Decreto 198/2015, de 8 de septiembre, de gestión agrícola de los efluentes producidos en bodegas y almazaras en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6954, de 10 de septiembre de 2015
Temas clave: Agricultura; Aguas; Contaminación de suelos; Contaminación por nitratos; Residuos; Vertidos
Resumen:
Esta norma responde a la disposición adicional decimosexta introducida en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre) a través de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Así, en dicha disposición se indica que la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes del procesamiento de la uva para la elaboración del vino en las bodegas y del procesamiento de las aceitunas para la elaboración de aceite en las almazaras, no tienen la consideración de vertido. Dejando al desarrollo reglamentario la fijación del volumen de efluentes que puede ser utilizado como fertilizante y las condiciones de uso. Se enmarca en la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y en el texto refundido de la Ley
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 13 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Mozo Amo)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3290/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:3290
Temas Clave: Vertidos; EDAR; Vía de hecho; Propiedad privada
Resumen:
La Sala examina el recurso interpuesto por una entidad mercantil que considera que tanto la Confederación Hidrográfica del Duero y el Ayuntamiento de Serrada (Valladolid) han incurrido en vía de hecho en relación con los vertidos procedentes de la depuradora municipal de Serrada y la realización de obras no consentidas en la finca de su propiedad. En realidad, les responsabiliza por haber ejecutado un punto de vertido de la depuradora que desagua en una zanja sita en su finca, para lo cual han desviado el cauce del arroyo de Serrada a través de una clara invasión de su propiedad. Al efecto, considera que ambas instituciones deben ser condenadas a cesar en los vertidos, a demoler todas las obras ejecutadas y a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Por su parte, la Confederación entiende que el
Ordenación del territorio:
GARCÍA MUÑOZ, Mª Carmen. “Modificaciones al texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística por la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Comercio de Castilla-La Mancha”. Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, n. 1, enero-marzo 2015, pp. 155-183, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.castillalamancha.es/gobierno/presidenciayadministracionespublicas/actuaciones/todas-las-revistas [Fecha de último acceso 21 de mayo de 2015].
PÉREZ MORALES, Alfredo; GIL GUIRADO, Salvador; GARCÍA MARTÍN, Fernando M. “Veinte años de protección de cauces en el litoral de la Región de Murcia (1994-2014). Evaluación de la eficiencia de las medidas de Ordenación del Territorio”. Anales de Geografía de la Universidad Complutense, vol. 35, n. 1, 2015, pp. 169-185, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.ucm.es/index.php/AGUC/article/view/48968 [Fecha de último acceso 20 de mayo de 2015].
Planeamiento urbanístico:
RASTROLLO SUÁREZ, Juan José. “La iniciativa de los propietarios en la ejecución del planeamiento urbanístico en la normativa autonómica”. Revista de urbanismo y edificación, n. 31, 2014, pp. 95-118
Planificación hidrológica:
MESEGUER PENALVA, María José. “Revisión de la planificación hidrológica: urgente necesidad de mejora”. Blog Terraqui, 20 abril 2015, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.terraqui.com/blog/actualidad/valoracion-de-la-planificacion-hidrologica-correspondiente-al-ciclo-2015-2021-periodo-de-exposicion-publica-de-los-borradores-de-los-planes-hidrologicos-de-las-demarcaciones-espanolas-e-intercomunit/ [Fecha de último acceso 21
Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2015
Temas Clave: Vertidos; Dominio Público Hidráulico; Dominio Público Marítimo-Terrestre; Autorizaciones; Aguas depuradas
Resumen:
A través del artículo único de este Decreto, se aprueba el Reglamento de Vertidos, que tiene por objeto: a) El desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones de vertido a dominio público hidráulico (DPH) y a dominio público marítimo-terrestre. b) El desarrollo del régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas. c) La regulación de la inspección y el control de los vertidos. d) La regulación del Registro de Vertidos de Andalucía.
El legislador autonómico aborda el establecimiento de un régimen actualizado y unificado de las autorizaciones de vertido, en desarrollo de las normas sobre vertidos establecidas en la Sección 2ª del capítulo III, del título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, revisa los límites de emisión y objetivos de calidad de las aguas litorales afectadas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 19 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 879/2015
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Vertidos; “Modificación no sustancial” EDAR
Resumen:
La mercantil Universal de Alimentos, S.A (UNALSA) se dedica a la fabricación de grasas y harinas. La naturaleza de esta actividad se incluye en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de ahí que obtuviera autorización ambiental integrada para su desarrollo a través de la Orden de 29 de diciembre de 2008, entre ellas la de vertidos a las aguas continentales, sometida a numerosos condicionantes. A tal fin, la Mercantil estaba obligada a ejecutar las obras de ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) con plazo 31 de diciembre de 2009, y a su puesta en funcionamiento en enero de 2010. Mientras tanto, las aguas residuales eran entregadas a un gestor autorizado. Al comprobar que le era imposible cumplir el plazo de ejecución de obras, la Mercantil solicitó una modificación no
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