Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 3690/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:3690
Temas Clave: Biodiversidad; Clasificación de suelos; Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Planeamiento urbanístico; Red natura; Urbanismo; Zona de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por un particular contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Gádor de 5 de abril de 2010 por el que se aprueba definitivamente la adaptación parcial de las normas subsidiarias de dicho municipio a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de diciembre -LOUA-). Antes de entrar en el fondo del asunto, téngase en cuenta que este tipo de adaptaciones a nueva legislación urbanística, al igual que en otras Comunidades Autónomas, no puede proceder a clasificar nuevo suelo urbano o urbanizable, sino que debe respetar la clasificación de suelos preexistente.
Es precisamente éste uno de los argumentos de la parte recurrente, al entender que se ha creado un nuevo sector (sector 7) de suelo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 694/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:694
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Red natura; Zona de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Con fecha de 17 de abril de 2015, se aprobó el Decreto 55/2015 de declaración de Zonas Especiales de Conservación y de aprobación del Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia. Igualmente, con tal fecha, se aprobó una Orden por la que se aprobaban las directrices para la elaboración de la planificación de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia.
Contra ambas disposiciones reglamentarias, se alzan varias asociaciones interponiendo recurso contencioso-administrativo solicitando su nulidad. El núcleo del recurso pivota sustancialmente en dos motivos. A saber:
-En una ilegítima prevalencia de los instrumentos recurridos sobre el planeamiento territorial y urbanístico. Particularmente, en las restricciones que se imponen.
-Motivos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 851/2017 – ECLI:ES:TSJCV:2017:851
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Red natura; Zona de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se analiza por la Sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Ecologistas en Acción del País Valenciano, contra el Decreto 192/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran como Zonas de Especial Conservación, (ZEC), 10 Lugares de Importancia Comunitaria, (LIC), coincidentes con Espacios Naturales Protegidos (ENP), y se aprueban las Normas de Gestión para dichos lugares, y para 10 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS).
Comienza la sentencia analizando los argumentos de la recurrente, concernientes al marco formal del expediente, y que la Sala desestima aun advirtiendo que el Decreto recurrido roza, al respecto, la ilegalidad.
A continuación, se centra la sentencia en el hecho de que las normas de gestión
Se aprueba el Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera Rió Eo, Oscos y Terras de Burón en Galicia y Principado de Asturias
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 98, de 24 de mayo de 2017
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Reserva de la Biosfera; Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se ha aprobado el Plan de gestión de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón, declarada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del programa MaB (Hombre y Biosfera), el 19 de septiembre de 2007.
Esta Reserva de la Biosfera del Río Eo Oscos y Terras de Burón se extiende al territorio de catorce municipios de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y Galicia, y cuenta con una superficie de 159.379 hectáreas (158.883 terrestres), de las que 15.517,60 constituyen espacios especialmente protegidos. Entre éstos se encuentran el Humedal RAMSAR Ría de Ribadeo y el Monumento Natural de la Playa de Penarronda.
Situación de Río Eo, Oscos
Se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Sierra de Ugarra” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto Foral 22/2017, de 5 de abril de 2017 (BON núm. 88, de 9 de mayo de 2017)
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; Gestión
Resumen:
El espacio denominado “Sierra de Ugarra” está situado en la zona nororiental de Navarra en el área de confluencia de los municipios de Navascués, Romanzado y Urraúl Alto, y ocupa una superficie de 5.087,40 ha. Alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo, algunos de ellos incluidos en las Directivas de Hábitats y de Aves.
Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio.
El plan que se aprueba se ajustará
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