Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 22 de septiembre de 2011, asunto C-90/2010, por la que se condena a España por falta de una protección jurídica adecuada para las zonas especiales de conservación situadas en el archipiélago de Canarias
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Espacios naturales protegidos; Hábitats; Especies protegidas; Zonas de Especial Conservación; Incumplimiento; España
Resumen:
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber establecido prioridades de conservación respecto de las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica situados en el territorio español e identificados por la Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria y
Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio”. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 217. viernes, 10 de septiembre de 2010).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Espacios naturales protegidos; declaración y planificación; Comunidad Autónoma de Madrid.
Resumen:
A través de este Decreto la Comunidad madrileña fija las medidas de conservación necesarias, que implicarán apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, asegurando su inclusión en planes o instrumentos adecuados, que responde a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.
Una ordenación de un área superior al diez por ciento de la superficie de la Comunidad
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STS 2337/2010
Temas Clave: Extracción de áridos del cauce del río. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Conservación. Informe de la Comunidad Autónoma.
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, el alto Tribunal resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Conderación Hidrográfica del Ebro frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Adminstrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que dió la razón a la Diputación General de Aragón, anulando la resolución dictada por el Presidente de la Confederación de fecha 11 de diciembre de 2002, a través de la cual autorizó la extracción de áridos del cauce del río Matarraña, en el término municipal de Valderrobles (Teruel), ubicada en un lugar de importancia comunitaria (en adelante, LIC)
Los términos del debate se centran en dos cuestiones fundamentales: En primer lugar, se discute si existe vulneración de
Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales (BOC nº 007, de 13 de enero de 2010)
Este Decreto tiene por objeto aprobar la relación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y establecer nuevas medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, además de las que ya resultan de aplicación de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
La norma declara Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Canarias los espacios relacionados en su anexo I, en el que se concretan los hábitats y especies por los que se declara cada uno de ellos, su representación cartográfica, así como las normas vigentes en las que se establecen las medidas específicas para su protección, estableciéndo en su anexo II la delimitación de los espacios a través de su descripción geométrica.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto de diciembre, para las Zonas Especiales de Conservación
Orden ARM/3251/2009, de 23 de diciembre, por al que se delcaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de importancia comunitaria marinos y marítimo terrestres de la Región Macaronésica de la Red Natura 2000, aprobados por las Decisiones 200/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 y 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008 (BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2009)
La Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre, aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000. En esta Decisión se integraban 174 LIC españoles de la Región Macaronésica de los cuales veintidós se corresponden con el ámbito marino. A ellos hay que añadir dos nuevos LIC, de ámbito marino, aprobados por Decisión 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008, que actualiza y deroga la anterior y tres LIC marítimo terrestres con presencia de hábitats y especies marinas.
La presente orden tiene como objeto declarar como ZEC los LIC marinos y marítimo terrestres de la Red Natura 2000, aprobados mediante las Decisiones de la Comisión antes citadas (Vid. Anexo I y
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