Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22 de enero de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª. Sede de Burgos. Sentencia 36/2010, de 22 de enero de 2010. Ponente Dña. María Begoña González García.)
Fuente: Id. Cendoj: 09059330012010100051
Autor de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Vertidos a las aguas. Infracción Ley de Aguas. Procedimiento sancionador. Gestión de residuos ganaderos.
Resumen: Ante la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se sanciona con multa de nueve mil euros por vertidos a las aguas de residuos ganaderos; la parte demandada interpone recurso jurisdiccional.
El recurrente alega que se vulnera el principio de presunción de inocencia, propio del procedimiento sancionador, dado que no se considera probada la existencia de los vertidos; ni tampoco queda acreditado que exista consecuencia alguna para las aguas o para el medio ambiente; así como tampoco la capacidad o efecto contaminante de la sustancia vertida al terreno, ante la falta de toma de muestras. Y, o en todo caso, se alega una inadecuada calificación de los hechos denunciados.
Alegaciones de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 18 de enero de 2010 ( Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede: Burgos; Sección 1ª, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Fuente: CENDOJ Id. Cendoj: 09059330012010100040
Autor de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat
Temas clave: Vertido a las Aguas. Infracción de la Ley de Aguas. Procedimiento sancionador
Resumen: Es interpuesto recurso ante la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se sanciona a la parte actora por infracción de la normativa de aguas, en concreto por el vertido de purines en grandes cantidades. La parte actora basa su recurso en primer lugar, en una vulneración de la presunción de inocencia, por cuanto se considera que la Administración hubiera debido de probar la los hechos. Asimismo considera que en ningún caso se puede considerar los hechos como “vertidos a cauce” y considerando, en todo caso, que la infracción que se desea imponer es desproporcionada dada la inadecuada calificación de los hechos.
Sin embargo, ante la pretensión de la parte actora, de que se deje sin efecto la resolución sancionatoria o
Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones – Texto pertinente a efectos del EEE -, (DOUE n° L 280, de 27 de octubre de 2009, p. 0052 – 0055)
Autora de la Nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El objetivo de esta Directiva es aproximar la definición de las infracciones penales de contaminación procedente de buques cometidas por personas físicas o jurídicas, el alcance de la responsabilidad de estas y la naturaleza penal de las sanciones que podrán imponerse a las personas físicas por tales infracciones penales.
Normas afectadas:
Mediante esta Directiva se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones.
Período de Transposición:
Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
En los últimos meses el TJCE ha realizado varias condenas por incumplimiento del Derecho comunitario que no merecen un trato particularizado y en profundidad,. Por ello incluimos esta breve entrada con la finalidad de aludir a su contenido básico.
En primer lugar, El TJCE ha sancionado al Reino Unido por falta de transposición de la Directiva 2005/35 del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación causada por los buques y a la introducción de sanciones en caso de infracción (DOUE L 255), mediante sentencia de 9 de julio de 2009, asunto C-557/08. Asimismo, y en segundo término, el TJCE ha condenado a Reino Unido por incumplimiento de la Directiva 85/337 de evaluación de impacto ambiental, mediante sentencia de 12 de noviembre de 2009, asunto C‑495/08. El TJCE considera que dicho Estado no ha cumplido las obligaciones de la citada Directiva, al no haber adoptado normativa alguna en Gales que prevea que las revisiones de planes minerales («ROMP») estén sujetas a los requisitos de la Directiva.
Título: “El medio ambiente en Galicia a la luz de los informes del Valedor do Pobo”
Autor: Fernando Luis de Andrés Alonso, Asesor del Valedor do Pobo y ex Profesor Asociado de Derecho Constitucional
Fecha de recepción: 19 de noviembre de 2009
Fecha de aceptación: 26 de noviembre de 2009
Resumen:
En Galicia, con una naturaleza similar a la del Defensor del pueblo, el Valedor do Pobo desarrolla funciones de supervisión de la Administración Pública Autonómica. Los informes que presenta en el Parlamento gallego constituyen una privilegiada fuente de conocimiento y análisis para abordar la situación actual y las nuevas perspectivas del Derecho ambiental en Galicia. En este artículo, el autor hace un recorrido por los principales problemas que aquejan a ésta Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente, analiza la idoneidad de los principales instrumentos jurídicos diseñados para hacerles frente y valora el grado de eficacia de la intervencion pública en lo que a la protección del medio ambiente se refiere.
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