Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 5387/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:5387
Temas Clave: Vertidos; Residuos; Aguas; Procedimiento sancionador; Dominio público hidráulico
Resumen:
En el supuesto de autos, una sociedad fue sancionada al pago de 2.500€ mediante Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica Miño – Sil (CHMS), de 29 de noviembre de 2017, por la comisión de una infracción del artículo 116.3.f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en conexión con el artículo 315 l) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Esta resolución fue recurrida en reposición y desestimada por el Presidente de la CHMS, mediante Resolución de 9 de marzo de 2018. La sentencia que analizamos resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sancionada frente a la última Resolución.
El hecho controvertido es la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 4992/2019- ECLI: ES: TSJ GAL:2019:4992
Temas Clave: Declaración de efectos ambientales; residuos; rechazos de residuos
Resumen:
La actuación que antecede al supuesto de autos es el concurso público y la correspondiente adjudicación de la concesión de obra pública del tratamiento y eliminación de la totalidad de los residuos generados en el término municipal de A Coruña y su correcta gestión a la UTE ALBADA. El objeto del contrato fue el tratamiento de los rechazos generados “de la forma más adecuada y con sujeción a la legislación medioambiental vigente”, de conformidad con los Pliegos del Prescripciones Técnicas (PPT) y el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCA). Los artículos 1 y 3 del PAC encomendaron la construcción y explotación de una planta para la recepción de todos los residuos generados en el municipio. La declaración de efectos ambientales (DEA) correspondiente limitó las posibilidades de vertido, impidiendo la construcción del vaso de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio Cesar Díaz Casales)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 4606/2019- ECLI: ES: TSJ GAL:2019:4606
Temas Clave: Acceso a la justicia; Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus)
Resumen:
En el supuesto de autos, un particular recurre en la vía contencioso-administrativa la Resolución de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CH), de 28 de agosto de 2017. Esta desestimó el recurso contra el Acuerdo de 19 de abril, en virtud del cual le fue denegada la condición de interesado en un procedimiento sancionador al ahora recurrente. El hecho enjuiciado fue de la realización de vertidos en el río Pesqueiras por una mercantil.
El particular denunció la existencia de olores y el “aspecto opaco y espumoso” del río Pesqueiras a su paso por la Aldea de Gozán ante el Ayuntamiento de O Saviñao, la Consellería de Medio Ambiente y
Medio marino:
GIANNOPOULOS, Nikolaos. “Global environmental regulation of offshore energy production: searching for legal standards in ocean governance”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), junio 2019, pp. 1-15. Disponible en Internet: fecha de último acceso 24 de julio de 2019.
MIRANDA GONÇALVES, Rubén. “Legal Aspects of the Underwater Cultural Heritage in Spain. Current State Legislation= Aspectos jurídicos del patrimonio cultural subacuático en España: la legislación estatal actual”. Veredas do Direito, v. 14, n. 30, septiembre-diciembre 2017, pp. 39-51. Disponible en Internet: fecha de último acceso 24 de julio de 2019.
Minería:
MEDRANO SÁNCHEZ, María Isabel et al. “Canon y regalías mineras: situación actual y propuesta de políticas para su aplicación eficiente”. Lex: revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, vol. 16, n. 22, 2018, pp. 335-370. Disponible en Internet: fecha de último acceso 24 de julio de 2019.
MENDONÇA GONÇALVES DE JESUS, Marcus; BORBA VILAR GUIMARÃES, Patrícia. “A justiça intergeracional ambiental na produção minerária brasileira = La justicia intergeneracional ambiental en la producción mineraria brasileña”. Veredas do Direito, v. 14, n. 30, septiembre-diciembre 2017, pp. 243-268. Disponible en Internet: fecha de último acceso 24 de julio de 2019.
SOUZA COSTA,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 24 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2411/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:2411
Temas Clave: Residuos de construcción y demolición; Vertidos; Finca rústica; Licencias
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso de apelación interpuesto por la mercantil “NEC 2000, S.L.” frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 17/07/17 confirmada en reposición de fecha 14/11/17 sobre paralización de licencia de obra para adecuación de finca rústica.
La paralización vino motivada porque la duración de los depósitos y posterior cubrimiento con tierra vegetal para poder permitirse la actividad agraria, no podía exceder de seis meses a contar desde la concesión de la licencia; así como, y fundamentalmente, porque “se comprueba que se está rellenando otra vez mediante vertido desde la cota más alta de la parcela, y esta vez mediante la utilización de escombros, lo que, no es autorizable”.
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