Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 23 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 6673/2022 – ECLI:ES:TSJAND:2022:6673
Palabras clave: Vías pecuarias. Ocupación. Excepcionalidad.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo formulado por la Federación “Ecologistas en Acción-Sevilla” contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2019 de la Secretaría General de Ordenación de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, que a su vez desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de junio de 2018 de la Delegación Territorial en Sevilla, por la que se autorizó la ocupación de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria “Cañada Real, de Osuna a Cañete”, en el término municipal de El Saucejo (Sevilla).
La recurrente alega que no concurre la preceptiva excepcionalidad para justificar la autorización de una ocupación temporal de la vía pecuaria, condición exigida por el artículo 14
Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 113 de fecha 14 de junio de 2022
Palabras clave: Vías pecuarias. Agricultura. Ganadería. Custodia del territorio.
Resumen:
El estado de conservación de las vías pecuarias es uno de los grandes problemas que tienen los pastores a la hora de hacer desplazamientos con el ganado. Al mismo tiempo, durante los últimos años, se les han atribuido otras funciones más allá de las puramente ganaderas. La finalidad de este decreto es agrupar en una sola norma las ocupaciones y autorizaciones temporales sobre estos espacios. Así como desarrollar los artículos 222 a 227 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en cuanto al régimen de usos, ocupaciones y aprovechamientos en las vías pecuarias. Entre ellas se introduce el cambio de autorizaciones de “Cultivos Agrícolas anuales” por el de “Cultivos agrícolas”, los cuales prevén
Ley 2/2022, de 19 de mayo, de simplificación administrativa en materia de medio ambiente, medio natural, investigación e innovación agrícola y medioambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 125, con fecha de 1 de junio de 2022
Palabras clave: Simplificación administrativa. Regresión normativa. Sostenibilidad. Caza. Pesca. Fondos de Recuperación.
Resumen:
Durante los últimos años, y especialmente los últimos meses, con el argumento de la crisis económica originada por la situación de pandemia, la crisis climática y, por último, la dramática guerra en Ucrania, estamos presenciando una continua regresión de la normativa ambiental sin precedentes.
El Consejo Europeo acordó la adopción de un paquete de medidas de gran alcance, con el objetivo de impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea. Estas medidas dieron lugar a los conocidos como Fondos de Recuperación (“Next Generation”).
A su vez, el Estado español aprobó el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María del Pilar García Ruíz)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13057/2021 – ECLI:ES: TSJM: 2021:13057
Temas Clave: Vías Pecuarias. Usos. Corredor verde. Desviación de poder. Planeamiento urbanístico. Evaluación de Impacto Ambiental. Red Natura 2000. Zona especial de conservación. Cuenca del río Guadarrama.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente al Acuerdo de 12 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón.
Es parte demandada la comunidad de Madrid y codemandada la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa).
Con carácter previo al examen de los motivos de recurso, la Sala trae a colación el antecedente representado por la Orden 1058/2018, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que acordó el desistimiento de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María de los Desamparados Guillo Sánchez-Galiano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 8924/2021 – ECLI:ES: TSJM: 2021:8924
Palabras clave: Vías pecuarias. Imprescriptibilidad. Recuperación de oficio.
Resumen:
Es objeto de este recurso formulado por un particular, la impugnación de las Órdenes acordadas por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por las que acuerda recuperar de oficio los terrenos de la vía pecuaria ocupados por un Kiosko sin la preceptiva autorización administrativa, lo que supone un intrusismo en el dominio público pecuario.
La Sala pone de relieve que las vías pecuarias del término municipal de Manzanares el Real se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 28 de febrero de 1951; en concreto, la denominada “Cordel del Ortigal” se encuentra parcialmente deslindada por Resolución de 24 de abril de 1972, y es donde precisamente se ubica el Kiosco.
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