Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, de 11 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socias Fuster)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 1020/2020 – ECLI: ES:TSJBAL:2020:1020
Palabras clave: Red Natura. Biodiversidad. Zona Especial Protección Aves. Lugar Interés Comunitario.
Resumen:
La parte actora en este procedimiento es la propietaria de la parcela 5 del polígono 52 de Llucmajor, el objeto del recurso es el Acuerdo del Consell de Govern que aprueba la declaración y ampliación de zonas de especial protección de las aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears, y que incluye dicha parcela dentro de la ZEPA “Marina de Llucmajor”.
De manera resumida, los argumentos son: carencia de estudio sobre los valores ambientales que justifique la ampliación de la ZEPA, falta de justificación de ser uno de los territorios más adecuados para la conservación de las aves. En concreto ni para el águila perdicera ni para el milano real. Y que la inclusión de
Decreto n.º 231/2020, de 29 de diciembre, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Sierra de Ricote y La Navela, y de aprobación del Plan de gestión integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Sierra de Ricote y La Navela
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 16 de 21 de enero de 2021
Palabras clave: Red Natura 2000. Biodiversidad. Lugar Interés Comunitario. Zona Especial Conservación. Zona Especial Conservación Aves.
Resumen:
En la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de Hábitats), se crea una red ecológica europea coherente denominada Natura 2000, compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que son aquellos espacios que albergan tipos de hábitats naturales de su anexo I y especies de su anexo II, y por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), en que se han de transformar esos LIC, así como por las Zonas de Especial
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco Javier Cambon García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ GAL 6191/2020- ECLI: ES: TSJ GAL:2020: 6191
Palabras Clave: Declaración de Impacto Ambiental. Energía. Energía eólica. Energías Renovables. Evaluación de impacto ambiental. Red Natura 2000. Planificación. Zona de especial conservación (ZEC). Zona de especial protección para las aves (ZEPA).
Resumen:
Para este análisis, se toma como referencia la STSJ GAL 6191/2020, si bien, en la misma fecha, se han publicado otros dos pronunciamientos con un contenido prácticamente idéntico[1]. Distintas asociaciones ecologistas impugnaron la Resolución de 4 de julio, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se publicó el Acuerdo del Concejo de la Junta de 27 de junio de 2019, de aprobación de la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Parque Eólico (PE) de Oribio.
Las actoras esgrimen cinco motivos de nulidad: i) La DIA del proyecto del
Declaración de la Zona de Especial Protección para las Aves Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera (Ciudad Real)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 70/2020, de 3 de noviembre, por el que se declara la Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera (Ciudad Real). (DOCM núm. 227, de 10 de noviembre de 2020)
Palabras clave: Red Natura 2000. Zona de especial protección para las aves. Cernícalo primilla. Especie vulnerable
Resumen:
Según los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva 2009/147/CE, los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo. En este contexto, la propia Comunidad Autónoma tiene la obligación de prestar atención a ciertas especies vulnerables sensibles a la alteración de sus lugares de campeo y nidificación.
El cernícalo primilla (falco naumanni) está incluida en el anexo
Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del Consell, de declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de lugares de importancia comunitaria (LIC) Alt Palància (ES5223005), Curs Mitjà del Riu Palància (ES5232003), Serra de Corbera (ES5233013), Marjal de La Safor (ES5233030), Serres del Mondúver i Marxuquera (ES5233015) y Dunes de La Safor (ES5233038), y se aprueban sus normas de gestión y de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Mondúver-Marjal de La Safor (ES0000451). [2020/8915]
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV, número 8938, miércoles, 28 de octubre de 2020
Palabras clave: Espacio natural protegido. Red Natura 2000. Zona Especial Conservación. Zona Especial Conservación Aves. Lugar de Interés Comunitario. Especies amenazadas.
Resumen:
El Consell, en el Acuerdo de 10.07.2001, aprobó la lista y la delimitación de los lugares de importancia comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de
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