25 September 2015

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Actualidad al día. Andalucía. Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos

Se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA núm. 153, de 7 de agosto de 2015

Temas Clave: Zonas especiales de conservación; Biodiversidad; Red Natura 2000

Resumen:

Se declaran las siguientes Zonas especiales de conservación:

Alborán Islote de San Andrés Fondos Marinos de Bahía de Cádiz Fondos Marinos Marismas del río Palmones Fondos Marinos estuario del río Guadiaro Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña Acantilados y Fondos Marinos de Calahonda-Castell de Ferro Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona Calahonda

La declaración de dichas ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Su declaración conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

El presente Decreto establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a estas ZEC.

Documento adjunto:

 

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11 September 2015

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Actualidad al día. País Vasco. LIC. ZEC. ZEPA

Se aprueba la designación de 3 Zonas Especiales de Conservación en el País Vasco

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOPV núm. 127 y 135, de 8 y 20 de julio de 2015

Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)

Resumen:

A través de tres Decretos se han designado tres nuevas Zonas de Especial Conservación en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: “Ordunte”, “Robledales isla de Urkabustaiz” y “Embalses del sistema del Zadorra”.

Asimismo, en los tres Decretos se incluyen como anexos la información ecológica que justifica las declaraciones como ZEC, los objetivos de conservación y las normas para la conservación y programa de seguimiento.

Documento adjunto: ; ;

 

20 July 2015

Autonomous communities Extremadura Current Legislation

Legislación al día. Extremadura. Red Natura 2000

Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOE núm. 105, de 3 de junio de 2015

Temas clave: Espacios naturales protegidos; Evaluaciones ambientales; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Participación; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)

Resumen:

Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Asimismo, se aprueba con el Decreto:

-El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura -Anexo II-.

-La declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura y la publicación de la denominación y límites de las mismas.

-La modificación de los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y la publicación de las existentes en Extremadura.

-La aprobación de los Planes de Gestión de las

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17 July 2015

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Actualidad al día. Murcia. Zonas Especiales de Conservación y Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos

Se aprueba la declaración de Zonas Especiales de Conservación de la Región de Murcia y el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BORM núm. 109 -suplemento núm. 1-, de 14 de mayo de 2015

Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)

Resumen:

Se ha aprobado a través del Decreto 55/2015, de 17 de abril, la Declaración de Zonas Especiales de Conservación de 10 zonas de la Región de Murcia, y la declaración de 4 Zonas de Especial Protección para las Aves, ya existentes en esta Comunidad Autónoma, como Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia.

Asimismo, este Decreto aprueba el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste, que incluye información específica de cada Zona Especial de Conservación y de cada Zona de Especial Protección para las Aves. En el Decreto, además de

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10 July 2015

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Actualidad al día. Murcia. Planificación de la Red Natura 2000

Se aprueban las Directrices para la elaboración de la Planificación de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BORM núm. 109 -suplemento núm. 1-, de 14 de mayo de 2015

Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)

Resumen:

A través de la Orden de 17 de abril de 2015 de la Consejería de Agricultura y Agua, se han aprobado las directrices para la elaboración de la Planificación de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia, que se incluyen como Anexo de dicha Orden.

En concreto, estas Directrices pretenden constituirse como un documento de referencia en el diseño de las acciones y medidas de conservación que habrán de incluirse en los planes de gestión de la Red Natura 2000 por los órganos encargados de su elaboración y tramitación.

Así, se establecen los criterios básicos que habrán de tenerse en cuenta para garantizar la conservación de hábitats y especies, tomando en consideración los intereses económicos, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

Documento adjunto:

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