marzo de 2014, por el que se aprobó el Plan de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 2008/98/CE y en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sustituyendo al anterior Plan Básico de Gestión de Residuos del Principado de Asturias 2001-2010.
La gestión de residuos en Asturias es gestionada por el Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA), en el que, además de la Comunidad Autónoma, participan los 78 municipios asturianos, y sus instalaciones están ubicadas en el complejo que este consorcio tiene en los valles Zoreda, Lloreda y Oscura, en la zona central de Asturias. Todos los residuos urbanos de Asturias se eliminan de forma controlada en el vertedero central de residuos no peligrosos de COGERSA, cuya vida útil se estima que se agote entre diciembre 2015 y junio 2016, de ahí la importancia de la decisión sobre las actuaciones a realizar para la gestión de los residuos ante la proximidad de esta fecha, y precisamente esta decisión era la más relevante que debía tomarse en el marco del nuevo plan estratégico.
En principio, en la elaboración de este Plan se observó un celo especial a la hora de la participación de todas las entidades y asociaciones ciudadanas, participación que comenzó en septiembre de 2012 con las consultas previas al informe de sostenibilidad ambiental y posteriormente la versión preliminar del Plan Estratégico se sometió a información pública durante un período de 45 días mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de 25 de febrero de 2013 y se realizaron consultas individualizadas a 142 entidades, incluidos todos los Ayuntamientos asturianos. No obstante, se cometió un error importante que ha motivado su nulidad con la retrotracción de las actuaciones al momento previo al que se cometió la ilegalidad, en la medida en que en el documento inicial que se sometió a información pública se partía de la idea de ampliar el actual vertedero, ampliando la planta de clasificación de basura bruta, pero una vez finalizada la información pública se acepta la alegación de algunos municipios contrarios a esta ampliación y se opta por la incineración de residuos, estableciendo el criterio de “introducir la valorización energética como vía de gestión preferente sobre la eliminación, para aquellas fracciones no susceptibles de valorización material, y bajo criterios de eficiencia ambiental, técnica y económica.” , y se prevé la construcción de una incineradora con un coste de 202 millones de euros, evitándose de esta forma que puedan plantearse alegaciones a la opción por la incineración al estar ya finalizado el trámite de información pública. El Tribunal Superior de Justicia no admite esta forma de tramitar el plan, en la medida en que una decisión tan importante y polémica como es la opción por la incineración de residuos (planta de valorización energética, en sentido más técnico) queda sustraída al trámite de participación ciudadana
No deja de llamar la atención que a la vista de los antecedentes judiciales que ya existen en esta comunidad autónoma con relación a la gestión de residuos se haya cometido este error en la tramitación del plan, que era previsible que acabase ante los tribunales de justicia como así ha ocurrido. En diciembre de 2011 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo (sentencia 326/2011) ya aceptó la impugnación de los Ayuntamientos de Lena y Mieres contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de COGERSA de 26 de diciembre de 2010 por el que se aprobaba el inicio de los trámites ambientales y administrativos conducentes a la construcción y puesta en marcha de una planta de valorización energética, al no estar prevista en el anterior plan de residuos la opción por la incineración.
También el Plan Territorial Especial Supramunicipal del Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias, que regula la ampliación y usos de las instalaciones del consorcio de residuos fue anulado por los Tribunales por defectos en el trámite de información pública, lo que obligó a tramitar de nuevo este planeamiento. (STSJ de Asturias de 31 de julio de 2013 confirmada por el TS con fecha 22 de julio de 2015).
Destacamos los siguientes extractos:
La aprobación del Plan Estratégico de Residuos excluyendo del mismo la planta de clasificación de residuos, supone una modificación esencial del Plan publicado al dejar sin efecto una de las prioridades perseguidas para mejorar el medio ambiente como es el reciclaje y el tratamiento de los residuos domésticos, para someter todos los residuos de bolsa negra a la incineración para su destrucción al menos hasta el año 2018.
La modificación operada en el Plan Estratégico de Residuos supone una variación en la jerarquía de tratamiento de residuos al dar preferencia a su eliminación por medio de la valoralización energética, sobre la preparación y clasificación y el reciclaje, sin motivación suficiente, al eliminar la planta de clasificación sin razones por lo que justifiquen, vulnerando de esta forma el artículo 8 de la Ley 22/2001, así como el artículo 10 de la citada Ley en el que se reconoce el derecho de acceso a la información y participación en esta materia.
La omisión del trámite de publicidad de la modificación operada en el Plan Estratégico de Residuos incide en el supuesto anulabilidad por la omisión de un requisito esencial para alcanzar su fin, previsto en el artículo 63.2 de la Ley 30/1992 lo que nos conduce a la retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior al acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2014 para que con carácter previo se proceda a dar la publicidad oportuna a la nueva propuesta del Plan Estratégico elaborado por la Consejería de Fomento, y todo ello, sin necesidad de entrar a examinar el fondo del asunto. Si bien en el caso del Plan Estratégico el tribunal declaró la nulidad total del procedimiento en el caso del plan de residuos la sentencia obliga sólo a retrotraer las actuaciones al trámite de información pública con la opción de la incineración, para que puedan presentarse de nuevo alegaciones a esta opción y continuar posteriormente con su tramitación, con el estudio y contestación de todas las alegaciones que se presenten
Comentario del autor:
En todos los trámites de información pública surge la duda de si es necesario repetir este trámite cuando se aceptan algunas de la alegaciones presentadas, trámite que debe ser siempre reiterado en los casos en que se acepten modificaciones sustanciales, si bien siempre hay un margen de apreciación a la hora de valorar si las modificaciones realizadas tienen o no el carácter de sustanciales por lo que en caso de duda es aconsejable reiterar de nuevo la información pública. Lo que sucede es que la opción por la eliminación de residuos en vertedero o su incineración es a todas luces una opción básica y sustancial en el tratamiento de residuos, además de ser un tema siempre discutido y polémico, por lo que no se entiende como no se reiteró el trámite de información pública para que todos los ciudadanos y entidades ecologistas pudieran expresar su opinión ante este cambio en el modelo de gestión de residuos, sabiendo que ya existía un precedente en que el propio consorcio había apostado por la incineración y que esta opción cuenta con el rechazo de un gran número de asociaciones ecologistas, por lo que no puede ni debe eludirse la participación bajo el ardid de introducirla una vez finalizada la información pública.