Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 19 de junio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ EXT 803/2018 – ECLI:ES:TSJEXT:2018:803
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Evaluación ambiental; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Red natura; Zona de especial conservación (ZEC)
Resumen:
Se interpone por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO-BIRDLIFE) recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Al respecto de este Decreto, que ya fue analizado en esta REVISTA, tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Asimismo, se aprueba con el Decreto:
-El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura -Anexo II-.
-La declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura y la publicación de la denominación
Se aprueba la modificación de la delimitación de la ZEPA Capçaleres del Ter i del Freser y se propone la modificación de las delimitaciones de los LIC Capçaleres del Ter i del Freser y Serra Cavallera
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGC núm. 7642, de 14 de junio de 2018
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Red natura; Zona de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
A través del ACUERDO GOV/7/2018, de 12 de junio, se han aprobado las siguientes cuestiones concernientes a espacios Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
-La modificación de la delimitación de la ZEPA Capçaleres del Ter i del Freser (código ES5120002) prevista en el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre.
-La proposición a la Comisión Europea para la modificación de las delimitaciones de los LIC Capçaleres del Ter i del Freser (código ES5120002) y Serra Cavallera (ES5120003), previstas en el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre.
-Y, supeditada a la aprobación de la Comisión Europea de la modificación de las delimitaciones de los LIC indicados, la modificación de las delimitaciones de las ZEC
Se aprueba la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo (Álava)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOPV núm. 98, de 23 de mayo de 2018 y núm. 106, de 4 de junio de 2018
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Fauna; Instrumentos de planificación; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales; Red natura; Zona de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
En el ámbito de Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (Álava) se solapan dos categorías de Espacio Natural: un Parque Natural por un lado y, en segundo lugar, una Zona de Especial Conservación y una Zona de Especial Protección para las Aves, integrados consecuentemente en la Red Natura 2000.
Sobre este espacio acaba de aprobarse el Decreto 72/2018, de 15 de mayo, a través del cual se aprueba definitivamente la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo; procediéndose asimismo a publicarse el texto íntegro del Documento de Directrices y Medidas de Gestión del Espacio Red Natura 2000 ZEC/ZEPA de Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena ES2110024 y del III Plan Rector de
Se declara Zona Especial de Conservación el LIC Islas Chafarinas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Real Decreto 190/2018, de 6 de abril. (BOE núm. 97, de 21 de abril de 2018)
Temas Clave: Red Natura 2000; ZEC; LIC; ZEPA; Islas Chafarinas
Resumen:
El espacio protegido denominado Islas Chafarinas se encuentra situado al sur de la península Ibérica, en la zona meridional del mar de Alborán, a unas 27 millas náuticas al este de Melilla y a 1,73 al norte del cabo del Agua (Ras el Ma), en la costa marroquí.
De origen volcánico, el archipiélago está compuesto por tres islas, Congreso, Isabel II y del Rey, unidas a la costa africana por una plataforma continental relativamente uniforme y de escasa profundidad (10-15 metros), que recibe la influencia sedimentaria del río Muluya, cuya desembocadura está próxima a la frontera con Argelia, y que constituye el hogar de grandes colonias de gaviotas y otras aves que anidan en sus acantilados de difícil acceso y fuerte erosión.
Este real decreto tiene una triple finalidad: la declaración como ZEC de la Red Natura del LIC ES6300001
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (art. 9, apartado 3)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), Asunto C-323/17, ECLI:EU:C:2018:244
Temas Clave: Natura 2000; hábitats naturales; zonas especiales de conservación; proyecto; evaluación ambiental; parque eólico
Resumen:
El Tribunal Supremo de Irlanda solicitó pronunciamiento al TJUE en el litigio entre la asociación ambiental People Over Windy y la empresa pública Coillte, por la ejecución de las obras de conexión a la red eléctrica de un parque eólico, fundamentado en el daño que podían causar los materiales resultantes (limo y sedimentos) en la especie de ostra perlífera en peligro de extinción Margaritifera del Nore presente en dos lugares Natura 2000 afectados.
El juez interno tenía dudas sobre la compatibilidad de la decisión de la autoridad competente considerando innecesario realizar la evaluación adecuada que exige el art. 6.3 de la Directiva de hábitats antes de ejecutar un plan o proyecto que puede afectar a Natura 2000 debido a que la
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